Disposición
663-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0264916/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece,
para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país
diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta
en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Disposición N° 219
de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el
Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia
energética de los televisores comprendiendo a un receptor de televisión o un
monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica, tanto en su modo
de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación
de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301, respectivamente.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que, mediante el
expediente citado en el Visto, el laboratorio LENOR S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70296880-8) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de
Ensayos en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red
eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su
clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera
expresado en watt (W)”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disposición N° 219/15 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que en las Actas de
reunión del Comité de fechas 29 de junio agregado a fojas 336/337, 6 de julio
agregado a fojas 340/342, 26 de octubre y 9 de noviembre agregado a fojas
490/491, y de fecha 28 de diciembre agregado a fojas 514/515, todos del
expediente mencionado en el Visto, todas del año 2016, el Subcomité de
Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el
laboratorio y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar,
presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado,
procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento,
ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación
realizada y recomienda el reconocimiento del Laboratorio de Ensayos LENOR
S.R.L. para desempeñarse como Laboratorio de Ensayo en materia de “Televisores
de uso general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el
país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo
encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses,
contados a partir de la fecha en que se reúnan la doble condición de su
reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior y la
entrada en vigencia del respectivo régimen de certificación para el que fue
reconocido, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido
por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA), para los ensayos para los que
fueron reconocidos.
Que, conforme exige la
legislación, el causante ha presentado la contratación del seguro de
responsabilidad civil correspondiente, agregado a fojas 2/28 del Expediente N°
S01:0581575/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a
foja 517 del expediente de la referencia, siendo aprobado sin observaciones por
la Dirección Nacional.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, por el Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por los Artículos 1° y 2°
de la Resolución N° 123/99, y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese
al Laboratorio de Ensayos LENOR S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70296880-8) a los
efectos de la realización de ensayos en materia de “Televisores de uso general,
alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación
a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su
consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, en aplicación de la
Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la
Disposición N° 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución
N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
presentado por el Laboratorio LENOR S.R.L.
ARTÍCULO 3°.- Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la
presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo
certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN
(OAA).
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 07/04/2017 N° 21992/17
v. 07/04/2017