Detalle de la norma RC-22-2017-SIS
Resolución Conjunta Nro. 22 Secretaría de Industria y Servicios
Organismo Secretaría de Industria y Servicios
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA 
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/2017
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 22-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0040523/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70904494-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓ.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de Queso Mozzarella de baja humedad y al tratamiento de Sueros (líquidos), conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones de la referencia.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 267 emitido con fecha 30 de marzo de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de las normas IRAM Norma MERCOSUR 323:2010 HACCP y HACCP CODEX.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el Considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70904494-6, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de Queso Mozzarella de baja humedad y al tratamiento de Sueros (líquidos), cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

8413.70

Bombas centrífugas.

CINCUENTA Y DOS (52)

2

8419.50

Intercambiador de calor, de placas.

OCHO (8)

3

8481.80

Válvulas mariposa.

TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (351)

4

8481.80

Válvula de cuatro vías, con actuador y cabezal de control.

CUARENTA Y SIETE (47)

5

8481.80

Válvula a pistón, de dos vías, con actuador neumático y cabezal de control.

CINCO (5)

6

8481.30

Válvulas de retención.

CIENTO NUEVE (109)

7

8481.80

Válvula de venteo, con actuador neumático.

UNA (1)

8

9026.10

Caudalímetros electromagnéticos.

TREINTA Y SEIS (36)

9

9026.10

Medidores de nivel.

TREINTA Y SIETE (37)

10

9026.20

Manómetros.

TREINTA (30)

11

8481.80

Válvula de tres vías, con actuador y cabezal de control.

CIENTO VENTICUATRO (124)

12

8481.40

Válvulas de seguridad.

SEIS (6)

13

8481.80

Válvula de dos vías, con actuador y cabezal de control.

DOS (2)

14

8421.29

Filtro de malla metálica destinado a separar partículas de tamaño superior o igual a SEIS MILÍMETROS (6 mm) presentes en medios líquidos.

UNA (1)

15

8421.29

Filtro de malla metálica destinado a separar partículas de tamaño superior o igual a UNO COMA CINCO MILÍMETROS (1,5 mm) presentes en medios líquidos.

DOS (2)

16

8481.80

Válvula reguladora de caudal.

TRES (3)

17

8481.80

Válvulas esféricas.

NOVENTA Y CUATRO (94)

18

8481.80

Válvula aguja.

DOS (2)

19

8413.60

Bomba de lóbulos rotativos.

CINCO (5)

20

8481.80

Válvula solenoide.

TRES (3)

21

9032.10

Termostato.

UNA (1)

22

9032.20

Presóstato diferencial.

TRES (3)

23

8481.80

Aparato automático para toma de muestras.

UNA (1)

24

8536.50

Sensor de temperatura, del tipo interruptor eléctrico.

SESENTA Y UNO (61)

25

8481.80

Conjunto de válvulas, compuesto por: válvulas mariposa, válvulas de pistón de tres y cuatro vías y válvulas de doble asiento “mixproof” de tres y cuatro vías; filtros y tuberías y elementos de interconexión, todo ello montado en una estructura de acero inoxidable.

NUEVE (9)

26

8536.50

Sensores de nivel, del tipo interruptor eléctrico.

NOVENTA Y UNO (91)

27

8419.89

Combinación de máquinas destinada al desbacterizado, descremado y pasteurizado de leche, compuesta por: intercambiadores de calor; mezcladores; bombas centrífugas; válvulas; centrifugadoras; sensores de nivel y presión; transmisores de temperatura; recipientes de balance y de almacenamiento con agitador incorporado; trampas de vapor; tuberías y elementos, de conexión; estructura metálica de soporte y tableros de mando y control.

CINCO (5)

28

8481.80

Conjunto de válvulas montado en una estructura de acero inoxidable, compuesto por válvulas mariposa con cabezal de control integrado, vinculadas mediante tuberías y elementos de conexión.

DOS (2)

29

8419.50

Combinación de máquinas destinada al calentamiento de solución de limpieza, compuesta por una estructura de acero, en la cual se montan: intercambiadores de calor de casco y tubos; válvulas para control de vapor; válvulas de paso; trampas de vapor; tuberías y elementos, de conexión e instrumentos de control de temperatura y presión.

DOS (2)

30

8419.89

Combinación de máquinas destinada al pasteurizado de crema de leche, compuesta por: recipiente de balance; intercambiadores de calor; bombas centrífugas y de lóbulos rotativos; trampas de vapor; válvulas; sensores de nivel y presión; filtros; transmisores de temperatura; tuberías y elementos, de conexión y estructura metálica de soporte.

UNA (1)

31

8419.89

Combinación de máquinas destinada al pasteurizado de leche para la elaboración de queso, compuesta por: recipiente de balance; intercambiadores de calor; bombas centrífugas; filtros; válvulas; sensores de nivel y presión; transmisores de temperatura; trampas de vapor; tuberías y elementos, de conexión; tablero de mando y control; caudalímetro y estructura metálica de soporte.

UNA (1)

32

8419.89

Tinas de coagulación de leche para la elaboración de quesos, con capacidad igual a DOCE MIL QUINIENTOS (12.500) litros, provistas de camisa de calefacción, agitador y tablero de control y mando.

SIETE (7)

33

8419.50

Intercambiador de calor, de tubos metálicos.

CINCO (5)

34

8428.20

Transportador neumático.

UNA (1)

35

8421.39

Separador ciclónico.

UNA (1)

36

8419.89

Combinación de máquinas destinada al desuerado y maduración de la cuajada, compuesta por: colectores de suero; bombas centrífugas; máquina de desuerado y maduración de la cuajada; cuadro de válvulas montado en una plataforma metálica; sensores de nivel y temperatura; tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

37

8434.20

Máquina de moldear quesos.

UNA (1)

38

8419.89

Combinación de máquinas destinada a hilar masa de queso, con una producción máxima de TRES MIL KILOGRAMOS POR HORA (3.000 kg/h), compuesta por: máquina de cortar el cuajo; máquina de hilar masa de queso, continua, a vapor; válvulas; sensores de nivel y temperatura; estructura metálica de soporte y tablero eléctrico de mando, control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

39

8419.19

Calentador de agua, de acumulación, mediante inyección de vapor.

UNA (1)

40

8434.20

Máquina de salar masa hilada de queso.

UNA (1)

41

8419.89

Máquina de hilar masa de queso, a vapor, con una capacidad de producción máxima igual a MIL KILOGRAMOS POR HORA (1.000 kg/h).

UNA (1)

42

8428.90

Máquina de alineación y transporte, de masa de queso.

UNA (1)

43

8421.29

Combinación de máquinas destinada al filtrado de salmuera, compuesta por: filtro de membrana; bombas centrífugas; sensores de temperatura, nivel y presión; recipiente de recomposición de salmuera; tuberías y accesorios de interconexión; tablero de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte.

UNA (1)

44

8434.20

Máquina para tratamiento de queso con salmuera.

UNA (1)

45

8543.70

Aparato para detección de metales, mediante campo magnético.

UNA (1)

46

8423.20

Máquina de pesada continua sobre transportador, con aparato de etiquetar incorporado.

UNA (1)

47

8422.30

Máquina de etiquetar cajas, con dispositivo de impresión incorporado.

UNA (1)

48

8443.39

Impresora térmica de etiquetas.

UNA (1)

49

8421.29

Filtro de malla metálica vibratoria de forma circular, destinado a separar material sólido en suspensión, presentes en el suero lácteo.

DOS (2)

50

7310.10

Recipiente de acero inoxidable, de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) litros de capacidad.

TRES (3)

51

8481.80

Conjunto de válvulas de pistón, de tres vías; caudalímetro y tuberías y elementos de conexión, todo ello montado en una estructura de acero inoxidable.

UNA (1)

52

8419.89

Combinación de máquinas destinada al pasteurizado de suero para la elaboración de queso, compuesta por: recipiente de balance; intercambiador, de calor, de placas; desnatadora centrífuga; bombas centrífugas; filtros; válvulas; sensores de nivel y presión; transmisores de temperatura; tuberías y elementos de conexión; tablero de mando y control y estructura metálica de soporte.

TRES (3)

53

9026.10

Aparato para medida de caudal de líquidos.

SEIS (6)

54

9027.80

Aparato para medida de la concentración de soluciones de limpieza.

CUATRO (4)

55

7309.00

Recipiente de acero inoxidable, de 350 litros de capacidad.

CUATRO (4)

56

8421.29

Combinación de máquinas destinada al filtrado de suero para la elaboración de queso por nanofiltración y de solución salina por ósmosis inversa, compuesta por: recipiente de balance; bombas; filtros de membrana; válvulas; sensores de nivel y presión; caudalímetros; transmisores de temperatura; tuberías y elementos, de conexión; estructura metálica de soporte y tablero de mando y control.

CUATRO (4)

57

7307.29

Accesorios de tuberías, de acero inoxidable..

CUARENTA Y CUATRO (44)

58

8421.29

Filtros de soluciones para limpieza.

TREINTA Y UNO (31)

59

8481.80

Conjunto de válvulas, compuesto por: válvulas mariposa y válvulas de aguja; sensores; transmisores de conductividad y tuberías y elementos de conexión, todo ello montado en una estructura de acero inoxidable.

DOS (2)

60

8414.80

Compresor de aire, de tornillo.

UNA (1)

61

7311.00

Recipiente de acero, sometido a presión.

UNA (1)

62

8418.69

Combinación de máquinas destinada al enfriamiento e impulsión, de agua glicolada, compuesta por: aparato de enfriamiento de agua con equipo frigorífico; bombas; válvulas; filtros; recipiente de plástico de MIL QUINIENTOS (1.500) litros de capacidad; manómetros; transmisores de presión y temperatura; aparato de expansión; estructura metálica de soporte y tablero de mando, control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

63

8536.50

Sensor de posición, del tipo interruptor eléctrico.

OCHENTA Y NUEVE (89)

64

7326.90

Placa de acero, multivía, de conexión.

UNA (1)

65

8421.39

Filtros de aire comprimido.

TRES (3)

66

8481.80

Válvulas de asiento.

TREINTA Y CUATRO (34)

67

7310.10

Recipiente de acero inoxidable, de 160 litros de capacidad.

UNA (1)

68

3925.10

Recipiente de plástico, de 1.000 litros de capacidad.

UNA (1)

69

8414.59

Aparato de inyección de aire filtrado.

CUATRO (4)

70

8481.80

Válvula rotativa.

UNA (1)

71

8414.59

Ventiladores-extractores, de tipo axial.

SIETE (7)

72

8419.89

Aparato enfriador de aire, provisto de: intercambiador de calor, filtros, difusores de aire y sensores de presión y temperatura.

UNA (1)

73

3917.39

Tubos flexibles de plástico reforzados con materias textiles y cables de acero.

CUARENTA Y SIETE (47)

74

8481.80

Trampas de vapor.

SEIS (6)

75

8415.83

Aparato para el acondicionamiento de aire, provisto de ventiladores axiales, radiadores y difusores de aire.

OCHO (8)

76

8481.80

Válvulas modulantes para control de vapor.

VEINTICINCO (25)

77

7307.22

Manguitos de acero inoxidable, roscados.

VEINTIDOS (22)

78

8537.10

Tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado

DIECISIETE (17)

79

8537.10

Tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V)

NUEVE (9)

 

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL (U$S 678.000.-) y EUROS ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON 91 CENTAVOS (€ 11.619.823,91.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/04/2017 N° 22487/17 v. 11/04/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-256-2000-ME Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA