Resolución 1/2017
Norma estableciendo
un área de veda precautoria de otoño para la captura de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/03/2017
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las
concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de
las investigaciones conjuntas realizadas en el marco del artículo 82 literal b)
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado
sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración
de ejemplares juveniles de la especie merluza.
2) Que es necesario
proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida
conservación y explotación racional del recurso.
3) Que la Subcomisión de
Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes
señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los
artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°) Prohíbese,
desde el 1 de abril al 30 de junio de 2017 inclusive, la pesca de la especie
merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de
pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los
siguientes puntos geográficos:
a)
35°00’S - 52°27’W
b)
35°07’S - 52°10’W
c)
36°27’S - 53°45’W
d) 37°38’S - 54°56’W
e) 37°38’S - 55°51’W
ARTÍCULO 2°) Permítese en
dicho sector la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de
media agua y en horario diurno.
ARTÍCULO 3°) Considérese
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4°) Comuníquese
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5°) Publíquese en
el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio
C. Suárez, Vicepresidente.
e. 30/03/2017 N° 19057/17
v. 30/03/2017