Resolución Conjunta
26-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
07/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0504508/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pizzas pre-cocidas
congeladas, panes pre-cocidos congelados, croissants (facturas) y empanadas
congeladas, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los
Certificados de Trámite Nros 145/13 y 168/14 emitidos con fecha 4 de diciembre
de 2013 y 8 de abril de 2014 respectivamente, a fin de poder realizar las
operaciones de importación al amparo del Régimen.
Que la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los
requisitos de la Norma, IRAM NM 323:2010 (HACCP) e IRAM NM 324:2010 (BPM) –
Sistemas de Gestión de Calidad.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, destinado a la instalación de una
línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pizzas
pre- cocidas congeladas, panes pre-cocidos congelados, croissants (facturas) y
empanadas congeladas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la elaboración de productos de panadería (pizzas) constituida
por: laminadores de masa con rodillos horizontales y verticales; aparatos
para dividir la masa que incluye tolva de alimentación; harinadores de masas;
transportadores de banda; aparato para la fermentación de la masa mediante la
regulación de la temperatura y humedad con su correspondiente cabina de acero
inoxidable y transportadores; máquina de corte y estampado de la masa;
aparato dosificador de rellenos líquidos y semi- líquidos; horno túnel
alimentado a gas natural, modular, con sus respectivos quemadores,
ventiladores de recirculación, cintas transportadores, aislado con lana
mineral y montado sobre una estructura de acero inoxidable; aparato de
enfriamiento con deslizamiento en espiral con sus respectivos ventiladores y
transportadores de banda montado dentro de una estructura de acero
inoxidable; aplicador de ingredientes en cascada con rastrillo nivelador,
transportador de entrada y de retorno del material al aplicador y tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
2
|
8418.69
|
Congelador industrial
para productos de panadería (pizzas) con evaporadores, cinta transportadora
de malla plástica de SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm) de ancho en espiral y
tablero de control y mando.
|
UNA (1)
|
3
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la elaboración de productos de panadería (panes) constituida por:
máquina para dividir la masa que incluye tolva de alimentación, conjunto de
moldeado- calibración, laminadores de rodillos múltiples (longitudinal y transversal),
harinadores, transportadores de banda y cortadores de masa (longitudinal y
transversal); laminadores de banda; máquina para moldear la masa con su
estructura de acero inoxidable; aparato para la fermentación de la masa
mediante la regulación de la temperatura y humedad, con su correspondiente
cabina con paneles aislantes autoportantes de acero galvanizado y espuma de
poliuretano, y transportador de cadena; máquina de corte para efectuar
incisiones en la masa; horno de panadería por convección indirecta;
transportador de cadena para acumulación y enfriamiento y tableros de
control, mando y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
4
|
8418.69
|
Congelador industrial
para productos de panadería y pastas alimenticias (panes, croissants y
empanadas) con evaporadores, transportador de acción continua y tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica.
|
DOS (2)
|
5
|
8428.90
|
Manipulador para el
desmolde automático de panes por medio de peine empujador motorizado y
transportadores para movimentación de bandejas y panes.
|
UNA (1)
|
6
|
8428.90
|
Aparato destinado al
almacenamiento de bandejas metálicas con transportadores de cadena sobre una
estructura de acero.
|
UNA (1)
|
7
|
7326.90
|
Bandeja con marco de
acero inoxidable y placa de aluminio con revestimiento antiadherente.
|
MIL CUATROCIENTAS
CINCUENTA (1.450)
|
8
|
8428.33
|
Transportador de acción
continua, de banda
|
SIETE (7)
|
9
|
8428.32
|
Transportador de acción
continua, de cangilones
|
DOS (2)
|
10
|
9031.80
|
Aparato para
comprobación de parámetros dimensionales de productos de panadería (panes),
mediante cámaras, que incorpora: transportadores de entrada y salida,
detector de metales y dispositivo de rechazo de mercadería defectuosa;
montado sobre una estructura de acero.
|
UNA (1)
|
11
|
9029.10
|
Contador de producción
mediante cámaras, que incorpora transportadores de entrada y salida, y
dispositivo mecánico para separación de lotes (peines).
|
DOS (2)
|
12
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la elaboración de productos de panadería y pastas alimenticias
(croissants y empanadas) constituida por: laminadores de masa con rodillos
horizontales y verticales; aparatos para dividir la masa que incluye tolva de
alimentación; harinadores de masa; transportadores de banda; bomba helicoidal
para la dosificación de margarina; máquina de corte y estampado de la masa;
estructura de acero con paneles aislantes multicapas que conforma un túnel de
reposo/descanso de la masa; aparato dosificador de rellenos sólidos; máquina
moldeadora de masa; aparato para la fermentación de la masa mediante la
regulación de la temperatura y humedad, con su correspondiente cabina de
acero inoxidable y transportadores de banda en forma helicoidal; y tableros
de control, mando y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
13
|
8543.70
|
Máquina detectora de
metales que incorpora, dispositivo de rechazo de mercadería contaminada y
transportadores de banda, montada sobre una estructura de acero inoxidable.
|
UNA (1)
|
14
|
8418.69
|
Instalación frigorífica
incompleta compuesta por: evaporadores; compresores de gases, de tornillo;
intercambiadores de calor, de placas; enfriadores de agua y de aire; unidades
productoras de hielo en escamas; deshumidificadores; bombas; válvulas;
filtros; detectores de amoníaco; purgador de gases; controladores de nivel;
tuberías y accesorios, de conexión; mangas textiles; conductores eléctricos y
tableros eléctricos de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
15
|
8422.30
|
Combinación de máquinas
destinada a llenar y cerrar cajas de cartón con bolsas conteniendo productos
de panadería y pastas alimenticias (panes, croissants y empanadas)
constituida por: máquina formadora de cajas de cartón, soplador de bolsas de
polietileno, transportadores de banda, tolva de alimentación, transportador a
rodillos motorizados, celda de carga, aparato de termosellado de bolsas de
polietileno y máquina cerradora de cajas con dispositivo de aplicación de
adhesivo, con su respectivo tablero de control, mando y distribución de
energía eléctrica.
|
DOS (2)
|
16
|
8422.40
|
Combinación de máquinas
destinada a empaquetar pizzas en cajas de cartón, constituida por: máquina
para el empaquetado de pizzas en film de polietileno tipo “flow-pack”, horno
para material termocontraíble con una potencia térmica de DIECIOCHO KILOWATS
(18 kW), máquina de empaquetar pizzas en cajas de cartón horizontal, máquina
formadora de cajas de cartón con capacidad máxima de producción de
NOVECIENTAS CAJAS POR HORA (900 cajas por hora), máquina apiladora de cajas
de cartón, máquina cerradora de cajas con dispositivo de aplicación de
adhesivo, transportadores de banda, transportador de acción continua en
espiral, tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS ONCE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA (€ 11.349.170.-) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese
a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 11/04/2017 N° 22577/17
v. 11/04/2017