Disposición
662-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0267868/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país
diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta
en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Disposición Nº 219
de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituyó el Régimen de
Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los
televisores comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de
televisión, todos alimentados por la red eléctrica, tanto en su modo de
funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de
lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301, respectivamente.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado a tal efecto.
Que, mediante el
expediente citado en el Visto, el laboratorio SHITSUKE S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70715320-9) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de
Ensayos en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red
eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su
clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera
expresado en watt (W)”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disposición Nº 219/15 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que en las Actas de
reunión del Comité de fechas 29 de junio agregada a fojas 326/327, 12 de julio
obrante a fojas 330/332, 26 de octubre y 9 de noviembre agregada a fojas
349/350 y 28 de diciembre agregada a fojas 365/366, todos del expediente citado
en el Visto, todas del año 2016, el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en
ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de
practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que
forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la
información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y
considera satisfactoria la evaluación realizada y recomienda el reconocimiento
del Laboratorio de Ensayos SHITSUKE S.R.L. para desempeñarse como Laboratorio
de Ensayo en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red
eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su
clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera
expresado en watt (W)”.
Que, de acuerdo con lo
dispuesto, por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses,
para la obtención del certificado de acreditación a los efectos de conservar el
reconocimiento obtenido, especificándose que dicho plazo se contará a partir de
la fecha en que se reúnan DOS (2) condiciones, el reconocimiento por la
Dirección Nacional de Comercio Interior, y la entrada en vigencia del
respectivo régimen de certificación para el que fuera reconocido.
Que, conforme exige la
legislación, el causante ha presentado la contratación del seguro de
responsabilidad civil correspondiente, el cual luce, a fojas 370/379 del
expediente de la referencia, siendo aprobado sin observaciones por dicha
Dirección Nacional.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, por el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, por los Artículos 1° y 2°
de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99
ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese
al Laboratorio de Ensayos SHITSUKE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70715320-9) a los
efectos de la realización de ensayos en materia de “Televisores de uso general,
alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación
a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su
consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, en aplicación de la
Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución
N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
presentado por el Laboratorio SHITSUKE S.R.L.
ARTÍCULO 3°.- Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO, en un plazo
máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de
la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo
certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN
(OAA).
ARTÍCULO 4º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 07/04/2017 N° 21986/17
v. 07/04/2017