Disposición
20-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/03/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0002516/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución
N° 594 del 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de
noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
sancionó la Resolución N° 594 que estableció el marco regulatorio consolidado,
integral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales,
estableciendo el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos,
procedimientos, registros, condiciones de higiene e inocuidad y niveles de
garantía que deben cumplirse en la elaboración fraccionamiento, depósito,
transporte, comercialización, exportación e importación de productos destinados
a la alimentación animal.
Que en el Artículo 11 de
la citada Resolución SENASA N° 594/15 se estableció que las firmas y
establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma cuenten con
más de DIEZ (10) años de antigüedad respecto de su inscripción y habilitación
en el Registro Nacional de Firmas y Establecimientos de Alimentación Animal,
debían renovar dichas inscripciones y habilitaciones en el plazo máximo de UN
(1) año a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la misma Resolución.
Que a la fecha establecida
como plazo máximo de renovación se ha observado que por razones de logística,
documentales y de organización, propias de las firmas y los establecimientos
con obligación de cumplimiento del plazo indicado, derivó en una mayor
complejidad en el proceso de renovación.
Que sumado a que, el marco
normativo anterior no exigía la reinscripción, hizo que las firmas y los
establecimientos se vieran sobrepasadas en el tiempo y los recursos para
completar la recolección de la documentación necesaria para la presentar el
pedido de reinscripción.
Que teniendo en cuenta la
realidad concreta en que se desenvuelve la actividad de la alimentación animal,
resulta conveniente ampliar el plazo previsto por el Artículo 11 de la
Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, facilitando el cumplimiento de la obligación para
renovar las inscripciones y habilitaciones, logrando de esa forma, una efectiva
aplicación de la normativa a la vez que se contemplan los extremos fácticos en
que se desarrolla la actividad.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N°
594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ampliación
del Plazo para renovación de inscripciones y habilitaciones. Resolución N° 594
del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Se amplía el plazo establecido en el Artículo 11 de la
referida Resolución SENASA N° 594/2015, en QUINCE (15) meses, a contar desde el
vencimiento del plazo establecido en el citado Artículo 11.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge Dal Bianco.
e. 23/03/2017 N° 17776/17
v. 23/03/2017