Detalle de la norma RE-53-2017-MA
Resolución Nro. 53 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2017
Detalle de la norma

Resolución 53-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-02695699- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de febrero de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de MENDOZA en la reunión del 17 de febrero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, solicitó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera dictado a través del Decreto Provincial N° 1.771 del 6 de diciembre de 2016, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2016/2017 de diversos departamentos y distritos provinciales, desde el 6 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2018.

 

Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 1.771/16 declara en estado de emergencia agropecuaria a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Perdriel y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Ortega, Maipú, Rodeo del Medio y Russel; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Tres de Mayo y Tulumata; Departamento Guaymallén: Buena Nueva, Colonia Segovia y Los Corralitos; Departamento Tunuyán: Distritos El Algarrobo, Las Pintadas, Los Árboles, Los Sauces, Villa Seca, Vista Flores, Colonia Las Rosas y La Primavera; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos y La Consulta; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Mundo Nuevo, Los Barriales, Medrano y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos: Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, El Central, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Rivadavia: Distritos La Libertad, Mundo Nuevo y Reducción;Departamento Santa Rosa: Distrito Santa Rosa; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, Las Paredes, Rama Caída, San Rafael, Cuadro Nacional, Real del Padre, Villa Atuel, La Llave, Las Malvinas y Monte Comán.

 

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 1.771/16 declara en estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y Ugarteche; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Vergel, La Palmera y Las Violetas; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio, Russel y San Roque; Departamento Guaymallén: Distritos Colonia Segovia y Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Rivadavia: Distrito Reducción; Departamento San Martín: Distritos Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, El Divisadero, Las Chimbas, Palmira, Tres Porteñas y Montecaseros; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, Los Barriales, Medrano y Rodríguez Peña; Departamento Santa Rosa: Distrito Santa Rosa; Departamento Tunuyán: Distritos El Algarrobo, Los Sauces, Villa Seca, Vista Flores, Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera y Tunuyán; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, San Rafael, Villa 25 de Mayo, Real del Padre y Villa Atuel; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel.

 

Que la Provincia de MENDOZA en la citada reunión del 17 de febrero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, asimismo solicitó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera dictado a través del Decreto Provincial N° 123 del 10 de febrero de 2017, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2016/2017 de diversos departamentos y distritos provinciales, desde el 22 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2018.

 

Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 123/17 declara en estado de emergencia agropecuaria a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Rodeo de la Cruz; Departamento Luján de Cuyo: Distrito Mayor Drummond; Departamento Junín: Distritos Alto Verte y Phillips; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Chivilcoy, El Ramblón, Nueva California y Palmira; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Rivadavia y Santa Maria de Oro; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de octubre, La Dormida y Las Catitas; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, Las Chacayes y Tunuyán; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleada, San José y Tupungato.

 

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 123/17 declara en estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Junín: Distritos. Alto Verde, La Colonia y Phillips; Departamento La Paz: Distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento Santa Rosa: Distritos. 12 de Octubre, La Dormida y Las Catitas; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Nueva California y San Martín; Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Los Árboles; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, La Arboleda y San José; Departamento San Rafael: Distritos La Llave y Monte Comán.

 

Que ante la disminución del volumen cosechado en el ciclo productivo 2016/2017, las secuelas negativas en la futura capacidad de producción que afectará las próximas cosechas, y las pérdidas económicas de la producción agrícola no lograda, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, evaluar la documentación enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrícolas ubicadas en los departamentos y distritos indicados en los citados Decretos Provinciales Nros. 1.771/16 y 123/17.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de marzo de 2018 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo, tercero, quinto y sexto de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 6 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2018, a las explotaciones agrícolas ubicadas en zonas bajo riego afectadas por heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2016/2017 de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Perdriel y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Ortega, Maipú, Rodeo del Medio, Russel, y San Roque; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Tres de Mayo y Tulumata; Departamento Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia y Los Corralitos; Departamento Tunuyán: Distritos El Algarrobo, Las Pintadas, Los Árboles, Los Sauces, Villa Seca, Vista Flores, Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera y Tunuyán; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Mundo Nuevo, Los Barriales, Medrano y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, El Central, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Rivadavia: Distritos La Libertad, Mundo Nuevo y Reducción; Departamento Santa Rosa: Distrito Santa Rosa; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, Las Paredes, Rama Caída, San Rafael, Cuadro Nacional, Real del Padre, La Llave, Las Malvinas, Monte Comán, Villa Atuel y Villa 25 de Mayo.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2018, a las explotaciones agrícolas ubicadas en zonas bajo riego afectadas por heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2016/2017 de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Rodeo de la Cruz; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond y Perdriel; Departamento Junín: Distritos Alto Verde, La Colonia y Phillips; Departamento La Paz: Distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Nueva California, Palmira y San Martín; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa Maria de Oro; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida y Las Catitas; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, Las Chacayes, Las Pintadas, Los Arboles y Tunuyán; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, La Arboleda, El Peral, El Zampal, Gualtallary, San José y Tupungato; Departamento San Rafael: Distritos La Llave y Monte Comán.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de marzo de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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