Resolución
10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/04/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-02466923- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004
entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina,
que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la
REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de
productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al
UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata
(crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120
– Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un
cupo anual fijado en OCHO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS
(8.958 tm) para el período 2017, con un margen de preferencia del NOVENTA Y
TRES POR CIENTO (93%).
Que mediante la Resolución
N° 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
y sus modificatorias, se reglamentan todos los criterios que deben utilizarse
para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de productos lácteos e inscriptas en el
Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados
creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo así un acceso
equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las
condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado
Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de
exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la
participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en
aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DE AGROINDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la suscripta es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese
la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (8.958
tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las partidas
identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición
de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO
(1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche;
04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 –
Leche; 04029920 – Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2017,
conforme el Anexo registrado con el Nº IF-2017-02142388-APN-SECMA#MA, que forma
parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje
que en cada caso se indica, con un margen de preferencia del NOVENTA Y TRES POR
CIENTO (93%).
ARTÍCULO 2°.- La cantidad
a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá
ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de
2017.
ARTÍCULO 3°.- El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la penalización del infractor en la distribución del próximo cupo conforme lo
establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la
Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder
a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, el
beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos
correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Delia Marisa Bircher.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE
PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO 2017
Nota: la posible
diferencia en el último decimal surge del redondeo.
IF-2017-02142388-APN-SECMA#MA