Resolución 4/2017
Buenos Aires, 16/03/2017
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ha remitido la Nota DNI N° 17,
de fecha 7 de marzo de 2017, con una recomendación de Captura Máxima Permisible
de la especie merluza austral (Merluccius australis).
Que en la citada nota el
Instituto expresa que la merluza austral (Merluccius australis) integra el
grupo íctico patagónico y que es capturada principalmente al sur de la latitud
50° Sur, pero que evidencia una distribución más amplia que se extiende a las
aguas del Océano Pacífico.
Que el INIDEP explica,
además, que este movimiento migratorio puede ser variable entre años pero es
difícil establecer su magnitud, y que, por lo tanto, los métodos tradicionales
empleados en pesquerías para conocer la evolución futura de la población e
identificar los riesgos asociados a diversas estrategias de captura, no han
podido ser utilizados esta pesquería.
Que asimismo, agrega el
Instituto, aunque no fue posible estimar una Captura Biológicamente Aceptable
(CBA), puesto que sólo una fracción de la población total de la especie se
encuentra en el Océano Atlántico, los resultados obtenidos de los estudios que
se realizan anualmente, evidencian una estabilidad en las capturas que rondan
las CINCO MIL (5.000) toneladas.
Que en virtud de lo
expuesto el INIDEP recomienda que la Captura Máxima Permisible (CMP) de la
especie merluza austral permanezca en los valores señalados.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo
9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer
la Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral (Merluccius
australis), para el año 2017, en CINCO MIL (5.000) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan M.
Bosch, Presidente Suplente. — Jorge A. Paris, Provincia de Buenos Aires. —
Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Carlos D.
Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del
Chubut. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. —
Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
e. 30/03/2017 N° 19134/17
v. 30/03/2017