Detalle de la norma RG-4024-2017-AFIP
Resolución General Nro. 4024 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2017
Asunto Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución
Boletín Oficial
Fecha: 05/04/2017
Detalle de la norma

Resolución General 4024-E

 

Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución.

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

 

VISTO la Ley N° 5.142, el Decreto Reglamentario N° 2.034 del 3 de noviembre de 1992 y las Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias y N° 355, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley autorizó al Poder Ejecutivo para que establezca, en un puerto de la Provincia de Santa Fe, una zona franca.

Que el citado decreto reglamentario estableció una zona franca en el distrito de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, atento a lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 5.142, denominada en adelante Zona Franca de Villa Constitución.

Que mediante la Resolución General N° 270 y sus modificatorias se aprueban las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.

Que la Resolución General N° 355 establece el procedimiento para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las aduanas del interior.

Que se ha solicitado la habilitación de la Zona Franca de Villa Constitución, así como la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en la citada zona, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución.

Que la Zona Franca referenciada se encuentra ubicada en la Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Que el Ente Zona Franca Santafesina en su carácter de órgano de administración y explotación de la misma, informó que la empresa concesionaria cumplió con las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas de Preclasificación y Adjudicación para la Construcción y Explotación de la Zona Franca de Villa Constitución.

Que la superficie total afectada, conforme a la adjudicación efectuada al concesionario, es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (487.331,38 m2), de los cuáles se destinarán CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (4.546,10 m2) a la Zona Primaria de Control Aduanero y los restantes CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (482.785,28 m2) se destinarán a la Zona Franca propiamente dicha, todo lo cual se encuentra demarcado por alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m) de altura.

Que la Aduana de Villa Constitución manifestó que se cumplen los requisitos de infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la habilitación de la Zona Franca y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, conforme los criterios y procedimientos previstos en la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución, ubicada en Avenida San Martín N° 4.155, de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, la cual tendrá una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (482.785,28 m2), demarcada por alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m) de altura, como se indica en los Anexos I (IF-2017-05238650-APN-AFIP) y II (IF-2017-05242395-APN-AFIP) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca de Villa Constitución, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, la cual tendrá una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (4.546,10 m2), como se indica en los Anexos III (IF-2017-05242900-APN-AFIP) y IV (IF-2017-05243347-APN-AFIP) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- El concesionario de la Zona Franca de Villa Constitución, en forma previa al inicio de sus actividades, deberá proveer e implementar las obras faltantes, de acuerdo con la obligación asumida.

ARTÍCULO 5°.- La Aduana de Villa Constitución procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III, Apartado b), punto 1 de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda, al Grupo Mercado Común – Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.), al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y al Ente Zona Franca Santafesina. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/04/2017 N° 21521/17 v. 05/04/2017

ANEXOS

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Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

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Relaciona RG-355-1999-AFIP Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución