Resolución General
4019-E
Procedimiento.
Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 26.784. Artículo 73. Formas y condiciones.
Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires,
28/03/2017
VISTO la Ley N° 26.784
publicada en el Boletín Oficial del 5 de noviembre de 2012, que aprueba el
Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 73 de la
citada norma permite a las empresas comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N°
26.466, utilizar el saldo a favor a que se refiere el primer párrafo del
Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya
recaudación, aplicación y percepción se encuentren a cargo de esta
Administración Federal.
Que de acuerdo con lo
dispuesto en dicho texto legal este Organismo se encuentra facultado para
establecer las formas y condiciones de implementación.
Que atendiendo razones de
oportunidad ameritan reglamentar el referido procedimiento.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 73 de la Ley N°
26.784 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
- COMPENSACIÓN CON SALDOS
TÉCNICOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 1°.- Las empresas
comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, alcanzadas por el beneficio
dispuesto por el Artículo 73 de la Ley N° 26.784, publicada en el Boletín
Oficial del 5 de noviembre de 2012, a los fines de utilizar el saldo a favor
del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones para
compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o percepciones
impositivas efectuadas —conforme a los regímenes establecidos por esta
Administración Federal—, deberán observar las formas y demás condiciones que se
establecen por la presente.
La compensación deberá
efectuarse a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, aprobado por la
Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los saldos
técnicos en el impuesto al valor agregado a utilizar, aludidos en el artículo
precedente, son únicamente aquellos acumulados hasta el período fiscal
diciembre de 2013, inclusive, que no hayan sido impugnados ni afectados a la
fecha de presentación de la nota y demás elementos a que se refiere el Artículo
4°.
ARTÍCULO 3°.- La
compensación deberá efectuarse hasta la concurrencia de las retenciones y/o
percepciones impositivas a ingresar, comenzando por la obligación más antigua,
así como —de corresponder— sus respectivos intereses.
- PROCEDIMIENTO PARA LA
UTILIZACIÓN DE LOS SALDOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos
indicados en el Artículo 1° mediante una única presentación deberán suministrar
a través de una nota con carácter de declaración jurada —en los términos de la
Resolución General N° 1.128— ante la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos, la información relativa a los saldos técnicos en el
impuesto al valor agregado acumulados hasta el período fiscal diciembre de
2013, inclusive, susceptibles de ser utilizados.
La información presentada
deberá estar acompañada por los siguientes elementos:
a) Soporte digital con los
datos de los comprobantes que originan los créditos fiscales que conforman el
saldo técnico a utilizar, estructurados conforme a los diseños y
especificaciones previstos para el Régimen Informativo de Compras y Ventas del
Título I de la Resolución General N° 3.685, publicados en el micrositio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas).
b) Informe especial
extendido por contador público independiente, respecto del detalle, existencia
y legitimidad de los montos, con la firma del profesional interviniente
certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se
encuentre matriculado. A tal fin serán de aplicación los procedimientos de
auditoría dispuestos en la resolución emitida por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o, en su caso, por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los
papeles de trabajo correspondientes al informe emitido deberán conservarse en
archivo a disposición de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 5°.- Los importes
que se utilizarán para la compensación deberán detraerse del saldo técnico de
la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período
fiscal del mes de la presentación de la nota a que se refiere el Artículo 4°.
ARTÍCULO 6°.- Los montos
informados mediante el procedimiento indicado en los artículos precedentes
serán, de corresponder, reflejados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, para
su solicitud de compensación posterior a través de dicho sistema.
- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Lo
establecido en la presente no obsta el ejercicio de las facultades de
verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.