Resolución 3/2017
Buenos Aires, 16/03/2017
VISTO lo dispuesto por el
inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 8, de fecha
17 de julio de 2008, y N° 3, de fecha 5 de abril de 2010, ambas del Registro
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Acta N° 31 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de
fecha 21 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que existe información
proveniente de trabajos científicos que demuestran la asociación de aves
marinas a embarcaciones pesqueras.
Que varias especies de
aves marinas que se encuentran en el Mar Argentino muestran distintos grados de
vulnerabilidad y sus poblaciones se encuentran en un proceso de disminución.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO considera conveniente adoptar medidas concretas de mitigación de la
captura incidental de aves marinas en las operaciones de pesca y por esta razón
ha prestado atención en forma constante a esta problemática.
Que, en este sentido, el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado la Resolución N° 8, de fecha 17 de julio de
2008, en la que se establecieron medidas para mitigar la captura incidental de
aves marinas por buques palangreros, como, entre otras, el uso de una línea
espantapájaros durante el calado del palangre para disuadir a las aves de
acercarse a la línea madre.
Que en numerosos foros
nacionales e internacionales se ha planteado la necesidad de mitigar la
mortalidad incidental de aves en pesquerías de arrastre.
Que, además, la adopción
de tales medidas está en línea con el PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA REDUCIR
LAS CAPTURAS INCIDENTALES DE AVES MARINAS EN LAS PESQUERÍAS CON PALANGRES, de
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
(FAO), como así también con el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y
PETRELES, que fuera aprobado por el Congreso mediante la Ley N° 26.107.
Que la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, de fecha 5 de abril de 2010, aprobó el PLAN DE
ACCION NACIONAL PARA REDUCIR LA INTERACCION DE AVES CON PESQUERIAS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA -PAN-Aves, en el que está incluida la mitigación de las
capturas de aves en la pesca de arrastre para cumplir con el objetivo de
reducir al mínimo la captura incidental y no letal de aves marinas.
Que entre las conclusiones
del Primer Taller de Seguimiento del PAN-Aves, realizado en la ciudad de Buenos
Aires durante el mes de junio de 2012, surge que la utilización de las líneas
espantapájaros en los cables de los buques arrastreros congeladores puede
reducir la captura incidental de aves marinas.
Que en el Acta N° 31 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 21 de agosto de 2014, se aprobó la
realización de una prueba piloto para ensayar la logística de implementación de
las líneas espantapájaros (LEPs) en la flota congeladora arrastrera, cuyos
resultados demostraron la factibilidad de uso de las LEPs en la flota merlucera
y recomendaron su utilización, bajo condiciones técnicas específicas, para
mitigar la interacción con aves.
Que, asimismo, se
identificaron particularidades específicas que deben considerarse para la
construcción de las líneas espantapájaros, como así también recomendaciones
para la operatividad de las mismas.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 17 y el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los buques
congeladores con red de arrastre de fondo, en las operaciones pesqueras,
deberán arrastrar dos líneas espantapájaros (LEPs), dispuestas una a babor y
otra a estribor de los cables de arrastre, para impedir el contacto de las aves
marinas con los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Las líneas
espantapájaros (LEPs) deberán utilizarse desde el momento en que se sumergen
los portones hasta el comienzo del virado de la red en cada lance de pesca.
ARTÍCULO 3°.- Las
especificaciones técnicas para la construcción de las LEPs se adjuntan a la
presente como ANEXO I.
ARTÍCULO 4°.- El esquema
de construcción de las LEPs se adjunta a la presente como ANEXO II.
ARTÍCULO 5°.- Se adjuntan
a la presente, como ANEXO III, las recomendaciones sobre el uso y construcción
de las LEPs.
ARTÍCULO 6°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de mayo de 2017 y será de
aplicación voluntaria hasta el día 30 de abril de 2018 y obligatoria a partir
de esa fecha.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Juan M.
Bosch, Presidente Suplente. — Jorge A. Paris, Provincia de Buenos Aires. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe, Min. de
Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio López Cazorla, Representante
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. —
Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Reina Y. J. Sotillo,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell
Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO I - RESOLUCION CFP
N° 3/2017
Especificaciones técnicas
para la construcción de las líneas espantapájaros:
1. Las líneas
espantapájaros (LEPs) estarán sujetas al barco de manera que queden suspendidas
a una altura mínima de DOS (2) metros por sobre las pastecas y a una distancia
horizontal mínima de DOS (2) metros a babor y estribor de los cables de
arrastre. De ser necesario, se deberán construir dos tangones o soportes para lograr
las distancias requeridas.
2. La línea principal de
la LEP constará de un cabo de una longitud mínima de TREINTA (30) metros y un
diámetro de DIEZ (10) milímetros. En los buques en los cuales la altura de la
pasteca con respecto a la línea de flotación sea mayor que SEIS (6) metros, el
largo total de la línea principal tendrá una relación de 1:5 con respecto a esa
altura. Los colores de la línea principal deben ser vivos preferentemente rojo,
rosa, naranja o amarillo.
3. La línea principal
incluirá, en su parte final, un grillete giratorio al que se le unirá uno o dos
objetos remolcados atados para crear tensión y maximizar la extensión de la LEP
por sobre el agua. Se recomienda el uso de boyas de profundidad de TRESCIENTOS
(300) milímetros envueltas en paño de red y lastrada. También podrá ser
incorporado junto a la boya, un dispositivo anti-enredos u otro que genere
mayor tensión en la línea. El peso del conjunto no debe ser inferior a los SEIS
(6) kilogramos.
4. Las líneas secundarias
dobles estarán construidas de manguera de alta flexibilidad fabricada en doble
capa de PVC con refuerzo diagonal de fibra poliamídica de un diámetro no menor
a OCHO (8) milímetros. También podrán estar constituidas por cintas plásticas
de PVC de DIEZ (10) a VEINTE (20) milímetros de ancho y con un espesor de DOS
(2) a CUATRO (4) milímetros. Se utilizarán dos precintos, cuerdas o cabos
delgados preferentemente plásticos para fijar las líneas secundarias sobre la
línea principal, uno o dos para fijar la posición de la línea secundaria sobre
la principal y otro para unir ambas líneas secundarias (ver esquema). Los
colores de las líneas secundarias deben ser vivos, preferentemente rojo, rosa,
naranja o amarillo.
5. Las líneas secundarias
dobles se sujetarán sobre la línea principal comenzando a UN (1) metro desde la
popa de la embarcación, y luego a intervalos máximos de TRES (3) metros, hasta
los DIECINUEVE (19) metros de la línea principal, dejando los últimos ONCE (11)
metros sin líneas secundarias. Si el largo de la línea principal fuera más de
TREINTA (30) metros se continuarán agregando líneas secundarias hasta los ONCE
(11) metros antes del extremo de la misma.
6. Tomando en cuenta una
altura de pasteca de SEIS (6) metros, las líneas secundarias dobles tendrán una
longitud de 2 x OCHO (8) metros para las más cercanas a la popa y 2 x DOS (2) m
para aquellas más próximas a la boya (ver esquema) totalizando SIETE (7) líneas
secundarias dobles. Para altura de pasteca distinta a este ejemplo, se deberán
sumar o restar la diferencia a la longitud de las líneas secundarias dobles.
ANEXO II - RESOLUCIÓN CFP
N° 3/2017
Esquema de construcción de
las líneas espantapájaros (LEPs):
ANEXO III - RESOLUCIÓN CFP
N° 3/2017
Recomendaciones sobre el
uso y construcción de las líneas espantapájaros:
1- La longitud de las
cuerdas secundarias variará de tal forma que cuando la línea espantapájaros
está totalmente desplegada, las cuerdas secundarias deberán alcanzar la
superficie del mar en condiciones de calma (sin viento ni marejada).
2- La extensión de la
línea espantapájaros por sobre el agua, que es la parte desde la cual nacen las
cuerdas secundarias, es el componente de la línea espantapájaros que
efectivamente disuade a las aves. Se recomienda optimizar el largo de esta
sección y asegurar que proteja al máximo los cables de arrastre desde la popa,
incluso con vientos cruzados.
3- Se recomienda recoger
las líneas espantapájaros en el caso que el buque realice un fuerte cambio de
rumbo, detenga su marcha o navegue marcha atrás.
4- Será importante
disponer de líneas espantapájaros, líneas principales y secundarias de repuesto
para ser reemplazadas en caso de enredo con los cables o pérdidas parciales o
total de sus componentes.
5- Para mejorar la
maniobra de virado de las líneas espantapájaros desde la cubierta se recomienda
la utilización de un cabo de recupero atado a la línea principal entre la
primera y segunda línea principal.
e. 30/03/2017 N° 19141/17
v. 30/03/2017