Resolución
41-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Ciudad de Buenos Aires,
15/03/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-02695779--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 17 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO
NEGRO, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, en la reunión del 17
de febrero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, presentó el Decreto Provincial Nº 2.249 del 29 de diciembre de
2016 que declara el estado de desastre y/o emergencia, por causa del fenómeno
climático de granizo y vientos intensos, a la actividad frutícola y hortícola
en los Departamentos de Avellaneda y General Conesa por el término de UN (1)
año a partir del 29 de diciembre de 2016.
Que el representante de la
Provincia de RÍO NEGRO solicitó a la citada Comisión que se declare el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario exclusivamente para la actividad hortícola,
en los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida y evaluar los informes técnicos presentados, propuso declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para la actividad hortícola, de
acuerdo con lo solicitado y establecer el 29 de diciembre de 2017 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de
la Provincia de RÍO NEGRO, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por efecto de granizadas y vientos intensos, a la actividad
hortícola en los Departamentos de Avellaneda y General Conesa, por el término
de UN (1) año a partir del 29 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 29 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agrícolas afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.