Detalle de la norma DI-662-2017-DNCI
Disposición Nro. 662 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2017
Asunto Reconócese al Laboratorio de Ensayos SHITSUKE para ensayos en materia de “Televisores de uso general
Boletín Oficial
Fecha: 07/04/2017
Detalle de la norma

Disposición 662-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0267868/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituyó el Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los televisores comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301, respectivamente.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado a tal efecto.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, el laboratorio SHITSUKE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70715320-9) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disposición Nº 219/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que en las Actas de reunión del Comité de fechas 29 de junio agregada a fojas 326/327, 12 de julio obrante a fojas 330/332, 26 de octubre y 9 de noviembre agregada a fojas 349/350 y 28 de diciembre agregada a fojas 365/366, todos del expediente citado en el Visto, todas del año 2016, el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada y recomienda el reconocimiento del Laboratorio de Ensayos SHITSUKE S.R.L. para desempeñarse como Laboratorio de Ensayo en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto, por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, para la obtención del certificado de acreditación a los efectos de conservar el reconocimiento obtenido, especificándose que dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se reúnan DOS (2) condiciones, el reconocimiento por la Dirección Nacional de Comercio Interior, y la entrada en vigencia del respectivo régimen de certificación para el que fuera reconocido.

Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, el cual luce, a fojas 370/379 del expediente de la referencia, siendo aprobado sin observaciones por dicha Dirección Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al Laboratorio de Ensayos SHITSUKE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70715320-9) a los efectos de la realización de ensayos en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, presentado por el Laboratorio SHITSUKE S.R.L.

ARTÍCULO 3°.- Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Karina Mónica Prieto.

e. 07/04/2017 N° 21986/17 v. 07/04/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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