Detalle de la norma RG-4017-2017-AFIP
Resolución General Nro. 4017 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2017
Asunto Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible
Boletín Oficial
Fecha: 28/03/2017
Detalle de la norma

Resolución General 4017-E

 

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

 

VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

 

Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería.

 

Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

 

Que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería, mediante Nota NO-2017-02921750-APN-SECRH#MEM de fecha 1° de marzo de 2017, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2016 y el 26 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

 

Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 1° de septiembre de 2016 y el 26 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo (IF 2017-04300570-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Aduanas y sus dependencias competentes, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 1° de septiembre de 2016 y el 26 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO (Artículo 1°)

 

PERÍODO/DÍA

PRECIO U$S/MMBTU

01/09/2016 al 05/09/2016

6,900

06/09/2016 al 08/09/2016

7,290

09/09/2016 al 21/09/2016

7,777

22/09/2016 al 30/09/2016

6,9000

01/10/2016

6,777

02/10/2016 al 11/10/2016

6,373

12/10/2016 al 29/10/2016

7,287

30/10/2016 al 26/12/2016

5,948

 

IF-2017-04300570-APN-DISEGE#AFIP

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-534-2006-MEP Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible