Detalle de la norma RE-243-2017-SCOME
Resolución Nro. 243 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2017
Asunto Suspéndese la exigencia de cumplimiento del Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2017
Detalle de la norma

Resolución 243-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

 

VISTO el Expediente EX-2017-01635037-APN-CME#MP, la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua.

 

Que, en su Artículo 2º, se estableció que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento citado a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de dicha norma.

 

Que, a través de la Resolución N° 146 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó el Artículo 2º de la Resolución Nº 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo que el cumplimiento con el referido Reglamento debería verificarse a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días de entrada en vigencia de la resolución mencionada en último término.

 

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 241 de fecha 25 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, nuevamente se sustituyó el Artículo 2º de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, estableciendo que el cumplimiento del Reglamento exigido por dicha norma debía verificarse a partir del día 1 de abril de 2015.

 

Que, con fecha 28 de abril de 2016, a través del expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó que se prorrogue el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 31 de diciembre de 2016, indicando que aún no se han finalizado los ensayos de los prototipos presentados.

 

Que la Resolución N° 246 de fecha 31 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendió la vigencia de la exigencia de cumplimiento del Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, hasta las fechas que a continuación se indican: para medidores cuyos caudales se encuentren entre CERO (0) y CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h) hasta el día 31 de marzo de 2017, y para medidores cuyos caudales sean superiores a CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h) hasta el día 31 de diciembre de 2017.

 

Que, por otra parte, consultado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL respecto de las inversiones necesarias que permitan realizar los ensayos necesarios para la aprobación de modelo de los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, y los plazos de ejecución de las mismas, mediante el Informe Técnico, IF-2017-03400067-APN-DLC#MP, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, expresa que el referido Instituto en su Nota de fecha 19 de mayo de 2016, informó que para los medidores de hasta CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m3/h) se encontraba en condiciones de realizar la totalidad de los ensayos.

 

Que, asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL informó que a los efectos de realizar los ensayos correspondientes a los instrumentos de medición de más de CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m3/h) se están ejecutando las inversiones necesarias que lo permitan, las cuales se encontrarían finalizadas en el plazo aproximado de UN (1) año.

 

Que, sin embargo, en fecha 30 de diciembre de 2016 el mencionado Instituto Nacional remitió nota haciendo saber que hasta la fecha ninguno de los modelos de instrumentos que se habían presentado para ensayar y demostrar conformidad a las exigencias del reglamento metrológico habían logrado superar la totalidad de los ensayos requeridos por la norma, y que a partir de ello se advierte la imposibilidad de contar con aparatos que se encuentren en condiciones de solicitar la correspondiente aprobación de modelo por ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, obstando así la disposición en el mercado de aparatos debidamente aprobados.

 

Que, como consecuencia de lo antedicho y con el objeto de evitar nuevamente efectos negativos en la comercialización de los mencionados productos, resulta conveniente por la presente medida extender los plazos oportunamente dispuestos.

 

Que, en tal sentido, la Dirección de Lealtad Comercial manifiesta que dada la situación planteada, en cuanto a la ausencia de modelos de caudalímetros debidamente aprobados y a que los ensayos que deben ser realizados y completados en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL tienen un tiempo de ejecución no menor a SIETE (7) meses, no dictar la suspensión de la exigencia pretendida afectaría el normal abastecimiento del mercado, en tanto las empresas fabricantes (a partir de componentes importados) y las importadoras de estos aparatos de medición no pueden disponer de equipos debidamente certificados para su comercialización.

 

Que, en atención a todo lo previamente expuesto, resulta necesario suspender la exigencia de cumplimiento del Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, hasta las siguientes fechas: para medidores cuyos caudales se encuentren entre CERO (0) y CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h) hasta el día 31 de marzo de 2018 y, para medidores cuyos caudales sean superiores a CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h) hasta el día 31 de diciembre de 2018.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 19.511, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la exigencia de cumplimiento del Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, para los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, hasta las siguientes fechas:

a) Para medidores cuyos caudales se encuentren entre CERO (0) y CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h) hasta el día 31 de marzo de 2018.

b) Para medidores cuyos caudales sean superiores a CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h) hasta el día 31 de diciembre de 2018.

Los sistemas de medición y sus componentes que al vencimiento de los plazos establecidos en los incisos precedentes se encuentren instalados, deberán dar cumplimiento al Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, a partir de los CINCO (5) años de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 30/03/2017 N° 19655/17 v. 30/03/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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