Resolución General
4023-E
Impuesto a las
Ganancias. Presentación del Formulario 572 o 572 Web. Período 2016.
Ciudad de Buenos Aires,
03/04/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.442 y sus complementarias y N° 4.003-E, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente
pagador.
Que por su parte, la
Resolución General N° 4.003-E sustituyó el régimen de retención en el
mencionado impuesto, dispuesto por su par N° 2.437, sus modificatorias y
complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
—excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—,
y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de
las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente
pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 o F.
572 Web, según sea el caso, la información prevista en los Artículos 7° y 11°
de las normas citadas en los considerandos precedentes.
Que a los fines de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se
estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación del
mencionado formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el
caso, correspondiente al período fiscal 2016 podrá ser efectuada hasta el 21 de
abril de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el
cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la
liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de mayo de
2017.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los
beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442
y sus complementarias, y N° 2.437, sus modificatorias y complementarias,
sustituida por su similar N° 4.003-E, podrán —con carácter de excepción—
efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572
Web —según sea el caso— correspondiente al período fiscal 2016, hasta el 21 de
abril de 2017, inclusive.
Asimismo, los agentes de
retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período
hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.