Resolución
66-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
06/04/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-01744879- -APN-DDYME#MA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 24.759
que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Republicano
de gobierno procura la existencia de diversos mecanismos que aseguren el
control interno, la transparencia y la lucha contra la corrupción.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
ha aprobado la Convención Interamericana contra la Corrupción mediante la Ley
24.759.
Que el mentado instrumento
internacional, obliga a sus suscriptores a crear normas orientadas a prevenir
conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los
recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus
funciones.
Que en virtud de lo
expuesto en el considerando precedente resulta necesario establecer un
mecanismo idóneo al efecto de garantizarle al ciudadano la correcta gestión de
las denuncias que presente ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que se propone la
aprobación del procedimiento administrativo “Recepción y Tramitación de
Denuncias de Irregularidades Administrativas”, que como Anexo registrado con el
número GDE IF-2017-03267432- APN-UAI#MA forma parte integrante de la presente resolución,
el cual determinará el objeto, alcance y trámite de las denuncias presentadas
por personas humanas o jurídicas sobre la existencia de presuntas
irregularidades administrativas en el ámbito de la competencia del citado
Ministerio.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
procedimiento administrativo “Recepción y Tramitación de Denuncias de
Irregularidades Administrativas”, que como Anexo registrado con el número GDE
IF-2017-03267432- APN-UAI#MA, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE
DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETIVO
El presente procedimiento
administrativo especial tiene por finalidad determinar el objeto, alcance y
trámite de las denuncias presentadas por las personas humanas o jurídicas ante
el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sobre la existencia de una presunta
irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción.
2. ALCANCE
El MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA recibirá las denuncias que se presenten en el marco de su
competencia. En caso de recibir denuncias con hechos relacionados en el marco
de la competencia de los entes descentralizados, actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la misma deberá ser remitida al ente
correspondiente.
3. DEFINICIONES
A los efectos del presente
procedimiento administrativo se realizan las siguientes definiciones:
3.1. DENUNCIA: Es la
presentación en la cual se identifica o puede ser identificado el denunciante,
remitida al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o presentada ante éste, por cualquier
persona, humana o jurídica, en la que se sostenga la presunta existencia de una
irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción.
3.2. DENUNCIA POR CORREO
ELECTRONICO: Es la presentación remitida al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por
correo electrónico en la que se sostenga la presunta existencia de una
irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción. En caso de
recibirse una denuncia por este medio, se hará saber al remitente los
requisitos de la presentación formal, al sólo efecto de merituar la posibilidad
de su tratamiento.
3.3. DENUNCIA ANÓNIMA: Es
la presentación en la cual es imposible identificar al denunciante, remitida al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o presentada ante éste en la que se sostenga la
presunta existencia de una irregularidad administrativa en el ámbito de su
Jurisdicción. Un documento anónimo podrá ser admitido en tanto y en cuanto los
elementos adjuntados o consignados a la presentación, permitan, a juicio del
órgano receptor, presumir la verosimilitud de los hechos planteados y éstos
revistan gravedad.
3.4. DENUNCIA CON RESERVA
DE IDENTIDAD: Es la presentación remitida al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o
presentada ante éste, por cualquier persona, humana o jurídica, en la que se
sostenga la presunta existencia de una irregularidad administrativa en el
ámbito de su Jurisdicción y decide mantener oculta su identidad. Se registrará
—aparte del expediente administrativo— en un acta su identidad y decisión de
reserva, conforme el Anexo I, que forma parte del presente procedimiento
administrativo, guardándose bajo resguardo en el órgano receptor.
4. TRÁMITE DE DENUNCIAS
RECIBIDAS
4.1. El MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA recibirá las denuncias que se presenten en el marco de su
competencia.
El hecho de recibirlas,
habiendo cumplimentado el presentante los requisitos formales o no, no implica
que necesariamente deba tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas.
Sin embargo, los agentes receptores de las denuncias tendrán el deber de llevar
a conocimiento de la superioridad de todo acto, omisión o procedimiento que
causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar una
aplicación ineficiente de los recursos públicos, que pudiera surgir de las
denuncias recibidas.
Las denuncias sólo podrán
ser presentadas ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
En aquellos supuestos en
que las mismas ingresaren directamente en la Mesa de Entradas de otro órgano
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ésta deberá remitirlo a la mencionada
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas. Asimismo, en caso de tratarse de
correos electrónicos, éstos se derivarán a la casilla institucional de la mencionada
Dirección.
4.2. La precitada
Dirección procederá al análisis formal de las presentaciones, en el plazo de
CINCO (5) días conforme lo establecido por la Ley Nº 19.549 y su reglamento, y
verificará si se ajustan a lo establecido por dicha normativa. Luego del
análisis podrá:
4.2.1. De no adecuarse a
lo preceptuado anteriormente, solicitar al presentante en un plazo de DIEZ (10)
días las aclaraciones que estime pertinentes y en su caso, que acompañe
documentación respaldatoria y/o faltante.
4.2.2. Desestimar la
presentación por no cumplir con los requisitos formales o por haberse cumplido
el plazo para cumplimentar los mismos o por carecer de verosimilitud o de
razonabilidad o fundamentación suficiente, proponiendo su archivo.
4.2.3. Si la presentación
cumpliera con los requisitos formales, la citada Dirección de Despacho y Mesa
de Entradas remitirá las denuncias a la Subsecretaría correspondiente acorde la
materia, con copia a la Unidad de Auditoría Interna, la Jefatura de Gabinete de
la Unidad Ministro, a la Dirección de Sumarios y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
4.3. La Subsecretaría
receptora de la denuncia podrá:
4.3.1. Establecer un plan
de acción para comprobar la supuesta comisión de un acto ilícito o una irregularidad
administrativa denunciada.
4.3.2. Dar traslado a la
Unidad de Auditoría Interna a los fines de las tareas que ésta estime adecuado
implementar un curso de acción específico, conforme las competencias que tiene
asignadas.
4.3.3. Dar traslado de las
actuaciones a la Dirección de Sumarios, en el marco de su competencia.
4.3.4. Dar traslado de las
actuaciones a la PROCURADURIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y/o a la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN, si de la denuncia surgiese la presunta comisión de un acto
ilícito, y/o a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a los fines de la
consideración del perjuicio fiscal.
4.4. Adoptado por parte de
la Subsecretaría receptora uno o más de los cursos de acción indicados en los
puntos 4.3.1., 4.3.2. y 4.3.3., enviará en un plazo no mayor de CINCO (5) días,
una nota al presentante, la cual deberá ajustarse al modelo que como Anexo II
forma parte del presente procedimiento administrativo.
4.5. En todos los casos,
la Subsecretaría receptora, en el plazo de QUINCE (15) días informará las
acciones a seguir a la Unidad de Auditoría Interna, a la Jefatura de Gabinete
de la Unidad Ministro, a la Dirección de Sumarios y a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
5. FORMALIDADES PARA LAS
DENUNCIAS
5.1. Las denuncias deberán
ser presentadas por escrito y firmadas, consignándose nombre y apellido del
interesado, su documento de identidad y domicilio; a excepción de los casos del
punto 3.3 y 3.4 del presente procedimiento. Asimismo se deberá explicar
circunstanciadamente los motivos que originan la presentación, adjuntándose
toda la documentación disponible que coadyuve a sustentar los dichos de quien
la suscribe.
6. SANCIONES
La omisión de remitir y/o
comunicar las denuncias recibidas, establecidas en los puntos 4.1. y 4.5. del
presente procedimiento será sancionada con apercibimiento o suspensión hasta
TREINTA (30) días en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 25.164. Las
suspensiones que excedan de los CINCO (5) días serán aplicadas, previa instrucción
de un sumario, conforme lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 25.164.
ANEXO I - ACTA DE DENUNCIA
CON RESERVA DE IDENTIDAD
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los ...... días del mes de ............ de..........., siendo
las .............. horas, en la sede del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Av. Paseo
Colón 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta el
Sr................................................., DNI Nº
......................................., estado civil..............................,
domiciliado en la calle ......................... Nº ....................... de
la ciudad de....................................., número de teléfono fijo
..........................., número de celular .............................
dirección de correo electrónico .........................................., a
los efectos de presentar la denuncia cuyo original obra adjunto a la presente
acta. A criterio del denunciante, dada la importancia y el contenido de la
misma, solicita la reserva de su identidad, por lo que se procede a dejar
debida constancia en la presente acta, de que el trámite administrativo que
demande la misma a tenor del “Manual de Procedimiento”, será en la más estricta
reserva de identidad, la cual será únicamente revelada por orden judicial o del
señor Ministro de Agroindustria de la Nación, cuando el interés del Estado o el
Bien Común así lo demanden.
ANEXO II – RESPUESTA A
DENUNCIANTE
NOTA N° …/…
BUENOS AIRES
Señor/a
De mi consideración:
Me dirijo a usted con la
finalidad de comunicarle que esta Subsecretaría de…. ha recibido la
presentación que ha realizado el día……….
Asimismo, se le informa
que este Organismo ha tomado la intervención correspondiente en función de la
materia, resolviendo…
Por otra parte, le
comunico que su presentación ha sido puesta en conocimiento de la Unidad de
Auditoría Interna, la Jefatura de Gabinete de la Unidad Ministro y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Finalmente, le informo que
su presentación ha sido remitida a la PROCURADURIA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS, a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y/o a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, dado el carácter de la misma (En caso de proceder a notificar a los
mencionados Organismos).
Saludo a usted
atentamente.
IF-2017-03267432-APN-UAI#MA
e. 12/04/2017 N° 22817/17
v. 12/04/2017