Resolución
11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/03/2017
VISTO la ACTUACION SIGEA
N° 17140-1-2017, de Registro de la División Seguimiento Satelital perteneciente
al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución General
N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (I.S.T.A) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta
fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros
Monitoreados (TRAM).
Que por su parte la
Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó que para establecer el monto
de la garantía se efectuará un calculo inicial y luego se determinará una
actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en
consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.
Que en atención a lo
antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la
actualización anual del importe de las garantías de Actuación presentadas por
los Prestadores ISTA a fin de adecuar los mismos a los parámetros
referenciados.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del
Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
hasta el 31/01/2018, el importe de cada una de las garantías de Actuación de
los Prestadores ISTA, de conformidad a lo detallado en los Anexos que forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse
los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION
RSI GROUP S.A.” CUIT N° 33-71026786-9; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE
ACTUACION SAE TECH S.A.” CUIT N° 30-66293790-4; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE
ACTUACION SISTELCOM ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-71002909-8; ANEXO RESERVADO IV
“GARANTIA DE ACTUACION SIF AMERICA S.A.” CUIT N° 30-60661634-8, ANEXO RESERVADO
V “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS S.A.” CUIT N°
30-71430734-3.
ARTÍCULO 3°: Confiérase a
los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el
secreto fiscal.
ARTÍCULO 4°: Otórgase a
los Prestadores ISTA, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la
notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda,
las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos
Anexos.
ARTÍCULO 5°: Notifíquese
la presente, separadamente cada anexo reservado, al representante legal de cada
una de las firmas mencionadas en el artículo segundo. Publíquese en el Boletín
Oficial el texto de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter
reservado de los mismos. — Juan José Gómez Centurión.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publican por ser de carácter reservado.
e. 07/04/2017 N° 21912/17
v. 07/04/2017