Resolución
59-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
05/04/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0001167/2015, la Ley Nº 24.566, la Resolución Nº. C.21 de fecha 12 de junio
de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.21
de fecha 12 de junio de 2001 define las Plantas de Almacenaje como el local
destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico
Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol
para su exportación y/o importación únicamente.
Que existen empresas
inscriptas ante este Organismo como Plantas de Almacenaje, que actualmente
requieren además de destinar los productos allí depositados a la exportación,
destinarlos también para abastecer el mercado interno.
Que en virtud de lo
señalado resulta necesario realizar una adecuación de la normativa vigente.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº
155/2016,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese
el Punto 1º de la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, defínase como Planta de Almacenaje como el local destinado
al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier
Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 10/04/2017 N° 22021/17
v. 10/04/2017