Detalle de la norma RE-42-2017-MA
Resolución Nro. 42 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de SANTA CRUZ el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2017
Detalle de la norma

Resolución 42-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-02696208- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de febrero de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SANTA CRUZ, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, presentó el Decreto Provincial Nº 31 del 23 de enero de 2017, en la reunión del 17 de febrero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que ratifica en todos sus términos a la Resolución Nº 762 de fecha 5 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Agrario Provincial, que declaró el estado de emergencia o zona de desastre agropecuario por razones de sequía, en todo el ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ, por el término de UN (1) año a partir del 1 de diciembre de 2016.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida y evaluar la documentación enviada por la Provincia de SANTA CRUZ, y lo expuesto por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por causa de la intensa sequía que afecta a las explotaciones ganaderas de todo el territorio provincial, por el plazo de UN (1) año contado desde el 1 de diciembre de 2016.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de noviembre de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA CRUZ el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por causa de la intensa sequía que afecta a las explotaciones ganaderas de todo el territorio provincial, por el plazo de UN (1) año contado desde el 1 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 30 de noviembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 30/03/2017 N° 19323/17 v. 30/03/2017

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