Resolución
212-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/04/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0001160/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones
Nros. 422 del 20 de agosto de 2003, 358 del 15 de mayo de 2008, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 110 del 26 de diciembre
de 2016 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMPO Y PRODUCCIÓN de la Provincia de
SAN LUIS, y
CONSIDERANDO,
Que las enfermedades que
se transmiten por contacto sexual (enfermedades venéreas) afectan la fertilidad
de los rodeos y consecuentemente impactan en forma directa sobre los índices
productivos de la ganadería.
Que la Resolución Nº 422
del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece que las Vibriosis producida por Campylobacter fetus
subsp veneralis y la Tricomoniasis producida por Trichomona foetus son
enfermedades de denuncia obligatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo
6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobada por
Decreto del 8 de noviembre de 1906 (Ley N° 3.959).
Que en el marco de la
promoción del desarrollo ganadero es esencial la ejecución de planes sanitarios
para maximizar los indicadores reproductivos de la ganadería y así también la
producción de carne nacional.
Que la descentralización
de la ejecución a partir de Planes Provinciales es clave para fortalecer la
implementación y seguimiento de las acciones sanitarias de control y/o
erradicación de estas enfermedades.
Que existen antecedentes
de planes provinciales exitosos, como el Programa de Control y Erradicación de
las Enfermedades Venéreas en Bovinos de la Provincia de LA PAMPA (Resolución N°
358 del 15 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA).
Que la reunión de la
Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de SAN LUIS ratificó la
necesidad de contar con un plan específico para el control y erradicación de
las enfermedades venéreas en el territorio.
Que por Decreto Provincial
Nº 8520-MdelC-2014, se declara de interés provincial la implementación del Plan
de Control y Saneamiento de Enfermedades Reproductivas en Toros, en todo el
territorio de la Provincia de SAN LUIS.
Que la Resolución Nº 110
del 26 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMPO Y
PRODUCCIÓN de la Provincia de SAN LUIS aprueba el Plan de Control y
Erradicación de Enfermedades Venéreas (Tricomoniasis y Campylobacteriosis) y
detección de Brucelosis en toros de la citada provincia.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas en el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase
el Plan de Control y Erradicación de Enfermedades Venéreas (Tricomoniasis y
Campylobacteriosis) y Detección de Brucelosis en Toros de la Provincia de SAN
LUIS, el cual ha sido aprobado por Resolución Nº 110 del 26 de diciembre de
2016 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMPO Y PRODUCCIÓN de la citada
provincia. Se exceptúa de la mencionada convalidación a la exigencia de los
requisitos sanitarios para toros que ingresen a la Provincia de SAN LUIS
provenientes de otras provincias.
ARTÍCULO 2º.- La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 12/04/2017 N° 23277/17
v. 12/04/2017