Resolución Conjunta
22-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
06/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0040523/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA
REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70904494-6, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓ.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de Queso Mozzarella de
baja humedad y al tratamiento de Sueros (líquidos), conforme al Artículo 2° de
la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N°
424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y
12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones de la referencia.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 267 emitido con fecha 30 de marzo de 2016 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma COMPAÑÍA
REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de
vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIACIÓN Y
CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de las normas IRAM Norma
MERCOSUR 323:2010 HACCP y HACCP CODEX.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPAÑÍA REGIONAL
DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el Considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá
ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los
plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la
empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-70904494-6, destinado a la instalación de una línea de producción nueva,
completa y autónoma para la elaboración de Queso Mozzarella de baja humedad y
al tratamiento de Sueros (líquidos), cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8413.70
|
Bombas centrífugas.
|
CINCUENTA Y DOS (52)
|
2
|
8419.50
|
Intercambiador de calor,
de placas.
|
OCHO (8)
|
3
|
8481.80
|
Válvulas mariposa.
|
TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UNO (351)
|
4
|
8481.80
|
Válvula de cuatro vías,
con actuador y cabezal de control.
|
CUARENTA Y SIETE (47)
|
5
|
8481.80
|
Válvula a pistón, de dos
vías, con actuador neumático y cabezal de control.
|
CINCO (5)
|
6
|
8481.30
|
Válvulas de retención.
|
CIENTO NUEVE (109)
|
7
|
8481.80
|
Válvula de venteo, con
actuador neumático.
|
UNA (1)
|
8
|
9026.10
|
Caudalímetros
electromagnéticos.
|
TREINTA Y SEIS (36)
|
9
|
9026.10
|
Medidores de nivel.
|
TREINTA Y SIETE (37)
|
10
|
9026.20
|
Manómetros.
|
TREINTA (30)
|
11
|
8481.80
|
Válvula de tres vías,
con actuador y cabezal de control.
|
CIENTO VENTICUATRO (124)
|
12
|
8481.40
|
Válvulas de seguridad.
|
SEIS (6)
|
13
|
8481.80
|
Válvula de dos vías, con
actuador y cabezal de control.
|
DOS (2)
|
14
|
8421.29
|
Filtro de malla metálica
destinado a separar partículas de tamaño superior o igual a SEIS MILÍMETROS
(6 mm) presentes en medios líquidos.
|
UNA (1)
|
15
|
8421.29
|
Filtro de malla metálica
destinado a separar partículas de tamaño superior o igual a UNO COMA CINCO
MILÍMETROS (1,5 mm) presentes en medios líquidos.
|
DOS (2)
|
16
|
8481.80
|
Válvula reguladora de
caudal.
|
TRES (3)
|
17
|
8481.80
|
Válvulas esféricas.
|
NOVENTA Y CUATRO (94)
|
18
|
8481.80
|
Válvula aguja.
|
DOS (2)
|
19
|
8413.60
|
Bomba de lóbulos
rotativos.
|
CINCO (5)
|
20
|
8481.80
|
Válvula solenoide.
|
TRES (3)
|
21
|
9032.10
|
Termostato.
|
UNA (1)
|
22
|
9032.20
|
Presóstato diferencial.
|
TRES (3)
|
23
|
8481.80
|
Aparato automático para
toma de muestras.
|
UNA (1)
|
24
|
8536.50
|
Sensor de temperatura,
del tipo interruptor eléctrico.
|
SESENTA Y UNO (61)
|
25
|
8481.80
|
Conjunto de válvulas,
compuesto por: válvulas mariposa, válvulas de pistón de tres y cuatro vías y válvulas
de doble asiento “mixproof” de tres y cuatro vías; filtros y tuberías y
elementos de interconexión, todo ello montado en una estructura de acero
inoxidable.
|
NUEVE (9)
|
26
|
8536.50
|
Sensores de nivel, del
tipo interruptor eléctrico.
|
NOVENTA Y UNO (91)
|
27
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada al desbacterizado, descremado y pasteurizado de leche, compuesta
por: intercambiadores de calor; mezcladores; bombas centrífugas; válvulas;
centrifugadoras; sensores de nivel y presión; transmisores de temperatura;
recipientes de balance y de almacenamiento con agitador incorporado; trampas
de vapor; tuberías y elementos, de conexión; estructura metálica de soporte y
tableros de mando y control.
|
CINCO (5)
|
28
|
8481.80
|
Conjunto de válvulas
montado en una estructura de acero inoxidable, compuesto por válvulas
mariposa con cabezal de control integrado, vinculadas mediante tuberías y
elementos de conexión.
|
DOS (2)
|
29
|
8419.50
|
Combinación de máquinas
destinada al calentamiento de solución de limpieza, compuesta por una
estructura de acero, en la cual se montan: intercambiadores de calor de casco
y tubos; válvulas para control de vapor; válvulas de paso; trampas de vapor;
tuberías y elementos, de conexión e instrumentos de control de temperatura y
presión.
|
DOS (2)
|
30
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada al pasteurizado de crema de leche, compuesta por: recipiente de
balance; intercambiadores de calor; bombas centrífugas y de lóbulos
rotativos; trampas de vapor; válvulas; sensores de nivel y presión; filtros;
transmisores de temperatura; tuberías y elementos, de conexión y estructura
metálica de soporte.
|
UNA (1)
|
31
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada al pasteurizado de leche para la elaboración de queso, compuesta
por: recipiente de balance; intercambiadores de calor; bombas centrífugas;
filtros; válvulas; sensores de nivel y presión; transmisores de temperatura;
trampas de vapor; tuberías y elementos, de conexión; tablero de mando y
control; caudalímetro y estructura metálica de soporte.
|
UNA (1)
|
32
|
8419.89
|
Tinas de coagulación de
leche para la elaboración de quesos, con capacidad igual a DOCE MIL
QUINIENTOS (12.500) litros, provistas de camisa de calefacción, agitador y
tablero de control y mando.
|
SIETE (7)
|
33
|
8419.50
|
Intercambiador de calor,
de tubos metálicos.
|
CINCO (5)
|
34
|
8428.20
|
Transportador neumático.
|
UNA (1)
|
35
|
8421.39
|
Separador ciclónico.
|
UNA (1)
|
36
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada al desuerado y maduración de la cuajada, compuesta por: colectores
de suero; bombas centrífugas; máquina de desuerado y maduración de la
cuajada; cuadro de válvulas montado en una plataforma metálica; sensores de
nivel y temperatura; tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de
control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
37
|
8434.20
|
Máquina de moldear
quesos.
|
UNA (1)
|
38
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada a hilar masa de queso, con una producción máxima de TRES MIL
KILOGRAMOS POR HORA (3.000 kg/h), compuesta por: máquina de cortar el cuajo;
máquina de hilar masa de queso, continua, a vapor; válvulas; sensores de
nivel y temperatura; estructura metálica de soporte y tablero eléctrico de
mando, control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
39
|
8419.19
|
Calentador de agua, de
acumulación, mediante inyección de vapor.
|
UNA (1)
|
40
|
8434.20
|
Máquina de salar masa
hilada de queso.
|
UNA (1)
|
41
|
8419.89
|
Máquina de hilar masa de
queso, a vapor, con una capacidad de producción máxima igual a MIL KILOGRAMOS
POR HORA (1.000 kg/h).
|
UNA (1)
|
42
|
8428.90
|
Máquina de alineación y
transporte, de masa de queso.
|
UNA (1)
|
43
|
8421.29
|
Combinación de máquinas
destinada al filtrado de salmuera, compuesta por: filtro de membrana; bombas
centrífugas; sensores de temperatura, nivel y presión; recipiente de
recomposición de salmuera; tuberías y accesorios de interconexión; tablero de
control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte.
|
UNA (1)
|
44
|
8434.20
|
Máquina para tratamiento
de queso con salmuera.
|
UNA (1)
|
45
|
8543.70
|
Aparato para detección
de metales, mediante campo magnético.
|
UNA (1)
|
46
|
8423.20
|
Máquina de pesada
continua sobre transportador, con aparato de etiquetar incorporado.
|
UNA (1)
|
47
|
8422.30
|
Máquina de etiquetar
cajas, con dispositivo de impresión incorporado.
|
UNA (1)
|
48
|
8443.39
|
Impresora térmica de
etiquetas.
|
UNA (1)
|
49
|
8421.29
|
Filtro de malla metálica
vibratoria de forma circular, destinado a separar material sólido en
suspensión, presentes en el suero lácteo.
|
DOS (2)
|
50
|
7310.10
|
Recipiente de acero
inoxidable, de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) litros de capacidad.
|
TRES (3)
|
51
|
8481.80
|
Conjunto de válvulas de
pistón, de tres vías; caudalímetro y tuberías y elementos de conexión, todo
ello montado en una estructura de acero inoxidable.
|
UNA (1)
|
52
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada al pasteurizado de suero para la elaboración de queso, compuesta
por: recipiente de balance; intercambiador, de calor, de placas; desnatadora
centrífuga; bombas centrífugas; filtros; válvulas; sensores de nivel y
presión; transmisores de temperatura; tuberías y elementos de conexión; tablero
de mando y control y estructura metálica de soporte.
|
TRES (3)
|
53
|
9026.10
|
Aparato para medida de
caudal de líquidos.
|
SEIS (6)
|
54
|
9027.80
|
Aparato para medida de
la concentración de soluciones de limpieza.
|
CUATRO (4)
|
55
|
7309.00
|
Recipiente de acero inoxidable,
de 350 litros de capacidad.
|
CUATRO (4)
|
56
|
8421.29
|
Combinación de máquinas
destinada al filtrado de suero para la elaboración de queso por
nanofiltración y de solución salina por ósmosis inversa, compuesta por:
recipiente de balance; bombas; filtros de membrana; válvulas; sensores de
nivel y presión; caudalímetros; transmisores de temperatura; tuberías y
elementos, de conexión; estructura metálica de soporte y tablero de mando y
control.
|
CUATRO (4)
|
57
|
7307.29
|
Accesorios de tuberías,
de acero inoxidable..
|
CUARENTA Y CUATRO (44)
|
58
|
8421.29
|
Filtros de soluciones
para limpieza.
|
TREINTA Y UNO (31)
|
59
|
8481.80
|
Conjunto de válvulas,
compuesto por: válvulas mariposa y válvulas de aguja; sensores; transmisores
de conductividad y tuberías y elementos de conexión, todo ello montado en una
estructura de acero inoxidable.
|
DOS (2)
|
60
|
8414.80
|
Compresor de aire, de
tornillo.
|
UNA (1)
|
61
|
7311.00
|
Recipiente de acero,
sometido a presión.
|
UNA (1)
|
62
|
8418.69
|
Combinación de máquinas
destinada al enfriamiento e impulsión, de agua glicolada, compuesta por:
aparato de enfriamiento de agua con equipo frigorífico; bombas; válvulas;
filtros; recipiente de plástico de MIL QUINIENTOS (1.500) litros de
capacidad; manómetros; transmisores de presión y temperatura; aparato de
expansión; estructura metálica de soporte y tablero de mando, control y
distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
63
|
8536.50
|
Sensor de posición, del
tipo interruptor eléctrico.
|
OCHENTA Y NUEVE (89)
|
64
|
7326.90
|
Placa de acero,
multivía, de conexión.
|
UNA (1)
|
65
|
8421.39
|
Filtros de aire
comprimido.
|
TRES (3)
|
66
|
8481.80
|
Válvulas de asiento.
|
TREINTA Y CUATRO (34)
|
67
|
7310.10
|
Recipiente de acero
inoxidable, de 160 litros de capacidad.
|
UNA (1)
|
68
|
3925.10
|
Recipiente de plástico,
de 1.000 litros de capacidad.
|
UNA (1)
|
69
|
8414.59
|
Aparato de inyección de
aire filtrado.
|
CUATRO (4)
|
70
|
8481.80
|
Válvula rotativa.
|
UNA (1)
|
71
|
8414.59
|
Ventiladores-extractores,
de tipo axial.
|
SIETE (7)
|
72
|
8419.89
|
Aparato enfriador de
aire, provisto de: intercambiador de calor, filtros, difusores de aire y
sensores de presión y temperatura.
|
UNA (1)
|
73
|
3917.39
|
Tubos flexibles de
plástico reforzados con materias textiles y cables de acero.
|
CUARENTA Y SIETE (47)
|
74
|
8481.80
|
Trampas de vapor.
|
SEIS (6)
|
75
|
8415.83
|
Aparato para el
acondicionamiento de aire, provisto de ventiladores axiales, radiadores y
difusores de aire.
|
OCHO (8)
|
76
|
8481.80
|
Válvulas modulantes para
control de vapor.
|
VEINTICINCO (25)
|
77
|
7307.22
|
Manguitos de acero inoxidable,
roscados.
|
VEINTIDOS (22)
|
78
|
8537.10
|
Tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL
VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado
|
DIECISIETE (17)
|
79
|
8537.10
|
Tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL
VOLTIOS (1.000 V)
|
NUEVE (9)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL (U$S 678.000.-) y EUROS
ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON 91 CENTAVOS
(€ 11.619.823,91.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta
resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la
misma.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo
15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso
de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la
firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 11/04/2017 N° 22487/17
v. 11/04/2017