Detalle de la norma RE-59-2017-INV
Resolución Nro. 59 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2017
Asunto Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución C.21 de fecha 12 de junio de 2001
Boletín Oficial
Fecha: 10/04/2017
Detalle de la norma

Resolución 59-E/2017

 

2A. Sección, Mendoza, 05/04/2017

 

VISTO el Expediente Nº S93:0001167/2015, la Ley Nº 24.566, la Resolución Nº. C.21 de fecha 12 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001 define las Plantas de Almacenaje como el local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol para su exportación y/o importación únicamente.

Que existen empresas inscriptas ante este Organismo como Plantas de Almacenaje, que actualmente requieren además de destinar los productos allí depositados a la exportación, destinarlos también para abastecer el mercado interno.

Que en virtud de lo señalado resulta necesario realizar una adecuación de la normativa vigente.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/2016,

 

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, defínase como Planta de Almacenaje como el local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 10/04/2017 N° 22021/17 v. 10/04/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-21-2001-INV Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución C.21 de fecha 12 de junio de 2001