Resolución General
4027-E
Procedimiento. Áreas
afectadas por fenómenos meteorológicos en la Provincia del Chubut. Obligaciones
de presentación y pago. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires,
17/04/2017
VISTO los fenómenos
meteorológicos acaecidos en la Provincia del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus
consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían
imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.
Que asimismo, mediante el
Decreto N° 353 del 30 de marzo de 2017 la Provincia del Chubut declaró el
estado de emergencia climática en los departamentos de Escalante, Biedma,
Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires,
extendiendo la medida a todo el territorio provincial por Decreto N° 387 del 5
de abril de 2017.
Que en tal sentido,
resulta procedente contemplar las circunstancias arriba descriptas, disponiendo
las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán
cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente,
y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones
impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos
con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en el territorio de
la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- Quedan
excluidas del plazo especial aludido en el artículo anterior, las cuotas
correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones a
cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las
previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.
ARTÍCULO 3°.- La
presentación y, en su caso, pago de las obligaciones a que se refiere el
Artículo 1° con vencimientos fijados durante los meses de abril, mayo, junio,
julio y agosto de 2017, se considerarán efectuados en término siempre que se
efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración
Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del responsable— para los meses de agosto a diciembre de
2017, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Los
contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o
Débito Automático en Tarjetas de Crédito, podrán solicitar la suspensión del
débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o
administradora de tarjeta de crédito).
ARTÍCULO 5°.- Las
obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el
Artículo 3° con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta
Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se
refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo
31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
ARTÍCULO 6°.- Suspéndese
por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de
intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de
juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 7°.- A los fines
del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los
responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la
presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos
de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la
que se encuentren inscriptos.
ARTÍCULO 8°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 18/04/2017 N° 24443/17
v. 18/04/2017