Resolución General
4021-E
Procedimiento. Ley
N° 27.260 y su modificatorio. Título II del Libro II. Régimen de Sinceramiento
Fiscal. Resolución General N° 3920 y sus modificaciones. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
03/04/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y
su modificatorio y la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II
del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio se estableció un régimen de
regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras.
Que por su parte, la
Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones dispuso las normas
reglamentarias necesarias para la implementación del citado instituto.
Que como consecuencia de la
evaluación efectuada y en virtud del objetivo de esta Administración Federal de
posibilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
resulta aconsejable disponer para el referido régimen de regularización de
deudas una flexibilización acotada respecto del plazo previsto para las
formalidades necesarias para su adhesión.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales
Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260
y su modificatorio, por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se
considerarán debidamente formalizadas -con carácter de excepción-, las
solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el
Título II del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que:
a) Se hubiera generado el
Volante Electrónico de Pago (VEP) el 31 de marzo de 2017 por el importe
correspondiente al pago al contado de la deuda o al pago a cuenta según el tipo
de plan al que se adhiere y el mismo se encuentre cancelado, y
b) se formalicen los
requisitos de presentación exigidos a tal fin en el inciso d) del Artículo 4°
de la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones hasta el día 7 de abril
de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto
por la presente tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.