DC/2/2017
FUNCIONAMIENTO DE
LA
COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 30/03 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 61/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente
celebrar transitoriamente las reuniones ordinarias de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR en el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1.- Suspender
transitoriamente la aplicación del artículo 3 de la Decisión CMC N° 30/03.
Art. 2.- La presente Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Buenos Aires, 09/III/17
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