Resolución Conjunta
25-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
07/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0018798/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma METALES DEL
TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T N° 33-69232415-9, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de perfiles extruidos
de aluminio, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes
que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 202 emitido con fecha 30 de octubre de 2014 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa METALES DEL
TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado el certificado de calidad vigente, bajo
norma la ISO 9001:2008, obtenido el día 24 de abril de 2015, teniendo validez
hasta el día 24 de abril de 2018 emitido por la firma DET NORSKE VERITAS SA
–DNV GL.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -MECÁNICA, organismo descentralizado en el ámbito del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos
adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T N° 33-69232415-9,
destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y
autónoma para la producción de perfiles extruidos de aluminio, cuya descripción
de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8417.10
|
Horno industrial para el
tratamiento térmico de barras de aluminio, alimentado a gas, de SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL KILO CALORÍAS POR HORA (650.000 kcal/h) de consumo máximo,
envolvente de acero y aislamiento refractario, que incorpora transportador de
rodillo para el ingreso y desplazamiento dentro del horno, máquina de
cizallar y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, con
controlador lógico programable incorporado.
|
UNA (1)
|
2
|
8462.91
|
Prensa hidráulica de
extrusión, de MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (1.850 t) de fuerza, con
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, con
controlador lógico programable incorporado.
|
UNA (1)
|
3
|
8514.10
|
Horno de resistencia,
industrial, de SESENTA COMA SEIS KILO VOLTIOS (60,6 kV) de potencia, para
calentamiento de matrices a una temperatura máxima de trabajo de QUINIENTOS
CINCUENTA GRADOS CENTÍGRADOS (550°C), con tablero de control, mando y
distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programable
incorporado.
|
UNA (1)
|
4
|
8417.10
|
Horno industrial para el
tratamiento térmico (envejecimiento) de perfiles de aluminio, alimentado a
gas, con envolvente de acero.
|
UNA (1)
|
5
|
8424.89
|
Aparato para enfriamiento
de perfiles de aluminio mediante proyección e inmersión en agua, montado
sobre una estructura metálica (batea) que incluye bomba de circulación y
transportador de rodillos.
|
UNA (1)
|
6
|
8461.50
|
Combinación de máquinas
destinada a aserrar perfiles de aluminio constituida por: dispositivo tirador
de perfiles con garra de sujeción (puller) y sierra circular, ambos montados
sobre un carro motor que se desplaza por un mismo riel, con tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador lógico
programable incorporado.
|
UNA (1)
|
7
|
8428.33
|
Combinación de máquinas
destinada a la movimentación de perfiles de aluminio en sentido longitudinal
y transversal; montadas sobre un bastidor metálico, constituida
principalmente por un transportador de banda asociado a un transportador de
rodillos y un banco de estirado, con tablero de control, mando y distribución
de energía eléctrica con controlador lógico programable incorporado.
|
UNA (1)
|
8
|
8461.50
|
Máquinas de aserrar
perfiles de aluminio.
|
UNA(1)
|
9
|
8414.59
|
Ventiladores de potencia
igual a TRESCIENTOS SETENTA VATIOS (370 W).
|
VEINTE (20)
|
10
|
8414.59
|
Ventiladores de potencia
igual a SETECIENTOS CINCUENTA VATIOS (750 W).
|
DOCE (12)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS. (U$S 909.500.-) (Sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo
de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 11/04/2017 N° 22576/17
v. 11/04/2017