Resolución
81-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/04/2017
VISTO el Expediente Nº
59/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº
25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de
derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad
de Aplicación de la mencionada ley.
Que el Artículo 4º, inciso
r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores
participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del
Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos
semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de
octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la
materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los
productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de
calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.
Que tanto el Artículo 4º,
inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto
Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se
someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA quien deberá laudar, según las pautas antes
mencionadas.
Que a los fines de
formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes
que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por
el citado Instituto Nacional cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la
definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido
constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los
representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la
producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que en la Sesión Especial
de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), según surge del Acta
N° 526, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo
respecto del precio de la materia prima para el período de abril a septiembre
de 2016, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.
Que consecuentemente,
mediante la Resolución N° 31 de fecha 1 de marzo de 2017 del INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE, se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que se
expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia
prima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4º, inciso r), último
párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, ha efectuado el correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se
dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº
25.564 y 18 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en
la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, para el período
comprendido por el semestre de abril a septiembre de 2017, fijándose en la suma
de PESOS SEIS MIL DOCE ($6.012.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero,
y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS ($22.202.-) la tonelada de
yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2º.- El
incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la
presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de
la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM).
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese
al Instituto Nacional mencionado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Luis Negri.
e. 06/04/2017 N° 22161/17
v. 06/04/2017