|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26397 |
09/09/2008 |
|
10/09/2008 |
|
|
Dependencia: |
LE-26397-2008-PLN |
Tema: |
PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
Asunto: |
Créase una comisión bicameral
investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de
venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios. |
|
Sancionada:
Agosto 20 de 2008 |
Promulgada
de Hecho: Septiembre 9 de 2008 |
|
El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
|
ARTICULO 1º — Creación. Crear una Comisión Bicameral Investigadora de presuntas
irregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de
productos agropecuarios. |
ARTICULO
2º — Objeto.
La Comisión
creada por medio de la presente tendrá por objeto el conocimiento, la
investigación y el esclarecimiento de presuntas maniobras irregulares relacionadas
con presentaciones anticipadas de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de productos agropecuarios sin que se haya acreditado la tenencia y/o
adquisición de dicha mercadería, lo que generaría un importante perjuicio
fiscal. |
ARTICULO 3º — Integración.
La
Comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6)
diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara. |
ARTICULO 4º — Autoridades. Los miembros de
la Comisión elegirán UN (1) Presidente, UN (1)
Vicepresidente y UN (1) Secretario. Asimismo, deberán designar UN (1) Secretario Administrativo. |
ARTICULO 5º — Plazo. El plazo de duración de
la Comisión será de NOVENTA (90) días, contados a
partir de la fecha de la reunión constitutiva. |
Dicho
plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período por decisión de la
mayoría de sus miembros. |
ARTICULO 6º — Reuniones. Las reuniones de
la Comisión se realizarán
de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de
este H. Senado de la Nación. |
ARTICULO 7º — Facultades y atribuciones. |
Las
facultades y atribuciones de
la
Comisión creada en el artículo 1º de la presente serán las siguientes: |
a)
Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral,
relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como
privado. |
b)
Requerir y recibir testimonios de personas. |
El
testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se
lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o
callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo. |
c)
Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración. |
d)
Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta
o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros
de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de
documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la
investigación. |
e)
Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados,
allanando por sí el ámbito de que se trate. |
f)
Requerir el auxilio de la fuerza pública. |
g)
Designar asesores con especialidad en temas tributarios y contables, pudiendo
requerir la colaboración a la Federación |
Argentina de Colegios de Abogados y a
la Federación de Consejo
de Profesionales de Ciencias Económicas. Los mismos deberán elevar un informe
preliminar ante la Comisión. |
La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los
casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo,
podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso
que lo considere pertinente. |
ARTICULO
8º —
La Comisión
requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria
que sea necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo 2º de
la presente. |
|
|