Resolución
58-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
05/04/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0010028/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de
2010, C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, C.42 de fecha 30 de setiembre de
2011, C.43 de fecha 30 de setiembre de 2011 y C.44 de fecha 1 de noviembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº C.42 de
fecha 30 de setiembre de 2011, modificada por Resolución Nº C.44 de fecha 1 de
noviembre de 2011, la cual establece en su Punto 1º que todos los productos
vitivinícolas que se fraccionen destinados al mercado interno deberán poseer
impresos en sus marbetes identificatorios un código alfanumérico a fin de incorporar
un sistema de trazabilidad mediante el empleo de códigos debidamente
homologados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 24 Bis de
la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INV a requerir de sus inscriptos
las declaraciones juradas y demás información que tengan por objeto una
efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que
reglamentariamente determine este Organismo.
Que la Resolución Nº C.43
de fecha 30 de setiembre de 2011, define como “Prestador de Servicio Gráfico” a
las empresas dedicadas a proveer a los establecimientos inscriptos ante este
Instituto, los marbetes identificatorios para el vestido de los productos
vitivinícolas fraccionados.
Que en el Punto 10 de la
precitada norma, establece que la Empresa Gráfica deberá informar al INV,
mediante el Sistema de Declaración Jurada en Línea, los pedidos recibidos por
los establecimientos vitivinícolas, recibiendo en cada caso y en forma
inmediata el correspondiente número de control a asignar en los marbetes que
procese en virtud de dicho pedido para complementar el sistema de trazabilidad
exigido por las Resoluciones Nros. C.42/11 y C.44/11.
Que para que el esquema de
trazabilidad instrumentado por las normas antes mencionadas alcance un grado de
eficiencia óptimo requiere la implementación de códigos de identificación
variables que permita un adecuado seguimiento de cada uno de los envases en
forma individual.
Que teniendo en cuenta las
diferentes realidades de disponibilidades técnicas y operativas de los
distintos Prestadores de Servicios Gráficos no ha resultado factible, hasta la
fecha, la implementación de este sistema de codificación variable en forma
estandarizada, lo que provoca una carga administrativa y un esfuerzo adicional
tanto para los inscriptos, como para este Organismo sin alcanzarse plenamente
los objetivos previstos.
Que en virtud de ello,
resulta aconsejable simplificar los procedimientos hasta tanto las empresas
gráficas inscriptas ante el Organismo cuenten con la tecnología necesaria para
cumplir con la trazabilidad de código variable. Dicha simplificación no implica
desmedro ni debilitamiento de las acciones de fiscalización manteniendo un
registro de las empresas gráficas que prestan servicios a la industria vitivinícola
para su seguimiento y control.
Que los establecimientos
vitivinícolas que se encuentran comprendidos por el régimen de operadores
confiables en virtud del sistema de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo,
establecido por Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, propusieron y
emplean sistemas alternativos de trazabilidad acorde a sus procesos y
procedimientos, así como aquellas empresas que fraccionan sus productos en
envases multilaminados, que mantienen sus propios procedimientos de trazabilidad
conforme lo normado mediante Resolución Nº C.39 de fecha 30 de agosto de 2011,
por lo que no se aprecian inconvenientes o causales que aconsejen la
modificación de estos mecanismos.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase
por “Prestador de Servicio Gráfico” a las empresas dedicadas a proveer a los
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el material multilaminado y/o marbetes identificatorios para el vestido
de los productos vitivinícolas fraccionados.
ARTÍCULO 2º.- Los
referidos prestadores del servicio a que refiere el artículo precedente deberán
inscribirse ante este Organismo debiendo presentar la documentación que se
detalla en el Artículo 5º. Aquellos establecimientos que ya se encuentren
inscriptos conservaran su condición.
ARTÍCULO 3º.- El INV podrá
solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario,
mediante decisión fundada.
ARTÍCULO 4º.- Las
infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de
acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 5º.- La
documentación que deberán presentar las empresas ante el INV para ser
inscriptas como “Prestador de Servicio Gráfico” quedará conformada según el
siguiente detalle:
a) Solicitud de pre
inscripción electrónica como Prestador de Servicio Gráfico.
b) Habilitación Municipal
conforme al rubro de inscripción.
c) Constancia de Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) La representación y
personería deberá ser acreditada conforme lo establecido por la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72
(T.O. 1991).
e) Copia auténticada del
título que lo faculta para el uso del inmueble para los fines previstos en la
presente.
f) Autorización expresa
permitiendo al INV el acceso a inspección en lo concerniente al material de uso
en la industria vitivinícola.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse
las Resoluciones Nros. C.42 y C.43 ambas de fecha 30 de setiembre de 2011 y C.
44 de fecha 1 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 10/04/2017 N° 22019/17
v. 10/04/2017