Resolución
12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/03/2017
VISTO la Actuación SIGEA
N° 17682-154-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presentan, el Apoderado de Despachante de Aduana Pablo
VARGAS DURÁN, CUIT N° 20-18256573-4, en representación de la firma
Importadora/Exportadora COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. C.U.I.T. N° 30-50054484-4
solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana
JUJUY de mercaderías correspondientes a la Posiciones Arancelarias 8421.21.00,
8421.23.00 y 8421.31.00, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas”
establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias invocando la
ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Que la firma solicitante,
fundamenta su petición en que las mercaderías indicadas, serán utilizadas
únicamente por el importador para efectuar servicios de mantenimiento en sus
equipos mineros.
Que el peticionante se
encuentra en un proceso de renovación y actualización de su capacidad minera,
por lo que resulta necesario asegurar la provisión de los insumos requeridos
para el mantenimiento de sus equipos.
Que la mercadería objeto
de la excepción que se procura, forma parte de un conjunto de mercaderías que
ingresaran por la Aduana JUJUY para ser utilizadas en la mina emplazada en la
localidad de Humahuaca y en la planta industrial cita en la Ciudad de Palpalá,
ingresando por vía terrestre a través del Paso de Jama, Provincia de JUJUY.
Que la División Aduana
JUJUY, establece que, cuenta con los recursos humanos calificados y necesarios
para la verificación de la mercadería.
Que lo actuado por la
División Aduana JUJUY, cuenta con la conformidad de la Dirección Regional
Aduanera NOROESTE.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6°
de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a
la firma importadora/exportadora COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. CUIT
30-50054484-4 a que proceda a destinar por ante la División Aduana JUJUY,
operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en las Posiciones
Arancelarias 8421.21.00, 8421.23.00 y 8421.31.00, debiendo a tal efecto invocar
la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2°.- La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese.
Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
a la Dirección Regional Aduanera NOROESTE a los fines de su conocimiento y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su
intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana JUJUY a los fines
de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido,
agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 17682-154-2016, y archívese por
la Dependencia citada en último término.
ARTÍCULO 4°.- Dese a la
DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. —
Juan José Gómez Centurión.
e. 07/04/2017 N° 21913/17
v. 07/04/2017