IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Ley 26.347
Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la suspensión de la exención
establecida del artículo 20 inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 25.731. Vigencia.
Sancionada:
Diciembre 19 de 2007.
Promulgada de
Hecho: Enero 14 de 2008.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
TITULO I
Impuesto a las
Ganancias
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008,
inclusive, la suspensión de la exención establecida del artículo 20 inciso 1)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones, que
fuera dispuesta por el artículo 1° de la Ley 25.731.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto
respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de
enero de 2008, inclusive.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO
EL Nº 26.347—
EDUARDO A.
FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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