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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26386 |
19/06/2008 |
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20/06/2008 |
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Dependencia: |
LE-26386-2008-PLN |
Tema: |
REGIMEN FEDERAL DE PESCA |
Asunto: |
Modificación de
la Ley Nº 24.922. |
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Sancionada: Mayo 28 de 2008 |
Promulgada de hecho: Junio 19 de
2008 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Incorpórase como artículo 27 bis a
la Ley 24.922, Régimen Federal
de Pesca, texto ordenado, el siguiente texto: |
Artículo
27 bis: El Consejo Federal Pesquero otorgará las cuotas de captura asignada, o
autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, a aquellos
titulares que manifiesten mediante declaración jurada ante autoridad de
aplicación que: |
a)
No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones
de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de
la República Argentina
sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo
previsto en la presente; |
b)
Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33 de
la
Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias
y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de
las aguas bajo jurisdicción de
la República Argentina
sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo
previsto en la presente; |
c)
Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o
jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques
pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo
jurisdicción de
la
República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca
emitido de conformidad con lo previsto en la presente. |
ARTICULO
2º — Incorpórase como último párrafo del artículo
28 de
la Ley
24.922 Régimen Federal de Pesca el siguiente texto: |
En el caso de comprobarse que un titular de un
permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización
de captura en los términos de la presente ley viole algunas de las
prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 27 bis, el
permiso y la/s cuota/s y/o autorizaciones pertinentes caducarán
automáticamente. |
ARTICULO
3º — Modifícase el artículo 51 de
la Ley 24.922, Régimen Federal
de Pesca, texto ordenado, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
Artículo
51: Cuando la autoridad de aplicación, previa sustanciación del sumario
correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas
ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una o más de las
sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del
buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor: |
a)
Apercibimiento, en el caso de infracciones leves; |
b)
Multa de pesos diez mil ($ 10.000) hasta pesos un millón ($ 1.000.000); |
c)
Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de
aplicación, al buque mediante el cual se cometió la infracción de cinco (5)
días a un (1) año; |
d)
Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior; |
e)
Decomiso de las artes y/o equipos de pesca; |
f)
Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita. |
g)
Decomiso del buque. |
Cuando
la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima
no podrá ser inferior a pesos cinco millones |
($ 5.000.000) y la máxima de pesos diez millones ($
10.000.000). |
Cuando
la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura,
y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como la de pescar en
zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a pesos treinta mil ($
30.000). |
ARTICULO
4º — Modifícase el artículo 54 bis de
la Ley 24.922 modificado por el
artículo 6° de
la Ley
25.470, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
Artículo
54 bis:
La
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura imputará la
infracción a esta ley al supuesto responsable de la comisión del hecho, quien
dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de notificado podrá: |
a)
Presentarse e iniciar la defensa de sus derechos; |
b)
Allanarse a la imputación. |
En
este supuesto, la multa y/o sanción aplicable se reducirá al cincuenta por
ciento (50%). En caso de que el allanamiento se produzca luego del
vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto
administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al
setenta y cinco por ciento (75%). |
En
el caso de la imputación de pescar sin permiso, ante el allanamiento de la
imputación se reducirá la multa y/o sanción al setenta y cinco por ciento
(75%). En el caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento
del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que
ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al noventa por ciento
(90%). |
A
pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago
de la multa en cuestión conforme lo reglamente la autoridad de aplicación. |
ARTICULO
5º — Las prescripciones de la presente ley entrarán en vigencia a los
trescientos sesenta (360) días de publicada en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.386 — EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR COBOS. —
Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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