Detalle de la norma RE-12-2017-DGA
Resolución Nro. 12 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto Autorizar a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR a importar mercadería P.A. 8421.21.00, 8421.23.00 y 8421.31.00 en Aduana Jujuy
Boletín Oficial
Fecha: 07/04/2017
Detalle de la norma

Resolución 12-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 17682-154-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presentan, el Apoderado de Despachante de Aduana Pablo VARGAS DURÁN, CUIT N° 20-18256573-4, en representación de la firma Importadora/Exportadora COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. C.U.I.T. N° 30-50054484-4 solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana JUJUY de mercaderías correspondientes a la Posiciones Arancelarias 8421.21.00, 8421.23.00 y 8421.31.00, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

Que la firma solicitante, fundamenta su petición en que las mercaderías indicadas, serán utilizadas únicamente por el importador para efectuar servicios de mantenimiento en sus equipos mineros.

Que el peticionante se encuentra en un proceso de renovación y actualización de su capacidad minera, por lo que resulta necesario asegurar la provisión de los insumos requeridos para el mantenimiento de sus equipos.

Que la mercadería objeto de la excepción que se procura, forma parte de un conjunto de mercaderías que ingresaran por la Aduana JUJUY para ser utilizadas en la mina emplazada en la localidad de Humahuaca y en la planta industrial cita en la Ciudad de Palpalá, ingresando por vía terrestre a través del Paso de Jama, Provincia de JUJUY.

Que la División Aduana JUJUY, establece que, cuenta con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que lo actuado por la División Aduana JUJUY, cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera NOROESTE.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma importadora/exportadora COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. CUIT 30-50054484-4 a que proceda a destinar por ante la División Aduana JUJUY, operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en las Posiciones Arancelarias 8421.21.00, 8421.23.00 y 8421.31.00, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2°.- La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera NOROESTE a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana JUJUY a los fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 17682-154-2016, y archívese por la Dependencia citada en último término.

ARTÍCULO 4°.- Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. — Juan José Gómez Centurión.

e. 07/04/2017 N° 21913/17 v. 07/04/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1924-2005-AFIP Autorizar a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR a importar mercadería P.A. 8421.21.00, 8421.23.00 y 8421.31.00 en Aduana Jujuy