Resolución
103-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/03/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0108986/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las
Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero
de 2001y sus modificatorias y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 50 de
fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fecha 29 de junio de 2015, todas de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y 39 de fecha 1 de
junio de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 1° del
Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria establece que la Autoridad de
Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán
consideradas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así se
justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y
con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o
sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos
aplicados al proceso productivo.
Que el Artículo 55 de la
referida ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que por la Resolución N°
24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentó el
Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria y se adoptó una
definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.
Que, posteriormente, la
resolución citada en el considerando precedente fue modificada por las
Resoluciones Nros. 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 50 de fecha 25 de
abril de 2013 y 357 de fecha 29 de junio de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y 39 de fecha 1 de junio de 2016,
ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 303 de fecha 17 de agosto de 2004
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que dichas medidas
tuvieron como objetivo modificar, sustituir y/o complementar los alcances de la
caracterización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida en la
Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias, actualizando los valores máximos de las ventas totales anuales
establecidos originariamente.
Que el tercer párrafo del
Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, establece que la Autoridad
de Aplicación deberá revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades
contempladas en la definición adoptada.
Que habiendo transcurrido
DOCE (12) meses desde la última adecuación de los valores máximos de ventas
totales anuales para cada una de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, corresponde efectuar una nueva adecuación de dichos valores.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467,
25.300 y 27.264, y sus normas complementarias, y el Decreto N° 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300,
serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas
totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en
el cuadro que se detalla a continuación:
Construcción
|
Servicios
|
Comercio
|
Industria y minería
|
Agropecuario
|
|
$ 4.700.000
|
$ 3.500.000
|
$ 12.500.000
|
$ 10.500.000
|
$ 3.000.000
|
Micro
|
$ 30.000.000
|
$ 21.000.000
|
$ 75.000.000
|
$ 64.000.000
|
$ 19.000.000
|
Pequeña
|
$ 240.000.000
|
$ 175.000.000
|
$ 630.000.000
|
$ 520.000.000
|
$ 145.000.000
|
Mediana Tramo 1
|
$ 360.000.000
|
$ 250.000.000
|
$ 900.000.000
|
$ 760.000.000
|
$ 230.000.000
|
Mediana Tramo 2
|
ARTÍCULO 2°.- La presente
medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano
Mayer.
e. 31/03/2017 N° 20159/17
v. 31/03/2017