Detalle de la norma DC-2-2017-CMC
Decisión Nro. 2 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2017
Asunto Suspender transitoriamente la aplicación del artículo 3 de la Decisión CMC N° 30/03
Detalle de la norma

DC/2/2017

 

 

FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 30/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 61/96 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente celebrar transitoriamente las reuniones ordinarias de la Comisión de Comercio del MERCOSUR en el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

 

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1.- Suspender transitoriamente la aplicación del artículo 3 de la Decisión CMC N° 30/03.

 

Art. 2.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Buenos Aires, 09/III/17

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-30-2003-CMC Suspender transitoriamente la aplicación del artículo 3 de la Decisión CMC N° 30/03