Resolución 8-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
20/03/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-02466791--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de
2006 de la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la
Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a
la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº
59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la República Argentina,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA del Paraguay y la REPÚBLICA
ORIENTAL deL Uruguay, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y la
REPÚBLICA de Colombia, la REPÚBLICA del Ecuador y la República BOLIVARIANA de
Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, que entró en vigor entre la
República Argentina y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado
Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo
II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a
los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA
96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de
golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente
a las partidas identificadas como 17041000 –Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos en azúcar-;17049010 –Chocolate blanco-; 17049020 –Bombones,
caramelos, confites y pastillas-;17049090; 18061000 –Cacao en polvo con adición
de azúcar u otro edulcorante-; 18062010 –Chocolate-; 18062090; -Demás chocolates
y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 18063100 –Demás chocolates y
preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos-; 18063210 –Chocolate
sin rellenar-; 18063290 – Demás chocolates sin rellenar-; 18069010 -Demás
chocolates-; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2017
sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) y
sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256
tm), de las cuales fueron solicitadas VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y DOS
TONELADAS MÉTRICAS (24.52 tm), con una desgravación arancelaria del CIEN POR
CIENTO (100%).
Que mediante la mencionada
Resolución N° 587/06 se reglamentan los criterios que deben utilizarse para
efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas
para la elaboración de golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas
Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo
1° de la referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de
la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del
mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes
de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la
participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en
aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la suscripta es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Distribúyese
las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) sobre la
partida 1704 y VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (24.52 tm)
sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96,
con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN
POR CIENTO (100 %), amparada por Certificados de Autenticidad para el período
2017, conforme el Anexo registrado con el número IF-2017-01456999-APN-SECMA#MA,
que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al
tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá
ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21
de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder
a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Delia Marisa Bircher.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE
GOLOSINAS DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1704
Año 2017
Empresas
|
Antecedentes exportación
|
Distribución
85%
|
Distribución
85%
|
Distribución
proporcional
15%
|
Distribución
proporcional
15%
|
Cálculo
Base
|
Cupo
Solicitado
|
SAGPyA
N°
587/2006 Art. 4 inc. d)
|
Cupo 2017/Art. 4
|
Resolución ex - SAGPyA
N° 587/2006 Art. 16
|
Asignación Cupo
Aplicación Art. 4 y Art. 16 Res. de la ex - SAGPyA N° 587
|
Cupo
2017/Art. 4 - Asignación Art. 4 inc. D) y 16 Res. de la
exSAGPyA N° 587
|
2ra. Aplicación Art. 4
inc. d) de la Resolución de la ex - SAGPyA 587/2006
|
3ra. Aplicación Art. 4
inc. d) de la Resolución de la ex - SAGPyA 587/2006
|
Distribución de
Excedente
|
Cupo 2017
Final
|
|
US$ FOB
|
%
|
Tn.
|
%
|
Tn.
|
Tn.
|
Tn.
|
Diferencia con Cupo
solicitado Tn.
|
Tn.
|
Tn.
|
|
|
|
|
Res. ex -SAGyP N°
38/2014
|
Tn.
|
Valores de Referencia
|
|
|
124,10
|
|
21,90
|
146,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
146,00
|
Arcor S.A.I.C.
|
37.379.326
|
96,40%
|
119,63
|
33,33%
|
7,30
|
126,93
|
110,00
|
16,93
|
110,00
|
8,38
|
----------
|
----------
|
----------
|
----------
|
2,06
|
103,68
|
Lheritier Argentina S.A.
|
1.329.966
|
3,43%
|
4,26
|
33,33%
|
7,30
|
11,56
|
30,00
|
----------
|
11,56
|
----------
|
22,36
|
33,92
|
3,92
|
30,00
|
----------
|
30,00
|
Alimentaria Monte Cristo
S.R.L.
|
67.946
|
0,18%
|
0,22
|
33,33%
|
7,30
|
7,52
|
12,33
|
----------
|
7,52
|
----------
|
2,95
|
10,47
|
-1,86
|
----------
|
1,86
|
12,33
|
Totales
|
38.777.238
|
100,00%
|
124,10
|
100,00%
|
21,90
|
146,00
|
----------
|
----------
|
------
|
8,38
|
25,31
|
----------
|
----------
|
----------
|
3,92
|
146,00
|
Nota: la posible
diferencia en el último decimal surge del redondeo
DISTRIBUCION CUPO DE
GOLOSINAS DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1806
Año 2017
Empresas
|
Antecedentes exportación
|
Distribución
85%
|
Distribución
85%
|
Distribución
proporcional 15%
|
Distribución
proporcional 15%
|
Cálculo
Base
|
Cupo
Solicitado
|
SAGPyA
N°
587/2006 Art. 4 inc. d)
|
Cupo
2017/Art. 4
|
Resolución ex - SAGPyA
N° 587/2006 Art. 16
|
Distribución de
Excedente
|
Cupo 2017
Final
|
|
US$ FOB
|
%
|
Tn.
|
%
|
Tn.
|
Tn.
|
Tn.
|
Diferencia con
Cupo solicitado
Tn.
|
Tn.
|
T n.
|
Res. ex - SAGyP
N° 38/2014
|
Tn.
|
Valores de Referencia
|
|
|
217,60
|
|
38,40
|
256,00
|
|
|
|
|
|
256,00
|
Arcor S.A.I.C.
|
28.965.830
|
98,84%
|
215,07
|
50,00%
|
19,20
|
234,27
|
6,00
|
228,27
|
6,00
|
----------
|
----------
|
6,00
|
Alimentaria Monte Cristo
S.R.L.
|
340.503
|
1,16%
|
2,53
|
50,00%
|
19,20
|
21,73
|
18,52
|
3,21
|
18,52
|
0,88
|
0,88
|
18,52
|
Totales
|
29.306.333
|
100,00%
|
217,60
|
100,00%
|
38,40
|
256,00
|
----------
|
----------
|
24,52
|
0,88
|
0,88
|
24,52
|
Nota: la posible
diferencia en el último decimal surge del redondeo
IF-2017-01456999-APN-SECMA#MA
e. 23/03/2017 N° 17311/17
v. 23/03/2017