Detalle de la norma LE-26397-2008-PLN
Ley Nro. 26397 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2008
Asunto Comisión bicameral investigadora de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Ley 26397

09/09/2008

 

10/09/2008

 

Dependencia:

LE-26397-2008-PLN

Tema:

PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Asunto:

Créase una comisión bicameral investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios.

 Sancionada: Agosto 20 de 2008

Promulgada de Hecho: Septiembre 9 de 2008

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Creación. Crear una Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios.

ARTICULO 2º — Objeto. La Comisión creada por medio de la presente tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas maniobras irregulares relacionadas con presentaciones anticipadas de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios sin que se haya acreditado la tenencia y/o adquisición de dicha mercadería, lo que generaría un importante perjuicio fiscal.

ARTICULO 3º — Integración. La Comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara.

ARTICULO 4º — Autoridades. Los miembros de la Comisión elegirán UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario. Asimismo, deberán designar UN (1) Secretario Administrativo.

ARTICULO 5º — Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período por decisión de la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 6º — Reuniones. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de este H. Senado de la Nación.

ARTICULO 7º — Facultades y atribuciones.

Las facultades y atribuciones de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente serán las siguientes:

a) Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado.

b) Requerir y recibir testimonios de personas.

El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo.

c) Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración.

d) Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación.

e) Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate.

f) Requerir el auxilio de la fuerza pública.

g) Designar asesores con especialidad en temas tributarios y contables, pudiendo requerir la colaboración a la Federación

Argentina de Colegios de Abogados y a la Federación de Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. Los mismos deberán elevar un informe preliminar ante la Comisión.

La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente.

ARTICULO 8º — La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo 2º de la presente.

 
 
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