Detalle de la norma RE-3-2017-CFP
Resolución Nro. 3 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2017
Asunto Buques congeladores con red de arrastre de fondo, en las operaciones pesqueras, deberán arrastrar dos líneas espantapájaros
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2017
Detalle de la norma

Resolución 3/2017

 

Buenos Aires, 16/03/2017

 

VISTO lo dispuesto por el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 8, de fecha 17 de julio de 2008, y N° 3, de fecha 5 de abril de 2010, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Acta N° 31 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 21 de agosto de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe información proveniente de trabajos científicos que demuestran la asociación de aves marinas a embarcaciones pesqueras.

 

Que varias especies de aves marinas que se encuentran en el Mar Argentino muestran distintos grados de vulnerabilidad y sus poblaciones se encuentran en un proceso de disminución.

 

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente adoptar medidas concretas de mitigación de la captura incidental de aves marinas en las operaciones de pesca y por esta razón ha prestado atención en forma constante a esta problemática.

 

Que, en este sentido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado la Resolución N° 8, de fecha 17 de julio de 2008, en la que se establecieron medidas para mitigar la captura incidental de aves marinas por buques palangreros, como, entre otras, el uso de una línea espantapájaros durante el calado del palangre para disuadir a las aves de acercarse a la línea madre.

 

Que en numerosos foros nacionales e internacionales se ha planteado la necesidad de mitigar la mortalidad incidental de aves en pesquerías de arrastre.

 

Que, además, la adopción de tales medidas está en línea con el PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA REDUCIR LAS CAPTURAS INCIDENTALES DE AVES MARINAS EN LAS PESQUERÍAS CON PALANGRES, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), como así también con el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES, que fuera aprobado por el Congreso mediante la Ley N° 26.107.

 

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, de fecha 5 de abril de 2010, aprobó el PLAN DE ACCION NACIONAL PARA REDUCIR LA INTERACCION DE AVES CON PESQUERIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA -PAN-Aves, en el que está incluida la mitigación de las capturas de aves en la pesca de arrastre para cumplir con el objetivo de reducir al mínimo la captura incidental y no letal de aves marinas.

 

Que entre las conclusiones del Primer Taller de Seguimiento del PAN-Aves, realizado en la ciudad de Buenos Aires durante el mes de junio de 2012, surge que la utilización de las líneas espantapájaros en los cables de los buques arrastreros congeladores puede reducir la captura incidental de aves marinas.

 

Que en el Acta N° 31 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 21 de agosto de 2014, se aprobó la realización de una prueba piloto para ensayar la logística de implementación de las líneas espantapájaros (LEPs) en la flota congeladora arrastrera, cuyos resultados demostraron la factibilidad de uso de las LEPs en la flota merlucera y recomendaron su utilización, bajo condiciones técnicas específicas, para mitigar la interacción con aves.

 

Que, asimismo, se identificaron particularidades específicas que deben considerarse para la construcción de las líneas espantapájaros, como así también recomendaciones para la operatividad de las mismas.

 

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 17 y el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

 

Por ello,

 

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Los buques congeladores con red de arrastre de fondo, en las operaciones pesqueras, deberán arrastrar dos líneas espantapájaros (LEPs), dispuestas una a babor y otra a estribor de los cables de arrastre, para impedir el contacto de las aves marinas con los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Las líneas espantapájaros (LEPs) deberán utilizarse desde el momento en que se sumergen los portones hasta el comienzo del virado de la red en cada lance de pesca.

ARTÍCULO 3°.- Las especificaciones técnicas para la construcción de las LEPs se adjuntan a la presente como ANEXO I.

ARTÍCULO 4°.- El esquema de construcción de las LEPs se adjunta a la presente como ANEXO II.

ARTÍCULO 5°.- Se adjuntan a la presente, como ANEXO III, las recomendaciones sobre el uso y construcción de las LEPs.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de mayo de 2017 y será de aplicación voluntaria hasta el día 30 de abril de 2018 y obligatoria a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Jorge A. Paris, Provincia de Buenos Aires. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.

 

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 3/2017

Especificaciones técnicas para la construcción de las líneas espantapájaros:

1. Las líneas espantapájaros (LEPs) estarán sujetas al barco de manera que queden suspendidas a una altura mínima de DOS (2) metros por sobre las pastecas y a una distancia horizontal mínima de DOS (2) metros a babor y estribor de los cables de arrastre. De ser necesario, se deberán construir dos tangones o soportes para lograr las distancias requeridas.

2. La línea principal de la LEP constará de un cabo de una longitud mínima de TREINTA (30) metros y un diámetro de DIEZ (10) milímetros. En los buques en los cuales la altura de la pasteca con respecto a la línea de flotación sea mayor que SEIS (6) metros, el largo total de la línea principal tendrá una relación de 1:5 con respecto a esa altura. Los colores de la línea principal deben ser vivos preferentemente rojo, rosa, naranja o amarillo.

3. La línea principal incluirá, en su parte final, un grillete giratorio al que se le unirá uno o dos objetos remolcados atados para crear tensión y maximizar la extensión de la LEP por sobre el agua. Se recomienda el uso de boyas de profundidad de TRESCIENTOS (300) milímetros envueltas en paño de red y lastrada. También podrá ser incorporado junto a la boya, un dispositivo anti-enredos u otro que genere mayor tensión en la línea. El peso del conjunto no debe ser inferior a los SEIS (6) kilogramos.

4. Las líneas secundarias dobles estarán construidas de manguera de alta flexibilidad fabricada en doble capa de PVC con refuerzo diagonal de fibra poliamídica de un diámetro no menor a OCHO (8) milímetros. También podrán estar constituidas por cintas plásticas de PVC de DIEZ (10) a VEINTE (20) milímetros de ancho y con un espesor de DOS (2) a CUATRO (4) milímetros. Se utilizarán dos precintos, cuerdas o cabos delgados preferentemente plásticos para fijar las líneas secundarias sobre la línea principal, uno o dos para fijar la posición de la línea secundaria sobre la principal y otro para unir ambas líneas secundarias (ver esquema). Los colores de las líneas secundarias deben ser vivos, preferentemente rojo, rosa, naranja o amarillo.

5. Las líneas secundarias dobles se sujetarán sobre la línea principal comenzando a UN (1) metro desde la popa de la embarcación, y luego a intervalos máximos de TRES (3) metros, hasta los DIECINUEVE (19) metros de la línea principal, dejando los últimos ONCE (11) metros sin líneas secundarias. Si el largo de la línea principal fuera más de TREINTA (30) metros se continuarán agregando líneas secundarias hasta los ONCE (11) metros antes del extremo de la misma.

6. Tomando en cuenta una altura de pasteca de SEIS (6) metros, las líneas secundarias dobles tendrán una longitud de 2 x OCHO (8) metros para las más cercanas a la popa y 2 x DOS (2) m para aquellas más próximas a la boya (ver esquema) totalizando SIETE (7) líneas secundarias dobles. Para altura de pasteca distinta a este ejemplo, se deberán sumar o restar la diferencia a la longitud de las líneas secundarias dobles.

 

ANEXO II - RESOLUCIÓN CFP N° 3/2017

Esquema de construcción de las líneas espantapájaros (LEPs):

 

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ANEXO III - RESOLUCIÓN CFP N° 3/2017

Recomendaciones sobre el uso y construcción de las líneas espantapájaros:

1- La longitud de las cuerdas secundarias variará de tal forma que cuando la línea espantapájaros está totalmente desplegada, las cuerdas secundarias deberán alcanzar la superficie del mar en condiciones de calma (sin viento ni marejada).

2- La extensión de la línea espantapájaros por sobre el agua, que es la parte desde la cual nacen las cuerdas secundarias, es el componente de la línea espantapájaros que efectivamente disuade a las aves. Se recomienda optimizar el largo de esta sección y asegurar que proteja al máximo los cables de arrastre desde la popa, incluso con vientos cruzados.

3- Se recomienda recoger las líneas espantapájaros en el caso que el buque realice un fuerte cambio de rumbo, detenga su marcha o navegue marcha atrás.

4- Será importante disponer de líneas espantapájaros, líneas principales y secundarias de repuesto para ser reemplazadas en caso de enredo con los cables o pérdidas parciales o total de sus componentes.

5- Para mejorar la maniobra de virado de las líneas espantapájaros desde la cubierta se recomienda la utilización de un cabo de recupero atado a la línea principal entre la primera y segunda línea principal.

e. 30/03/2017 N° 19141/17 v. 30/03/2017