MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
DOMICILIO FISCAL
ELECTRÓNICO
Resolución General
Conjunta 4020-E
Notificaciones.
Ciudad de Buenos Aires,
31/03/2017
VISTO las Leyes N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 25.506 y N° 25.877 y sus
modificaciones, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios, y N° 801 del 7 de julio de 2005, la Resolución N° 655
del 19 de agosto de 2005, sus modificatorias y sus complementarias del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución General N°
2.109, sus modificatorias y su complementaria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 100 de la
Ley de Procedimiento Tributario prevé los procedimientos mediante los cuales se
practicarán, entre otras, las citaciones, notificaciones e intimaciones de
pago.
Que el inciso g) del
citado Artículo 100 contempla, entre dichos procedimientos, a la comunicación
informática del acto administrativo en las formas, requisitos y condiciones que
establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el domicilio
fiscal electrónico constituido por los responsables, siempre que hayan ejercido
la opción de registrar el mismo en los términos del artículo sin número
incorporado a continuación del Artículo 3° de la mencionada ley.
Que el referido artículo
sin número incorporado a continuación del Artículo 3°, considera domicilio
fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y
optativo, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza, produciendo en el ámbito administrativo los efectos del
domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta
vía.
Que la Ley de Firma
Digital N° 25.506, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, estableciendo —en su Artículo 48— que el
Estado Nacional promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas
automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Artículo 36 de la
Ley N° 25.877 y sus modificaciones, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el
cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e
ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el
Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las
facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que asimismo, el Artículo
37 de la norma precitada establece que dicho ministerio, cuando verifique
infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social,
aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación,
procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el apartado b) del
inciso 1) del Artículo 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, otorga al Administrador Federal de
Ingresos Públicos —entre sus atribuciones— la de ejercer las funciones de Juez
Administrativo en la determinación de oficio de la materia imponible y
gravámenes correspondientes, en las repeticiones, aplicación de multas y
resolución de los recursos de reconsideración.
Que asimismo, el Decreto
Nº 801/05 asigna las atribuciones aludidas en el considerando precedente al
titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el último
párrafo del Artículo 3° de la Resolución N° 655/2005, sus modificatorias y sus
complementarias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se dispuso
que el acta de comprobación que dará lugar a la apertura de sumario, será
notificada fehacientemente al empleador por cualquiera de los medios previstos
en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, al domicilio fiscal del empleador y que en caso de no contar
con domicilio fiscal, se notificará en el domicilio legal o en el domicilio
donde se efectuó la fiscalización.
Que el avance tecnológico
con que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha permitido instrumentar
el domicilio fiscal electrónico implementando sistemas de autenticación aptos
para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones
informáticas realizadas.
Que la Resolución General
N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó el Artículo 3° de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, relativo al
domicilio fiscal que deben denunciar los contribuyentes y responsables para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, en este contexto, las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones, por parte del MINSITERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el domicilio fiscal electrónico de los
empleadores permitirá modernizar, agilizar y facilitar los procesos, otorgando
mayor certeza y seguridad jurídica.
Que han tomado la
intervención que les compete los servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 36 y 37
de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el
Artículo 1° del Decreto Nº 801 del 7 de julio de 2005.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- El
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con relación a los recursos de
la seguridad social, podrán efectuar las notificaciones y comunicaciones que se
consignan en el Anexo IF-2017-03735685-APN-MT que se aprueba y forma parte de
la presente, conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dichas notificaciones y
comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido
por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se
refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 3° de la citada Ley
de Procedimiento Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- A los
efectos de las comunicaciones y notificaciones, será de aplicación lo
establecido por el Capítulo I del Título V de la Resolución General N° 2.109,
sus modificatorias y su complementaria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- La
constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes
y/o responsables se efectuará observando lo dispuesto por el Capítulo II del
Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su
complementaria.
ARTÍCULO 4°.- La presente
norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Alberto Jorge Triaca. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 1º)
COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES
Las comunicaciones y
notificaciones que se realicen electrónicamente, serán aquellas relacionadas
con:
a) Actas de comprobación
dispuestas por el primer párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificatorias, y por el Artículo 2° de la Resolución N°
655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
b) Pronunciamientos del
juez administrativo previstos en el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y resoluciones dictadas
de conformidad con los Artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la
Resolución N° 655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
c) Relevamientos de
trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento
verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del
contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del
empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores
relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante
la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en
Línea establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).
IF-2017-03735685-APN-MT