Resolución General
4024-E
Habilitación de la
Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la
Aduana de Villa Constitución.
Ciudad de Buenos Aires,
04/04/2017
VISTO la Ley N° 5.142, el
Decreto Reglamentario N° 2.034 del 3 de noviembre de 1992 y las Resoluciones
Generales N° 270 y sus modificatorias y N° 355, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley
autorizó al Poder Ejecutivo para que establezca, en un puerto de la Provincia
de Santa Fe, una zona franca.
Que el citado decreto
reglamentario estableció una zona franca en el distrito de Villa Constitución,
Provincia de Santa Fe, atento a lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N°
5.142, denominada en adelante Zona Franca de Villa Constitución.
Que mediante la Resolución
General N° 270 y sus modificatorias se aprueban las normas relativas a la
habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.
Que la Resolución General
N° 355 establece el procedimiento para la delimitación de las zonas primarias
aduaneras en la jurisdicción de las aduanas del interior.
Que se ha solicitado la
habilitación de la Zona Franca de Villa Constitución, así como la delimitación
de la Zona Primaria Aduanera en la citada zona, en jurisdicción de la Aduana de
Villa Constitución.
Que la Zona Franca
referenciada se encuentra ubicada en la Ciudad de Villa Constitución,
Departamento Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Que el Ente Zona Franca
Santafesina en su carácter de órgano de administración y explotación de la
misma, informó que la empresa concesionaria cumplió con las obligaciones
establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y
Técnicas de Preclasificación y Adjudicación para la Construcción y Explotación
de la Zona Franca de Villa Constitución.
Que la superficie total
afectada, conforme a la adjudicación efectuada al concesionario, es de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO
METROS CUADRADOS (487.331,38 m2), de los cuáles se destinarán CUATRO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (4.546,10 m2) a la Zona
Primaria de Control Aduanero y los restantes CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (482.785,28 m2) se
destinarán a la Zona Franca propiamente dicha, todo lo cual se encuentra
demarcado por alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m) de
altura.
Que la Aduana de Villa
Constitución manifestó que se cumplen los requisitos de infraestructura mínimos
e indispensables requeridos para la habilitación de la Zona Franca y la
delimitación de la Zona Primaria Aduanera, conforme los criterios y
procedimientos previstos en la normativa vigente.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase
el funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución, ubicada en Avenida
San Martín N° 4.155, de la ciudad de Villa Constitución, Departamento
Constitución, Provincia de Santa Fe, la cual tendrá una superficie de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS (482.785,28 m2), demarcada por alambrado perimetral de DOS CON
CINCUENTA METROS (2,50 m) de altura, como se indica en los Anexos I
(IF-2017-05238650-APN-AFIP) y II (IF-2017-05242395-APN-AFIP) que se aprueban y
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse
los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca de Villa
Constitución, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, la cual
tendrá una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIEZ METROS
CUADRADOS (4.546,10 m2), como se indica en los Anexos III
(IF-2017-05242900-APN-AFIP) y IV (IF-2017-05243347-APN-AFIP) que se aprueban y
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Habilítase
el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en
los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- El
concesionario de la Zona Franca de Villa Constitución, en forma previa al
inicio de sus actividades, deberá proveer e implementar las obras faltantes, de
acuerdo con la obligación asumida.
ARTÍCULO 5°.- La Aduana de
Villa Constitución procederá a dictar la disposición que establezca las
condiciones de funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución, de
acuerdo a lo previsto en el Anexo III, Apartado b), punto 1 de la Resolución
General N° 270 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Hacienda, al Grupo Mercado Común – Sección Nacional, a la
Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.), al
Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y al Ente Zona Franca
Santafesina. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/04/2017 N° 21521/17
v. 05/04/2017