Resolución Conjunta
23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
07/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0180163/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPLEJO
ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de pastas secas,
conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones de la referencia.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 159 emitido con fecha 20 de diciembre de 2013 a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma COMPLEJO
ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de
vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad
Alimentaria bajo las normas FSSC 22.000 y HACCP.
Que la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMÁN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPLEJO
ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-71182832-6, destinado a la producción de pastas secas, cuya descripción de
bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la fabricación de pasta larga, constituida por: equipo de
alimentación de sémola con agitador; prensa con dosificadores de sémola y
agua, pre-amasadora y amasadora, bajo vacío; extendedora de pasta; equipo de
retorno y recuperación de recortes; colgadora de varillas; sistema de secado,
estabilización, humidificación y enfriador final; acumulador de pasta;
descolgadora y cortadora de producto seco y tablero de control y distribución
de energía eléctrica con controlador lógico programable (PLC).
|
UNA (1)
|
2
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la fabricación de pasta tipo nido, constituida por: equipo de
alimentación de sémola con agitador; prensa automática en vacío total, con
dosificadores de sémola y agua, pre-amasadora y amasadora, bajo vacío; equipo
de retorno y recuperación de recortes; máquina formadora de nido; secadores;
enfriador de cinta y tablero de control y distribución de energía eléctrica
con controlador lógico programable (PLC).
|
UNA (1)
|
3
|
8422.40
|
Combinación de máquinas
destinada al envasado de pasta larga, compuesta por: cargador automático;
elevador de cangilones; pesadora; envasadora con formadora de paquetes;
fechador; controlador de peso; transportador; máquina de envolver con film
plástico; transportador de rodillos y tablero de control y distribución de
energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
4
|
8428.33
|
Transportadores de
acción continua, de banda.
|
DIEZ (10)
|
5
|
8422.30
|
Combinación de máquinas
destinada a llenar bolsas con pasta tipo nido, compuesta por: pesadora
multicabezal; llenadora; fechador; controlador de peso y detector de metales;
máquina llenadora de cajas; transportador de rodillos y tablero de control y
distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
6
|
8428.90
|
Paletizador, constituido
por: Robot manipulador destinado a la ubicación de cajas o paquetes en
paletas, transportadores de rodillos motorizados de entrada/salida y tablero
de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
EUROS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (€ 5.500.000.-) (sin repuestos). Asimismo,
a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente,
y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que
proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los
Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de
la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 11/04/2017 N° 22573/17
v. 11/04/2017