JU-37218-2016-TFN
Scania Argentina
SA s/ recurso de amparo.
Recurso de amparo.
Art. 1160 del CA
Buenos Aires, 27 de
SEPTIEMBRE de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
El expediente Nº 37.218-A
caratulado: “SCANIA ARGENTINA S. A. c/Dirección General de Aduanas s/ recurso
de amparo”, y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 14/16 Scania
Argentina S.A., por apoderado, interpone recurso de amparo en los términos del
art. 1160 del C.A. Ante la demora por parte de la D.G.A. en sustanciar y
resolver el expediente SIGEA N° 12034-89-2008 (expte. 603.699/02), en el que se
encuentra en discusión una supuesta infracción al régimen de importación
temporaria prevista en el art. 970 del C.A., en relación al DIT N° 98 001 IT14
7171 P. Manifiesta que se importaron partes y piezas para la industria
automotriz y sólo se cumplió parcialmente con su exportación. Que dicha
mercadería se habría importado, aunque extemporáneamente, en forma definitiva mediante
el DI 01 001 IC08 000166 G registrado el 26/03/01.
Señala que habiendo
advertido la situación, presentó ante la Secretaría N° 1 del Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros un escrito solicitando se practique
liquidación del importe de la multa que le correspondía pagar, presentación
ésta de fecha 24/02/03 y luego, dos escritos más comunicando sendos cambios de
domicilio el 31/03/06 y el 22/02/13.
Advierte que desde que
tomó conocimiento de la existencia del sumario, en el año 2003, no ha recibido
una sola notificación del servicio aduanero y, ni siquiera se le ha corrido
vista de la imputación infraccional que se pretende. Advierte que la
presentación realizada lleva más de trece años y la aduana no ha realizado
ninguna actuación útil y que, según lo informado en la Mesa de Entradas de la
D.G.A, el expediente se encuentra en la Secretaría N° 1 citada desde el
07/11/02 sin movimientos posteriores a esa fecha. Añade que se evidencia que no
hay tramitación por parte del servicio aduanero el hecho de que lleva catorce
años en la oficina de la Secretaría. Sostiene que la demora en la tramitación
escapa a la lógica de todo procedimiento administrativo. Considera indudable la
procedencia de la acción intentada. Por último estima que el tiempo
transcurrido excede los plazos razonables para la resolución de los
procedimientos administrativos y entiende que la acción de la Aduana para
reclamar tributos e imponer penas se encuentra prescripta conf. Arts. 937 y 906
del C.A. Solicita se haga lugar a la acción intentada, con costas.
II.- Que, luego de un
pedido de prórroga, a fs. 29/vta. la representación fiscal acompaña el informe
que le fuera requerido, y las actuaciones administrativas solicitadas. Señala
que su mandante habría actuado conforme a derecho y ha tenido que tomar el
tiempo necesario a fin de hacer el estudio pertinente de las actuaciones que
adjunta. Reseña las actuaciones cumplidas en sede aduanera. Solicita se rechace
el amparo incoado, con costas.
III.- Que a fs. 30 vta. se
elevan los autos a la Sala G, quedando en estado de dictar sentencia.
IV.- Que, según resulta de
las actuaciones administrativas correspondientes a la causa –SIGEA N°
12034-89-2008-, a fs. 1 obra la presentación de la firma Scania Argentina S.A.,
de fecha 20/03/02 por la que solicita acogerse al pago voluntario de la
destinación ref. DIT 98001IT1400717P Nac 01001IC81000166G por la cantidad de
119 unidades por un valor FOB de u$s 322,49 (cif 328,98), ya que el resto de la
mercadería habría sido exportada oportunamente. Adjunta la Declaración Jurada
de Insumos a fs. 2/24. A fs. 25 se agrega el Acta Denuncia N° 517/02 labrada el
15/04/12 por presunta infracción al art. 970/972 del C.A. A fs. 27/28 se
agregan las carpetas de las destinaciones en trato. Luego de sucesivos pases y
trámites, a fs. 42/44 la firma, el 24/09/03 solicita se practique la
liquidación de la multa respecto de la mercadería no exportada. Acompaña
documentación que se agrega a fs. 52/62. A fs. 63 el 30/09/03 se dispone la
instrucción del sumario. A fs. 64 vta. obran una serie de sellos de los que se
desprende que la actuación fue girada a la Dra. ilegible el 30/04/04, a la Dra.
Morello 19/06/07 y a la Dra. Fernández García el 20/06/07. A fs. 65/66 obran
las planillas correspondientes a los permisos de embarque enunciados por la
firma (v. Nota N° 115/2008 (DV SAC 1) de fecha 05/04/08, siendo ésta la última
actuación útil hasta la agregación del ALCANCE N° 12034-89-2008/1 el 14/09/16.
A fs. 77 vta., el 14/09/2016 se remiten las actuaciones a la Div. Causas
Tributarias.
V.- Que de las actuaciones
administrativas reseñadas precedentemente, resulta que se ha verificado, en el
caso, una demora que excede toda pauta temporal razonable en la tramitación del
procedimiento sustanciado en sede aduanera. Nótese que las actuaciones se
iniciaron el 20/03/2002 y, si bien hasta el dictado del auto de instrucción del
sumario el 30/09/03 (v. fs. 63), el expediente tramitó con dilaciones
razonables, el procedimiento se encontró en la Secretaría de Actuación N° 1 del
Depto. Procedimientos Legales Aduaneros desde el 30/03/04 hasta el 20/06/07 sin
actuación alguna (v. fs. 64 vta.) y luego, desde el dictado de la Nota N°
115/2008 de fecha 15/04/08 hasta la agregación del Alcance 12034-89-2008/1 el
14/09/16 transcurrieron ocho años y cinco meses en el que el expediente se
encontró virtualmente paralizado.
VI.- Que, por lo expuesto,
resulta que se ha verificado, en el caso, demora en la tramitación del
procedimiento infraccional iniciado en sede aduanera, sin que hasta la fecha,
se haya dictado resolución definitiva en relación al mismo. La señalada demora
en que ha incurrido el servicio aduanero perjudica a la accionante por cuanto
prolonga en el tiempo el estado de incertidumbre acerca del procedimiento
incoado, por un lapso que excede lo razonable para la resolución del mismo.-
VII.- Que atento que
concurren en la especie la existencia de demora excesiva y el perjuicio, únicos
requisitos de procedencia del recurso de amparo exigidos por el art. 1160 del
C.A., corresponde hacer lugar al recurso deducido ordenando a la Dirección
General de Aduanas que resuelva la actuación 12034-89-2008 (Expte. 603.699/02).
Que a efectos de
determinar el plazo dentro del cual el servicio aduanero deberá expedirse los
suscriptos consideran que atento el estado del procedimiento, resulta razonable
fijar un plazo de cuarenta (40) días contados a partir de que la presente quede
firme, dicte resolución definitiva en el procedimiento infraccional motivo de
autos.-
Por ello, SE RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de
amparo interpuesto en autos y ordenar a la Dirección General de Aduanas que, en
el plazo de cuarenta (40) días, contados a partir de que la presente quede
firme, resuelva la actuación 12034-89-2008 (Expte. 603.699/02); con costas al
fisco nacional.-
Regístrese, notifíquese,
oportunamente remítanse las actuaciones administrativas a la Dirección General
de Aduanas y archívese.- Suscriben la presente los Dres. Pablo A. Garbarino
(Subrogante de la Vocalía 19° Nominación) Claudia B. Sarquis y Horacio J.
Segura.