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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26351 |
15/01/2008 |
Fecha:
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16/01/2008 |
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Dependencia:
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LE-26351-2008-PLN |
Tema:
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EXPORTACIONES |
Asunto:
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Aclaración de
la Ley Nº 21.453. Alícuotas
correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios.
Autoridad de aplicación. Vigencia. |
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Sancionada:
Diciembre 26 de 2007 |
Promulgada
de Hecho: Enero 15 de 2008 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de |
Ley: |
ARTICULO
1º — Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas
correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios
alcanzados por las disposiciones de
la Ley Nº 21.453, en el período comprendido entre
el Registro de
la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la
oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los |
exportadores
deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición
de tales productos con anterioridad al aludido incremento. |
ARTICULO
2º — Quienes no satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de
aplicación para el cumplimiento del artículo 1º, deberán tributar la mayor
alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la
fecha del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)
o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de
exportación. |
ARTICULO
3º —
La Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será la autoridad de aplicación
de la presente y dictará la correspondiente norma reglamentaria a fin de
establecer, los requisitos para acreditar los extremos a que alude el
artículo 1º e informar a
la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y
Producción las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)
comprendidas en las disposiciones del artículo 2º. |
ARTICULO
4º — Quedan alcanzadas por disposiciones del artículo 1º, aún aquellas
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que hayan sido registradas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. |
ARTICULO
5º — La presente ley es de orden público, aclaratoria de
la Ley Nº 21.453 y entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación. Las
disposiciones del artículo 4º se aplicarán en la forma retroactiva que el mismo
dispone. |
ARTICULO
6º — Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la
presente ley. |
ARTICULO
7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. |
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REGISTRADO BAJO EL Nº 26.351 — |
EDUARDO
A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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