Resolución 61/2017
Posadas, Misiones,
06/04/2017
VISTO: Lo establecido en
el Título -IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13° del
Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, se encuentra próxima
la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores
privados y sindical, que integran actualmente el Directorio del INYM.
QUE, en los Arts. 6° y 7°
de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM,
determinando que las entidades representadas deberán contar con personería
jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los
directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico
procedimiento y plazo de duración.
QUE, el Art. 8° de la
norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las
entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún
vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse
esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses.
QUE, el Art. 10° de la Ley
25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder
Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los
respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.
QUE, en el mes de Julio de
2004, en oportunidad de la renovación de los miembros del Directorio del INYM,
por Resolución N° 59/04 reg. INYM se creó el “Registro de Entidades y
Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM”,
en el cuál deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y
Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g)
y h) del Art. 6° de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el
procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM.
QUE, los sucesivos
períodos de representantes se han ido sucediendo conforme los parámetros
establecidos en la ley y reglamentación aplicables, correspondiendo actualmente
realizar la convocatoria respectiva para el Octavo Periodo, a los efectos de
que las entidades que resulten habilitadas designen a los directores que
deberán ejercer sus funciones como miembros del Directorio y a sus respectivos
suplentes.
QUE, el Art. 13 del
Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades
que se inscriban en el Registro mencionado para participar de la designación de
miembros del Directorio, deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4)
años en su gestión.
QUE, resulta necesario
actualizar el Registro de entidades habilitadas para participar en el
procedimiento de designación de los Directores del INYM, a efectos de permitir
la individualización de cada una de ellas y de verificar el cumplimiento de lo
establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del
Estatuto del INYM.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley
25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia
se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en
los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- CONVOCASE a
las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad
yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d) Sector
Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas
yerbateras; g) Obreros rurales y h) Secaderos; para que procedan a su
inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas
para la designación de Directores del INYM”; Asimismo, CONVOCASE a las
Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado
registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna
inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada,
memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades
vigentes de la entidad.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECESE
que a los efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones
Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, la Entidad o
Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar certificación
de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda
conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al
día con la documentación exigida por el mismo;
b) Memoria y Balance
aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in
fine de la Ley 25.564);
c) Actas de designación de
autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;
d) Asimismo, las entidades
que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una
antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto
del INYM).
Toda la documentación
deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de
Paz. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo
anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente
artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de
designación de miembros del Directorio del INYM.
ARTÍCULO 3°.- FIJASE el
día 31 de Julio del 2017, como fecha tope hasta la cual podrán inscribirse en
el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la
designación de Directores del INYM”.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFIQUESE,
hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la
República Argentina por un (1) día y en medios de publicación masiva. Cumplido,
ARCHIVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Luis Sandro Sosa, Director. —
Hector Biale, Director. — Marta Gimenez, Directora. — Jerónimo Raúl R. Lagier,
Director. — Juan D. Mitrowicz, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. —
Ramiro López, Director. — Claudio Anselmo, Director. — Esteban Fridlmeier,
Director. — Ruben Henrikson, Director.
e. 12/04/2017 N° 22966/17
v. 12/04/2017