Resolución 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
20/03/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-04070655--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
las Resoluciones Nros. 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de
febrero de 2008 de la citada ex Secretaría , 81 del 10 de febrero de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y 59 del 11 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso
a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la
REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el
24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de
marzo de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA
un cupo tarifario anual de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que mediante la Resolución
N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se
creó el “Registro para las Empresas Exportadoras” interesadas en la exportación
del maní de la referida cuota, como así también se establecieron los criterios
para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben
cumplimentar para acceder al cupo tarifario.
Que por la Resolución N°
370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyeron por
el plazo de vigencia de la cuota correspondiente al año 2015 de “Maní
Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní
Tostado” a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los Artículos 4°, 5°, 6° y
13 de la citada Resolución N° 1.169/04.
Que, habiéndose dejado sin
efecto la fórmula de distribución del cupo tarifario con la sustitución de los
artículos citados en el párrafo que antecede, se procedió a la suspensión de
los Artículos 15, 16 y 17 de la mencionada Resolución N° 1.169/04, toda vez que
su aplicación devino abstracta.
Que en orden al análisis
realizado del actual escenario internacional se estima pertinente prorrogar el
plazo de vigencia de la citada Resolución N° 370/15 para el ciclo
correspondiente al período 2017.
Que en consecuencia, con
el criterio establecido por la mencionada Resolución N° 370/15, corresponde
otorgar un cupo base de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para
todos los exportadores inscriptos en el registro que cumplan con los requisitos
pertinentes, y asignar los cupos adicionales bajo el criterio de “primero
solicitado primero otorgado” mientras persistan las condiciones que
considerablemente limitan las posibilidades de exportación de maní a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ocasionadas por los cambios en la política del
sector en ese país, como consecuencia de la puesta en vigencia de la denominada
“Agricultural Farm Act of 2014”.
Que habiéndose cumplido el
plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 59 del 11 de octubre de
2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, se procedió al cierre del Registro de las empresas
interesadas en la exportación del mentado cupo a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
corresponde proceder a efectuar la distribución entre las empresas inscriptas,
las que se detallan en el Anexo que registrado con el número GDE
IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA, forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
la vigencia de la Resolución N° 370 del 15 de septiembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA para el ciclo correspondiente al año 2017.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a
las empresas que se detallan en el Anexo que registrado con el número GDE
IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA forma parte integrante de la presente resolución,
la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) a cada una.
ARTÍCULO 3° — Déjase
expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución,
sólo se encontrará consolidada en la medida que las citadas empresas
exportadoras cumplimenten la totalidad de las exigencias establecidas por la
Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Delia Marisa Bircher.
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS
|
CUIT Nº
|
ACEITERA GENERAL DEHEZA
S.A.
|
30-50287435-3
|
ARG. DE GRAAF S.A.
|
33-69329856-9
|
CONOSUR FOODS ARGENTINA
S.A.
|
30-70976780-8
|
COOP. AGRIC. GAN. DE
ARROYO CABRAL LTDA.
|
30-52937727-2
|
COTAGRO COOP. AGROP.
LTDA.
|
30-52715145-3
|
GASTALDI HNOS. S.A.
|
30-53908108-6
|
GOLDEN
PEANUT AND TREE NUTS S.A.
|
30-64225906-3
|
GRUPO CAVIGLIASSO S.A.
|
30-71022573-3
|
INSA COMERCIO EXTERIOR
S.A.
|
30-70867407-5
|
JL S.A
|
30-70024623-6
|
LORENZATI, RUETSCH Y CIA
S.A
|
30-54272633-0
|
LORENZO PERLO Y CIA. S.A
|
30-66912613-8
|
MANISEL S.A.
|
30-66941385-4
|
MANISUR S.A.
|
30-65039270-8
|
NIZA S.A
|
30-62241762-2
|
NUTRIN S.A.
|
30-70334144-2
|
OLAM ARGENTINA S.A.
|
30-70917083-6
|
OLEGA S.A.
|
33-56842524-9
|
PDM S.A.
|
30-70964471-4
|
PRODEMAN S.A.
|
33-66908849-9
|
PRONUT S.R.L.
|
30-70948679-5
|
SERVICIOS AGROPECUARIOS
SRL
|
30-65710393-0
|
IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA
e. 23/03/2017 N° 17299/17
v. 23/03/2017