Resolución
295-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
11/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0126907/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y sus agregados sin acumular N° S01:0126912/2014, N° S01:0126915/2014, N°
S01:0126920/2014, N° S01:0126921/2014, N° S01:0156782/2014, N° S01:0156786/2014,
N° S01:0156791/2014, N° S01:0156805/2014, N° S01:0156814/2014 N°
S01:0156819/2014, N° S01:0156830/2014, N° S01:0156832/2014, N°
S01:0193531/2014, N° S01:0193558/2014, N° S01:0193589/2014, N°
S01:0193600/2014, N° S01:0193616/2014, N° S01:0193617/2014, N° S01:0193622/2014
y N° S01:0193627/2014 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 de
fecha 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé
la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística
para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se
incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo
destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución
N° 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros.
1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución
N° 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a
lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación para consumo.
Que en las mencionadas
presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos
de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85 modificado
por el Decreto N° 1.012/91, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
susmodificaciones, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 685/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991
y sinperjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 de
fecha 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del
Decreto N° 2.182 de fecha 21 de octubre de 1991, se actualizan las
tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2017-02016190-APN-DE#MP)
forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el
detalle que se consigna a continuación:
ANEXO
I: Barrote 6061.
ANEXO
II: Barrote 6063M.
ANEXO III: Barrote 6060.
ANEXO IV: Barrote 6061.
ANEXO V: Barrote 6063E.
ANEXO VI: Barrote 6063E.
ANEXO VII: Barrote 6063M.
ANEXO VIII: Barrote 6061.
ANEXO IX: Alambrón
6101/6201.
ANEXO X: Lingote ALSI
11MG.
ANEXO XI: Lingote ALSI
7MG.
ANEXO XII: Lingote ALSI
7MGSR.
ANEXO XIII: Barrote 6060.
ANEXO XIV: Lingote ALSI
7MG.
ANEXO XV: Lingote ALSI
7MGSR.
ANEXO XVI: Lingote ALSI
11MG.
ANEXO XVII: Barrote 6063M.
ANEXO XVIII: Barrote 6060.
ANEXO XIX: Barrote 1050
sin alear.
ANEXO XX: Barrote 6063E.
ANEXO XXI: Barrote 6061.
ARTÍCULO 2°.- Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución
N° 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y en la Resolución N° 685 de fecha 14 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N°
108 de fecha 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/04/2017 N° 23651/17
v. 18/04/2017