Resolución General
4025-E
Procedimiento.
Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos
(SILO BOLSA). Régimen de información. Régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. R.G. N° 3.745. Su
derogación.
Ciudad de Buenos Aires,
04/04/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.745, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció un régimen de información de operaciones de venta de bolsas
plásticas para el almacenamiento de granos (Silo Bolsa) a cargo de los sujetos
que fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio, como así también
respecto de quienes vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—
tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.
Que la Resolución General
N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispuso el régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos
que congelen precios.
Que a través de la
Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, se
generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que en virtud de lo
señalado y en función del objetivo de esta Administración Federal de
simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, procede dejar sin efecto la Resolución General N° 3.745.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.745.
ARTÍCULO 2°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de
aplicación para las operaciones de venta de bolsas plásticas para el
almacenamiento de granos efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.
e. 05/04/2017 N° 21525/17
v. 05/04/2017