Resolución Conjunta
RC-26-2017-SCOME
RC-26-2017-SIS
Resolución Conjunta RC-26-2017-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-26-2017-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 26-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0504508/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pizzas pre-cocidas congeladas, panes pre-cocidos congelados, croissants (facturas) y empanadas congeladas, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros 145/13 y 168/14 emitidos con fecha 4 de diciembre de 2013 y 8 de abril de 2014 respectivamente, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del Régimen.

Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la Norma, IRAM NM 323:2010 (HACCP) e IRAM NM 324:2010 (BPM) – Sistemas de Gestión de Calidad.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pizzas pre- cocidas congeladas, panes pre-cocidos congelados, croissants (facturas) y empanadas congeladas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

8438.10

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería (pizzas) constituida por: laminadores de masa con rodillos horizontales y verticales; aparatos para dividir la masa que incluye tolva de alimentación; harinadores de masas; transportadores de banda; aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la temperatura y humedad con su correspondiente cabina de acero inoxidable y transportadores; máquina de corte y estampado de la masa; aparato dosificador de rellenos líquidos y semi- líquidos; horno túnel alimentado a gas natural, modular, con sus respectivos quemadores, ventiladores de recirculación, cintas transportadores, aislado con lana mineral y montado sobre una estructura de acero inoxidable; aparato de enfriamiento con deslizamiento en espiral con sus respectivos ventiladores y transportadores de banda montado dentro de una estructura de acero inoxidable; aplicador de ingredientes en cascada con rastrillo nivelador, transportador de entrada y de retorno del material al aplicador y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

2

8418.69

Congelador industrial para productos de panadería (pizzas) con evaporadores, cinta transportadora de malla plástica de SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm) de ancho en espiral y tablero de control y mando.

UNA (1)

3

8438.10

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería (panes) constituida por: máquina para dividir la masa que incluye tolva de alimentación, conjunto de moldeado- calibración, laminadores de rodillos múltiples (longitudinal y transversal), harinadores, transportadores de banda y cortadores de masa (longitudinal y transversal); laminadores de banda; máquina para moldear la masa con su estructura de acero inoxidable; aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la temperatura y humedad, con su correspondiente cabina con paneles aislantes autoportantes de acero galvanizado y espuma de poliuretano, y transportador de cadena; máquina de corte para efectuar incisiones en la masa; horno de panadería por convección indirecta; transportador de cadena para acumulación y enfriamiento y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

4

8418.69

Congelador industrial para productos de panadería y pastas alimenticias (panes, croissants y empanadas) con evaporadores, transportador de acción continua y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

DOS (2)

5

8428.90

Manipulador para el desmolde automático de panes por medio de peine empujador motorizado y transportadores para movimentación de bandejas y panes.

UNA (1)

6

8428.90

Aparato destinado al almacenamiento de bandejas metálicas con transportadores de cadena sobre una estructura de acero.

UNA (1)

7

7326.90

Bandeja con marco de acero inoxidable y placa de aluminio con revestimiento antiadherente.

MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA (1.450)

8

8428.33

Transportador de acción continua, de banda

SIETE (7)

9

8428.32

Transportador de acción continua, de cangilones

DOS (2)

10

9031.80

Aparato para comprobación de parámetros dimensionales de productos de panadería (panes), mediante cámaras, que incorpora: transportadores de entrada y salida, detector de metales y dispositivo de rechazo de mercadería defectuosa; montado sobre una estructura de acero.

UNA (1)

11

9029.10

Contador de producción mediante cámaras, que incorpora transportadores de entrada y salida, y dispositivo mecánico para separación de lotes (peines).

DOS (2)

12

8438.10

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería y pastas alimenticias (croissants y empanadas) constituida por: laminadores de masa con rodillos horizontales y verticales; aparatos para dividir la masa que incluye tolva de alimentación; harinadores de masa; transportadores de banda; bomba helicoidal para la dosificación de margarina; máquina de corte y estampado de la masa; estructura de acero con paneles aislantes multicapas que conforma un túnel de reposo/descanso de la masa; aparato dosificador de rellenos sólidos; máquina moldeadora de masa; aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la temperatura y humedad, con su correspondiente cabina de acero inoxidable y transportadores de banda en forma helicoidal; y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

13

8543.70

Máquina detectora de metales que incorpora, dispositivo de rechazo de mercadería contaminada y transportadores de banda, montada sobre una estructura de acero inoxidable.

UNA (1)

14

8418.69

Instalación frigorífica incompleta compuesta por: evaporadores; compresores de gases, de tornillo; intercambiadores de calor, de placas; enfriadores de agua y de aire; unidades productoras de hielo en escamas; deshumidificadores; bombas; válvulas; filtros; detectores de amoníaco; purgador de gases; controladores de nivel; tuberías y accesorios, de conexión; mangas textiles; conductores eléctricos y tableros eléctricos de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

15

8422.30

Combinación de máquinas destinada a llenar y cerrar cajas de cartón con bolsas conteniendo productos de panadería y pastas alimenticias (panes, croissants y empanadas) constituida por: máquina formadora de cajas de cartón, soplador de bolsas de polietileno, transportadores de banda, tolva de alimentación, transportador a rodillos motorizados, celda de carga, aparato de termosellado de bolsas de polietileno y máquina cerradora de cajas con dispositivo de aplicación de adhesivo, con su respectivo tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

DOS (2)

16

8422.40

Combinación de máquinas destinada a empaquetar pizzas en cajas de cartón, constituida por: máquina para el empaquetado de pizzas en film de polietileno tipo “flow-pack”, horno para material termocontraíble con una potencia térmica de DIECIOCHO KILOWATS (18 kW), máquina de empaquetar pizzas en cajas de cartón horizontal, máquina formadora de cajas de cartón con capacidad máxima de producción de NOVECIENTAS CAJAS POR HORA (900 cajas por hora), máquina apiladora de cajas de cartón, máquina cerradora de cajas con dispositivo de aplicación de adhesivo, transportadores de banda, transportador de acción continua en espiral, tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

 

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA (€ 11.349.170.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/04/2017 N° 22577/17 v. 11/04/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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