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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Ley n° 26338
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05/12/2007
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Fecha
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07/12/2007
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Dependencia:
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LE-26338-2007-PLN
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Tema:
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LEY DE MINISTERIOS
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Asunto:
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Ley 26.338 Modificación.
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Sancionada:
Diciembre 5 de 2007
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Promulgada:
Diciembre 6 de 2007
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El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
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ARTICULO
1º — Sustitúyese el artículo 1º de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, por el siguiente:
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Artículo
1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios
tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los
Ministerios serán los siguientes:
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-
Del Interior.
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-
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
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-
De Defensa.
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-
De Economía y Producción.
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- De Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
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-
De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
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-
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social .
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-
De Desarrollo Social.
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-
De Salud.
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-
De Educación.
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-
De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
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ARTICULO
2º — Sustitúyese el Título V de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, por el siguiente:
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TITULO
V
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Del
Jefe de Gabinete de Ministros y de cada
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Ministerio
en particular
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Artículo
16: Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad
política ante el Congreso de la
Nación, las establecidas en la Constitución Nacional.
En consecuencia le corresponde:
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1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
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2.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción
política de dicha administración.
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3.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los
poderes propios de éste.
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4.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de
gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
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5.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas
áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de
obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia.
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6. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo
nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional
procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de
los mensajes del Presidente de la
Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
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7.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la Constitución Nacional,
relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por
las Cámaras del Congreso.
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8.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que
sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional
y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo
del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
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9.
Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el
seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y
funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
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10.
Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros con que cuenta.
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11.
Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales.
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12.
Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y
organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer
nivel operativo.
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13.
Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la
memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los
Ministerios.
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14.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
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15.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así
también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de
la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la
supervisión que al Presidente de la
Nación compete en la materia.
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16.
Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública
Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función
específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100,
incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional, la que deberá producirse
dentro del plazo que a tal efecto establezca.
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17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de
los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los
proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en
Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
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18.
Asistir al Presidente de la
Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que
sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos
que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a
extraordinarias del Congreso de la Nación.
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19.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los
Ministros Secretarios.
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20.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en
uso de sus atribuciones.
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21.
Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales
vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de
organismos internacionales de crédito.
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22.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
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23.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico
y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la
población.
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24.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de
Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
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25.
Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con
participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
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26.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados
y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre,
privatización, fusión, disolución o centralización.
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27.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
suministros del Estado.
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28.
Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social.
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29.
Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como
así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar
la imagen del país en el ámbito interno y externo.
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30.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la
responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional y aquellas empresas del sector
en las que la jurisdicción sea accionista.
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31.
Asistir al Presidente de la
Nación en la formulación, implementación y ejecución de la
política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional,
en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión
ambiental de la Nación,
proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento
ambiental del territorio y su calidad ambiental.
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32.
Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada
gestión del organismo.
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33.
Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos,
en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
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34.
Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos
humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la
disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
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35.
Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso
sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
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36.
Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la
biotecnología.
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37.
Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y establecer
un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las
políticas que se desarrollan.
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38.
Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y
financiera internacional que otros países u organismos internacionales
ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su
competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su
implementación.
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39.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con
los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios
internacionales en los asuntos propios de su área.
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Artículo
17.- Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno
político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano,
representativo y federal, y en particular:
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1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
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2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
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3.
Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos
y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la
declaración del estado de sitio y sus efectos.
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4.
Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional
y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
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5.
Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las
provincias y el de la Ciudad
de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y
coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
Constitución Nacional.
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6.
Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario
coordinar normas federales y provinciales.
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7.
Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los
estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de
asistir a los mismos.
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8.
Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones
tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
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9.
Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional,
en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su
financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
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10.
Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación
electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción
y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías
políticas.
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11.
Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
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12.
Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los
extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
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13.
Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.
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14.
Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio
de la Nación.
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15.
Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia
de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e
intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
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16.
Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales
y sus afluentes.
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17.
Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente
a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de
refugiado.
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18.
Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de
población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
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19.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas
y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
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20.
Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.
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21.
Entender en la aplicación de la
Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en
todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas
de frontera.
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22.
Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración,
ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el
funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en
los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
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23.
Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para
la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la
naturaleza.
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24.
Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que
hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales,
provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre,
y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
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25.
Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N°
1250 del 28 de octubre de 1999.
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Artículo
18.- Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto asistir al Presidente de la
Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su
representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las
entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en
particular:
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1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
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2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
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3.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las
reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las
misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades
internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en
cada caso, y su ejecución.
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4.
Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y
con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades
intergubernamentales en la República.
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5.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración,
registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos,
acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional,
en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y
denuncia.
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6.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo
inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los
gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
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7.
Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los
argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
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8.
Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada,
en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la
solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la
aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes
y otros actos contemplados por el derecho internacional.
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9.
Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la
paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de
compromisos bilaterales adquiridos por la República, e
intervenir en su ejecución.
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10.
Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional;
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11.
Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el
territorio de la República
y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del
Ministerio de Defensa.
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12.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias
referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las
armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones
sensitivas y material bélico.
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13.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación
de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en
el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.
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14.
Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y
en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
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15.
Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la
condición de refugiado.
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16.
Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el
exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
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17.
Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la
formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así
también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos
de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros
procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las
jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
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18.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación
con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el
desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
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19.
Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo
la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y
comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial
exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la
política comercial en el exterior.
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20.
Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales
internacionales.
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21.
Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones,
ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y
privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política
económica global y sectorial que se definan.
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22.
Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia
humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo
a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en
coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones
Unidas y otros organismos internacionales.
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23.
Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o
transitorias de la
República en el exterior.
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24.
Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso,
capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se
realicen al Honorable Congreso de la Nación.
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25.
Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
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26.
Entender en la publicación del texto oficial de tos tratados y demás acuerdos
internacionales concluidos por la Nación.
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27.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación
de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural,
ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear,
espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios
y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de
dichos ámbitos.
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28.
Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano
internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la
comunidad nacional.
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29.
Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de
vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las
políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del
territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como
del espacio aéreo;
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30.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo
relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
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31.
Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación
de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de
cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
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32.
Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones
internacionales.
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33.
Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en
cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja
Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa
internacional denominado "Cascos Blancos".
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34.
Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas,
y en la representación del Estado nacional ante los organismos
internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la
condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la
legislación nacional en dichas materias.
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35.
Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que tengan
conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos
asumidos por la República.
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36.
Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la planificación y
dirección de la política antártica, como así también en la implementación de
los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad
antártica.
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37.
Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la
autoridad pública hicieren la
Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones
correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
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38.
Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que
funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el
registro de las mismas.
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39.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y
zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
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40.
Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior
Argentina (AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de
las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes,
programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de
negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter
internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr
armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración
de los nombres de dominio en la
República con el derecho interno.
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Artículo
19.- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco
institucional vigente, y en particular:
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1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
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2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
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3.
Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
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4.
Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la
coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
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5.
Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas
Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y
clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
|
6.
Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de
investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
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7.
Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de
Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
|
8.
Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano
destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las
actividades y aptitudes de interés para la defensa.
|
9.
Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de
Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.520.
|
10.
Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas,
especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
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11.
Coordinar juntamente con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
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12.
Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se
envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
|
13.
Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas
puestos bajo su dependencia.
|
14.
Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores
de los organismos conjuntos que le están subordinados.
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15.
Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de
tribunales que de él dependen.
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16.
Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su
distribución.
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17.
Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades
productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por
ser de interés para la defensa nacional.
|
18.
Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución
de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa
nacional.
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19.
Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades
productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
|
20.
Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al
cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera,
así como su dirección y ejecución.
|
21.
Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la
actividad antártica.
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22.
Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los
requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
|
23.
Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el
funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
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24.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de
los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto
sean de su jurisdicción.
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Artículo
20.- Compete al Ministerio de Economía y Producción, asistir al Presidente de
la Nación y
al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política económica y de producción, a la administración de las
finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el
comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las
provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
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1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
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2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
|
3.
Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
|
4.
Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso de la Nación y en su ejecución
conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la
supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
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5.
Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de
todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
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6.
Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la
participación, de los Ministerios y organismos que correspondan.
|
7.
Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones
colectivas del sector privado.
|
8.
Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete
de Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
|
9.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo
y aduanero.
|
10.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los
bienes del Estado.
|
11.
Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos,
papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares
características.
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12.
Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional.
|
13.
Entender en lo referido al crédito y a la deuda Pública.
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14.
Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al Banco Central de la Republica Argentina.
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15.
Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales
nacionales.
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16.
Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
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17.
Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
|
18.
Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado,
entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y
cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de
acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación,
privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas
que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
|
19.
Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del
sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y
empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno
de la Nación
y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender,
asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para
necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
|
20.
Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y
financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros
internacionales.
|
21.
Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas.
|
22.
Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones
extranjeras.
|
23.
Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la
orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia
regional.
|
24.
Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan.
|
25.
Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y
reintegros a la exportación y aranceles.
|
26.
Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.
|
27.
Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros
instrumentos de regulación del comercio exterior.
|
28.
Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas
y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las
directivas del Poder Ejecutivo nacional.
|
29.
Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas,
para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de
sus competencias.
|
30.
Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna
en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la
competencia.
|
31.
Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos
necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios.
|
32.
Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
|
33.
Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del
Consumidor.
|
34.
Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de
su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a
través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de
distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y
desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de
competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y
propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad
comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
|
35.
Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas
con los sectores forestal y pesquero.
|
36.
Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria,
forestal y pesquera.
|
37.
Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de
alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio
de Salud.
|
38.
Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal
y pesquero.
|
39.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de
las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y
pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos.
|
40.
Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos
y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y
pesquero.
|
41.
Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de
actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en
la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
|
42.
Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades
industriales o de cualquier otro sector.
|
43.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales
acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
|
44.
Entender en la normalización y control de calidad de la producción
industrial.
|
45.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes
y marcas y en la legislación concordante.
|
46.
Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y
en el régimen de pesas y medidas.
|
47.
Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del
comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el
fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y
misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
|
48.
Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y
participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el
exterior.
|
49.
Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados
a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
|
50.
Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
|
51.
Participar en la administración de las participaciones del Estado en las
empresas de carácter productivo.
|
52.
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de
producción.
|
53.
Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al
desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también
la actualización de la legislación aplicable con la participación de los
sectores involucrados.
|
54.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de
servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado
nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales
en la materia.
|
55.
Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y
servicios públicos.
|
56.
Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los
servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas
para los mismos.
|
57.
Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el
régimen de combustibles.
|
58.
Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.
|
59.
Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.
|
60.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas
y zonas de frontera.
|
Artículo
21.- Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las
comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras
públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable
de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la
inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional
que consolide el federalismo. En particular, tendrá a su cargo:
|
1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
|
2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
|
3.
Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la
inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.
|
4.
Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
|
5.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas
y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas
competentes.
|
6.
Participar en la administración de las participaciones del Estado en las
empresas de carácter productivo.
|
7.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades de su competencia.
|
8.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias.
|
9.
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros
a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
|
10.
Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los
servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los
organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios
públicos.
|
11.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de
servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado
nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales
en la materia.
|
12.
Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u
organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el
área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles
y tasas de las mismas.
|
13.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas
de su competencia.
|
14.
Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo
de los recursos naturales en el área de su competencia.
|
15.
Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al
aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos
mineros.
|
16.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la
explotación y catastro minero.
|
17.
Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
|
18.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de
prevención sísmica.
|
19.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte
aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y
coordinación.
|
20.
Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre,
marítimo y fluvial.
|
21.
Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de
los sistemas de transporte terrestre.
|
22.
Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas
nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como
en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su
fiscalización o administración.
|
23.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la
flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
|
24.
Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte
terrestre, marítimo y fluvial.
|
25.
Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
|
26.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de
inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas a la industria y reparación naval.
|
27.
Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,
administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
|
28.
Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga
reservada para la matrícula nacional.
|
29.
Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
|
30.
Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del
Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
|
31.
Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo
portuario, marítimo y fluvial.
|
32.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas
mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
|
33.
Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua
con su aprovechamiento como fuente de energía.
|
34.
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías
navegables.
|
35.
Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética
nacional.
|
36.
Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en
la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas
respectivas.
|
37.
Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación
rural.
|
38.
Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de
comunicaciones.
|
39.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del
servicio postal.
|
40.
Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a
los sectores de menores recursos.
|
41.
Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
|
42.
Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el
Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los
planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de
asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
|
43.
Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
|
44.
Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de
reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas
a cargo de la Administración Nacional.
|
45.
Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen
en el ámbito del Ministerio de Educación.
|
46.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de
empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
|
47.
Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y
conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno
nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
|
48.
Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de
obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por
convenios, al régimen federal en la materia.
|
49.
Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y
avenamientos y zonas inundables e insalubres.
|
50.
Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
|
51.
Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
|
52.
Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso
múltiple acorde con la política hídrica nacional.
|
53.
Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y
municipales sobre las de jurisdicción federal.
|
Artículo
22.- Compete al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos asistir
al Presidente de la Nación,
y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones
con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con el Defensor del Pueblo
y con el Consejo de la
Magistratura, en la actualización de la legislación
nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación
de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el
asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado
referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e
independencia técnica de la
Procuración del Tesoro de la Nación, y en particular:
|
1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
|
2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
|
3.
Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción
y fortalecimiento de los derechos humanos.
|
4.
Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de
magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional
y sus leyes complementarias;
|
5.
Entender en las relaciones con el Ministerio Público, en la organización y
nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos
previstos en la
Constitución Nacional y leyes complementarias.
|
6.
Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
|
7.
Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura.
|
8.
Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el Poder
Ejecutivo, la Jefatura
de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios
competentes a través de la
Procuración del Tesoro de la Nación.
|
9.
Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y
defensa del estado en juicio a través de la Procuración del
Tesoro de la Nación.
|
10.
Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses
del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse
comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin
perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.
|
11.
Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender
en la adecuación de los códigos.
|
12.
Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de
planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del
delito.
|
13.
Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las
mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado
tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia
post-penitenciaria.
|
14.
Entender en los casos de indulto y conmutación de pena.
|
15.
Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos
constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las
asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
|
16.
Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de
bienes y derechos de las personas.
|
17.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de
antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información
respectiva en el territorio de la Nación.
|
18.
Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa
o indirectamente el Estado nacional.
|
19.
Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y
programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos
internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de
grupos o personas;
|
20.
Intervenir en los pedidos de extradición.
|
21.
Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de
métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones
destinadas a la organización, registro y fiscalización.
|
22.
Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación
Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de
la misma naturaleza.
|
23.
Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público
Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre
afectado el patrimonio del Estado nacional.
|
24.
Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación
nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
|
25.
Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la
dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de
seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria), provinciales
y territoriales.
|
26.
Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las
acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación,
doctrina y equipamiento.
|
27.
Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos
operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
|
28.
Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el
MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con
los países miembros.
|
29.
Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
|
30.
Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las
Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
|
31.
Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley
de Seguridad Interior.
|
32.
Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación,
inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema
de seguridad interior.
|
33.
Supervisar el accionar de la
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
Argentina.
|
34.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de
los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
|
35.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que
establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y
afines.
|
36.
Entender en la aplicación de la
Ley Nº 21.521 y en todo lo relacionado con la seguridad
aeroportuaria.
|
37.
Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de
armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial;
concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al
efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito,
sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las
jurisdicciones locales.
|
Artículo
23.- Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al
Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de
trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las
asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la
capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:
|
1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
|
2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
|
3.
Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los
derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical,
la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la
eliminación del trabajo forzoso y del infantil.
|
4.
Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas
de protección del trabajo.
|
5.
Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de
trabajo en el territorio de la Nación.
|
6.
Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de
trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con
arreglo a las respectivas normas particulares.
|
7.
Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y
funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la
organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio
de la Nación.
|
8.
Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como
autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del
Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y
en especial los relativos al control del empleo no registrado.
|
9.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo
de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.
|
10.
Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres
en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la
maternidad.
|
11.
Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los
regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo,
fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
|
12.
Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y
particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o
ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
|
13.
Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política
salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector
público nacional.
|
14.
Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar
la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
|
15.
Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los
planes económicos.
|
16.
Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo
en elorden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y
municipales.
|
17.
Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la
gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación
laboral.
|
18.
Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos
financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la
reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a
las provincias y municipios.
|
19.
Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social
de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas,
desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;
asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.
|
20.
Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y
políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando
criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del
desarrollo local.
|
21.
Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología.
|
22.
Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales
internas y externas.
|
23.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad
social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y
regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo,
maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras
contingencias de carácter social.
|
24.
Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes
de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de
empleadores.
|
25.
Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de
jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de
profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de
complementación previsional.
|
26.
Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y
privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos
laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia
de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los
organismos internacionales.
|
27.
Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y
encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo,
al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
|
28.
Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que
proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del
empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
|
29.
Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con en el Régimen
Previsional de Capitalización.
|
Artículo
23 bis.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al
desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del país en
un marco de derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y
con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y en lo
relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos
asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:
|
1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
|
2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
|
3.
Entender en la coordinación de toda la política social del Estado nacional y
sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y
municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a
mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales
públicos.
|
4.
Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el
Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.
|
5.
Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para
planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de
Gabinete de Ministros, controlando —en el ámbito de su competencia — el
cumplimiento por los organismos ejecutores —nacionales, provinciales o
municipales— de los compromisos adquiridos.
|
6.
Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de
azar.
|
7.
Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el
desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación
de la República
Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales
vinculados con el desarrollo y la promoción social.
|
8.
Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales
descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no
gubernamentales, por transferencia.
|
9.
Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos
financieros del Estado nacional destinados a la población.
|
10.
Entender en la organización y operación de un sistema de información social,
con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una
adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales
nacionales, como así también en su identificación.
|
11.
Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación
de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial
y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.
|
12.
Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el
desarrollo de las personas con capacidades especiales.
|
13.
Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención directa y
ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social,
tanto en el país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento
de compromisos o planes de ayuda internacionales.
|
14.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños, niñas y
adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y
evaluación de programas de promoción, protección, integración social y
defensa de sus derechos, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional
y las Convenciones Internacionales en la materia.
|
15.
Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.
|
16.
Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación
de los recursos destinados al área social.
|
17.
Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la política social
en estricta relación con la Economía Social y oficios y saberes populares
en el ámbito de su Competencia.
|
18.
Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la
protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su
plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que
tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el
artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.
|
19.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en
la coordinación de programas de promoción e integración social de las
personas mayores.
|
20.
Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el
funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones
sociales.
|
21.
Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la
economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas
de microcréditos.
|
22.
Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la
promoción de actividades productivas y de comercialización en zonas rurales y
urbanas.
|
23.
Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas
integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su
competencia.
|
24.
Entender en la elaboración, aplicación, ejecución, superintendencia, control
y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de las entidades cooperativas.
|
25.
Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que
se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y
organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos,
materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares,
emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo o
de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco
del cumplimiento de las políticas sociales.
|
26.
Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la
vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto
rural como urbana, a los principios de higiene y
salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
|
27.
Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social
en coordinación con las áreas competentes.
|
28.
Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población,
como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los organismos no
gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación
de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las
políticas y programas sociales.
|
29.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con
los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios
internacionales en los asuntos propios de su área.
|
30.
Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen los
Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como
interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros años.
|
31.
Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de
investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y consolidación de
las políticas sociales.
|
32.
Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios
para trabajar en la evolución, promoción y articulación de las políticas
sociales.
|
33.
Entender en la formulación, normatización, articulación de las políticas
atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un espacio central de
ejecución de políticas sociales en el territorio, en coordinación con las
autoridades de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires,
con el fin de consolidar la
Red Federal de Políticas Sociales.
|
34.
Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social en el ámbito de su competencia.
|
35.
Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la
actividad deportiva en todas sus formas.
|
Artículo
23 ter.- Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la
comunidad y, en particular:
|
1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
|
2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
|
3.
Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
|
4.
Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con
las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud,
consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
|
5.
Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e
incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones
afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.
|
6.
Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a
ingresar en la
Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se
desempeñan en la misma.
|
7.
Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las
condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas,
cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o
permanente de personas físicas.
|
8.
Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del
trabajo.
|
9.
Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del
deporte.
|
10.
Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria
de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional.
|
11.
Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a
productos, equipos instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la
radicación de las industrias productoras de los mismos.
|
12.
Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de
la atención médica.
|
13.
Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos
sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas.
|
14.
Entender en la coordinación, articulación complementación de sistemas de
servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial municipal, de la
seguridad social, y del sector privado.
|
15.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de
establecimientos sanitarios públicos y privados.
|
16.
Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración,
distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos,
drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales,
hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en
coordinación con los Ministerios pertinentes.
|
17.
Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen
en el mercado interno de productos medicinales.
|
18.
Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación
de los recursos humanos destinados al área de la salud.
|
19.
Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria
y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación
con el Ministerio de Economía y Producción.
|
20.
Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos
propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de
medicina preventiva, o asistencial.
|
21.
Intervenir, en su ámbito, en la asignación control de subsidios tendientes a
resolver problemas de salud en situaciones de emergencia necesidad, no
previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.
|
22.
Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad
social en los aspectos relacionados con la salud.
|
23.
Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de
recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de
la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.
|
24.
Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la
captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el
resultado de los mismos.
|
25.
Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de
salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de
información.
|
26.
Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la
salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la
eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.
|
27.
Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
|
28.
Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de
cooperación técnica con los organismos internacionales de salud.
|
29.
Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el
marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento
de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal,
intra e intersectorial.
|
30.
Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por
tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.
|
31.
Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través
de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la
niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el Ministerio
de Educación.
|
32.
Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles
tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la
mortalidad infantil.
|
33.
Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias
destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la
rehabilitación de los enfermos y la detección y prevención de enfermedades no
transmisibles.
|
34.
Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de
promoción de la salud tendientes a lograr la
protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario.
|
35.
Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de
enfermedades.
|
36.
Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de
vacunación e inmunizaciones.
|
37.
Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas
y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
|
38.
Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la
readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.
|
39.
Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los
regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros.
23.660 y 23.661.
|
40.
Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga.
|
41.
Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y
desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del
ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos
dependientes del Poder Ejecutivo nacional con competencia en la materia.
|
Artículo
23 quáter.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de
conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto
Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones
vigentes y que se dicten en consecuencia y, en particular:
|
1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
|
2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
|
3.
Entender en la definición de los objetivos de la política educativa
concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del marco de
los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.
|
4.
Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el establecimiento
de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los
distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando
la unidad del Sistema Educativo Nacional.
|
5.
Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales
de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en
el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.
|
6.
Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de
Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y
pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas
jurisdicciones.
|
7.
Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de
Información y Evaluación de la Calidad Educativa.
|
8.
Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal
efecto la asistencia técnica que requieran las provincias y el Gobierno
Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires.
|
9.
Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y
coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no
universitario.
|
10.
Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos
financieros del Estado nacional destinados a las Universidades Nacionales:
|
11.
Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en
las Universidades Nacionales.
|
12.
Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la
fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.
|
13.
Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de
Evaluación y Acreditación para la Educación Superior,
universitaria y no universitaria.
|
14.
Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en
la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el
reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero.
|
15.
Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de
integración educativa de carácter bilateral o multilateral.
|
16.
Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales
relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y
convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la
materia.
|
17.
Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
|
Artículo
23 quinquies.- Compete al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en
orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e
Innovación Productiva y, en particular:
|
1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
|
2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
|
3.
Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del
desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la
capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales
prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad
del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de
producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.
|
4.
Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y
funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
instaurado por la Ley Nº
25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº 23.877 de
Innovación Tecnológica.
|
5.
Entender en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y en
el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de la ciencia, la
tecnología y la innovación; en particular en el impulso y administración de
fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en
sectores con alto contenido de bienes públicos, en coordinación con los
Ministerios con competencia específica. Administrar los existentes en materia
de promoción del software con los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley Nº 25.922, en la de
promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por
el artículo 15 de la Ley Nº
26.270, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de
Nanotecnología —FAN— (Decreto Nº 380/05).
|
6.
Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,
regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva en el
ámbito de su competencia.
|
7.
Ejercer la Presidencia
y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC) en los
términos de la normativa vigente en la materia.
|
8.
Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional,
y evaluar su actividad.
|
9.
Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
|
10.
Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de
integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral.
|
11.
Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y convenios
internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones
productivas, y entender en la aplicación de los tratados y convenios
internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
|
12.
Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
|
ARTICULO
3º — Transfiérense del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Interior, la Gendarmería Nacional,
la Prefectura Naval
Argentina, la
Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, el Registro Nacional de Armas, la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y sus áreas
dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus
respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal
transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios,
vigentes a la fecha de la presente medida.
|
ARTICULO
4º — Las atribuciones conferidas al titular de la Secretaría de
Seguridad Interior del Ministerio del Interior por la normativa vigente a la
fecha de dictado de la presente, serán asumidas por el titular del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
|
ARTICULO
5º — Hasta tanto, se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones
transferidas por la presente ley serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de las Jurisdicciones de origen de las mismas.
|
ARTICULO
6º — La presente ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 2007.
|
ARTICULO
7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
|
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
|
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.338 —
|
ALBERTO
E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
|
|
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