Resolución
149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
22/03/2017
VISTO: el Expediente
EX-2016-05039048-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.344, N° 22.351, N° 22.421, N°
24.375 y N° 25.463, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, N° 666 de
fecha 18 de julio de 1997, N° 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 y N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones ex SAyDS N° 1030 de fecha 29 de
diciembre de 2004 y N° 513 de fecha 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, aprobado por Ley N° 24.375, del cual el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación según Decreto N°
1347/97, persigue, entre otros objetivos, la conservación de la diversidad biológica.
Que en la 10ª Conferencia
de las Partes de dicho convenio, del año 2010, se aprobaron el Plan Estratégico
para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, las cuales
establecen como “Objetivo estratégico C: mejorar la situación de la diversidad
biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad
genética”, y como “Meta 12: Para 2020, se habrá evitado la extinción de
especies amenazadas identificadas y se habrá mejorado y sostenido su estado de
conservación, especialmente el de las especies en mayor disminución”.
Que la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), aprobada por Ley N° 22.344, de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación según Decreto N° 522/97,
incluye al yaguareté (Panthera onca) en el Apéndice I, junto con las especies
en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio,
excepcionalmente, para las cuales obliga a contar con una reglamentación
particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su
supervivencia.
Que la Agenda 2030 de
Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
(A/70/L.1) establece el “Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso
sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los
bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de
las tierras y detener la pérdida de biodiversidad” y la Meta 15.5 “Adoptar
medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats
naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las
especies amenazadas y evitar su extinción”.
Que la Ley N° 22.421, de
Conservación de la Fauna, de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE es autoridad de aplicación en jurisdicción nacional según Decreto
N° 666/97, en su artículo primero, declara “de interés público la fauna
silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República,
así como su protección, conservación, propagación, repoblación y
aprovechamiento racional, y establece el deber de todos los habitantes de la
Nación de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su
conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.
Que el yaguareté (Panthera
onca) es una especie emblemática del patrimonio natural y cultural del país que
ha sido categorizada como en peligro de extinción según Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1030/04, y
considerada en peligro crítico por la Sociedad Argentina para el Estudio de los
Mamíferos en la lista roja publicada en el año 2012.
Que la caza, captura,
tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y exportación de
ejemplares vivos, productos y subproductos de dicha especie se encuentra
prohibida por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 513/2007.
Que la Ley N° 25.463
declara a la especie como monumento natural en los términos de la Ley N° 22.351
y encomienda a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, actual Dirección de Fauna
Silvestre y Conservación de la Biodiversidad el plan de manejo para la especie
en las áreas bajo su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística
nacional, e invita a los organismos provinciales competentes a adoptar y
coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los
territorios sometidos a su jurisdicción.
Que la Ley N° 22.351, cuya
autoridad de aplicación es la Administración de Parques Nacionales, establece
que serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o
plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les
acuerda protección absoluta, y dispone que los mismos serán inviolables, no
pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción
de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la
autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los
visitantes.
Que corresponde al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE supervisar el accionar de la
Administración de Parques Nacionales, conforme lo establece el artículo quinto
del Decreto N° 13/15, el cual sustituye el Título V de la Ley N° 22.520, de
Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, en el
artículo 23 septies, inciso 11.
Que la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES y la Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la
Biodiversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la participación de
organismos provinciales y organizaciones de la sociedad civil, han consensuado
el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté.
Que dicho plan procura asegurar
la conservación y recuperación del yaguareté y su hábitat, considerando la
viabilidad genética y demográfica, su interconexión y distribución a lo largo
de las ecorregiones que habita en Argentina.
Que sus objetivos son
propiciar el mantenimiento de poblaciones saludables de yaguaretés, sus
hábitats y la diversidad biológica, minimizando los impactos sobre la especie y
los ecosistemas que habita, contribuir a la recuperación de la especie en
densidades ecológicamente funcionales; favorecer la conectividad de sus
poblaciones, tendiente a garantizar la diversidad genética a lo largo del rango
de distribución de la especie, promover cambios hacia prácticas productivas
tendientes a la conservación de los ambientes, generar cambios en la actitud de
la sociedad en relación al valor de la especie y la conservación de su hábitat,
y fortalecer las capacidades de gestión actual (técnicas y financieras) para la
conservación de la especie.
Que el Plan Nacional de
Conservación del Monumento Natural Yaguareté es consistente con la ESTRATEGIA
NACIONAL SOBRA LA BIODIVERSIDAD Y PLAN DE ACCIÓN acordada en el marco de la
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA, creada por Decreto N° 1347/97.
Que para su implementación
el plan crea un Comité de Gestión integrado por un representante titular y uno
alterno por la DESARROLLO SUSTENTABLE supervisar el accionar de la
Administración, Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la
Biodiversidad, cada una de las SUBComisiones Regionales (NEA, NOA y Chaco),
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y el sector académico.
Que el área primaria
sustantiva ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.463 y el Decreto N°
13/15, modificatorio de la Ley N° 22.250 —T.O. Decreto N° 438/92—,
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (Panthera onca)
que como ANEXO (IF-2017-00615684-APN-SECPACCYDS#MAD) integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a
la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a designar un representante
titular y uno alterno para integrar el COMITÉ DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en
conocimiento del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/03/2017 N° 18228/17
v. 28/03/2017