Circular 3/2017
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 05/04/2017
Aclaración sobre
autorización de importación/exportación sustancias del ANEXO de la Disposición
ANMAT N° 13831/16
Por Disposición ANMAT N°
6607/05 se aprobó el Formulario denominado “AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, REACTIVOS
DE DIAGNÓSTICO DE USO ‘IN VITRO’, PRODUCTOS MÉDICOS, A LOS FINES DE SU
COMERCIALIZACION” aplicable al trámite de importación de tales productos.
Por otra parte, se dictó
la Disposición ANMAT N° 13831/16 que regula, entre otros aspectos, la
importación de determinadas sustancias y de las especialidades medicinales o
farmacéuticas que las contengan, que se encuentran mencionadas en el Anexo de
dicha norma.
El Artículo 3° de la
Disposición ANMAT N° 13831/16 establece que a los fines de realizar la
importación o exportación de alguna de las aludidas sustancias se debe
solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección de Vigilancia de
Sustancias Sujetas a Control Especial (DVSSCE) del INAME.
Por la presente se aclara
que para las sustancias alcanzadas por la Disposición ANMAT N° 13831/16 se deja
sin efecto el formulario aprobado por la Disposición ANMAT N° 6607/05 emitido
por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME. Por lo tanto,
a los fines de la importación y exportación de tales sustancias debe obtenerse
la autorización a la que se hace referencia en el artículo 3° antes mencionado
que es emitida por la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control
Especial (DVSSCE) del INAME.
Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Administracion Federal de
Ingresos Públicos.
Carlos Chiale,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 10/04/2017 N° 22092/17
v. 10/04/2017