Resolución
56-E/2017
Modificación.
Resolución N° 70/2015.
Ciudad de Buenos Aires,
04/04/2017
VISTO el Expediente N° EX
– 2017 – 05155489 – APN – DDYME # MEM y lo dispuesto por la Ley N° 26.020, el
Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 70 de fecha 1 de
abril 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 19 de
fecha 27 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización
del gas licuado de petróleo (GLP).
Que dicha Ley tiene como
objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos
que no cuenten con servicio de gas por redes.
Que mediante el Decreto N°
470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de
la citada Ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento
fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el inciso b)
del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la
regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el
abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también
el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno,
a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación
deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a
que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una
razonable rentabilidad.
Que la Resolución N°
49/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establece la metodología para el
cálculo de dichos precios máximos de referencia.
Que el Apartado 12.1 de la
citada Resolución N° 49/2015 dispone que la Autoridad de Aplicación podrá
modificar los precios máximos de referencia cuando lo considere oportuno
mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución
N° 70 de fecha 1 de abril 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron a) los
PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y COMPENSACIONES para los Productores de butano y
propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), doce (12) y
QUINCE (15) kilogramos, y b) los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de garrafas de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), doce (12) y QUINCE (15) kilogramos
para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, habiendo sido estos
últimos sustituidos por la Resolución N° 19 de fecha 27 de julio de 2016 de
esta Secretaría.
Que se hace necesario
actualizar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA para los Productores de butano y
propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y
QUINCE (15) kilogramos, y b) los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de garrafas de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos
para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, en función de las
modificaciones que han ido experimentando las variables que intervienen en la
formación de los costos de dichas actividades.
Que no obstante ello,
atendiendo a lo enunciado en el objetivo esencial de la mencionada Ley N°
26.020, en la modificación de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA deberá tenerse
en cuenta la protección de los sectores sociales residenciales de escasos
recursos, para lo cual es aconsejable seguir un criterio de gradualidad en la
implementación de las actualizaciones de dichos valores, como así también
mantener un esquema de subsidio a la demanda compatible con esos fines.
Que sin perjuicio de
considerarse la metodología establecida en la citada Resolución N° 49/2015 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para el cálculo de dichos PRECIOS MÁXIMOS DE
REFERENCIA, a fin de materializar el objetivo esencial referido en el
considerando anterior se estima necesario aplicar gradualmente la actualización
de las variables que intervienen en la formación de dichos precios.
Que a su vez, se mantiene
el esquema de subsidio a la demanda y continuará sin cambios el precio final de
la garrafa de DIEZ (10) kg para los beneficiarios del Programa Hogar, que
resulta en VEINTE PESOS ($20) con IVA incluido.
Que ello implica un
aumento en el aporte del Estado Nacional para evitar que los sectores más
vulnerables deban afrontar los mayores costos actuales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículos 7°, incisos a)
y b), 10, 34, y 37 inciso b) de la Ley N° 26.020, el Artículo 23 nonies de la
Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, y del Artículo 1 inciso d) de la Resolución N° 24
de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese
el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril 2015 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS por el Anexo I (IF-2017-05198623 APN-SSRC#MEM) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese
el Anexo II de la Resolución N° 70/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo
II (IF-2017_05198519 APN-SSRC#MEM) que forma integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- El valor del
PRECIO SUBSIDIADO para el GLP envasado en garrafa de DIEZ (10) KILOGRAMOS se
mantiene en VEINTE PESOS ($20) a los efectos del cálculo del subsidio de los
beneficiarios del PROGRAMA HOGAR.
ARTÍCULO 4º.- La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
José Luis Sureda.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/04/2017 N°? 21751/17
v. 05/04/2017