Detalle de la norma RE-6-2017-SMA
Resolución Nro. 6 Secretaría de Mercados Agroindustriales
Organismo Secretaría de Mercados Agroindustriales
Año 2017
Asunto Plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”
Boletín Oficial
Fecha: 23/03/2017
Detalle de la norma

Resolución 6-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2016-04070655--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la citada ex Secretaría , 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 59 del 11 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de marzo de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)

 

Que mediante la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras” interesadas en la exportación del maní de la referida cuota, como así también se establecieron los criterios para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al cupo tarifario.

 

Que por la Resolución N° 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyeron por el plazo de vigencia de la cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los Artículos 4°, 5°, 6° y 13 de la citada Resolución N° 1.169/04.

 

Que, habiéndose dejado sin efecto la fórmula de distribución del cupo tarifario con la sustitución de los artículos citados en el párrafo que antecede, se procedió a la suspensión de los Artículos 15, 16 y 17 de la mencionada Resolución N° 1.169/04, toda vez que su aplicación devino abstracta.

 

Que en orden al análisis realizado del actual escenario internacional se estima pertinente prorrogar el plazo de vigencia de la citada Resolución N° 370/15 para el ciclo correspondiente al período 2017.

 

Que en consecuencia, con el criterio establecido por la mencionada Resolución N° 370/15, corresponde otorgar un cupo base de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos en el registro que cumplan con los requisitos pertinentes, y asignar los cupos adicionales bajo el criterio de “primero solicitado primero otorgado” mientras persistan las condiciones que considerablemente limitan las posibilidades de exportación de maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ocasionadas por los cambios en la política del sector en ese país, como consecuencia de la puesta en vigencia de la denominada “Agricultural Farm Act of 2014”.

 

Que habiéndose cumplido el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 59 del 11 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió al cierre del Registro de las empresas interesadas en la exportación del mentado cupo a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, corresponde proceder a efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, las que se detallan en el Anexo que registrado con el número GDE IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA, forma parte integrante de la presente medida.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA

DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para el ciclo correspondiente al año 2017.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que registrado con el número GDE IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA forma parte integrante de la presente resolución, la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) a cada una.

ARTÍCULO 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida que las citadas empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de las exigencias establecidas por la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Delia Marisa Bircher.

 

ANEXO

 

EMPRESAS EXPORTADORAS

CUIT Nº

ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.

30-50287435-3

ARG. DE GRAAF S.A.

33-69329856-9

CONOSUR FOODS ARGENTINA S.A.

30-70976780-8

COOP. AGRIC. GAN. DE ARROYO CABRAL LTDA.

30-52937727-2

COTAGRO COOP. AGROP. LTDA.

30-52715145-3

GASTALDI HNOS. S.A.

30-53908108-6

GOLDEN PEANUT AND TREE NUTS S.A.

30-64225906-3

GRUPO CAVIGLIASSO S.A.

30-71022573-3

INSA COMERCIO EXTERIOR S.A.

30-70867407-5

JL S.A

30-70024623-6

LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A

30-54272633-0

LORENZO PERLO Y CIA. S.A

30-66912613-8

MANISEL S.A.

30-66941385-4

MANISUR S.A.

30-65039270-8

NIZA S.A

30-62241762-2

NUTRIN S.A.

30-70334144-2

OLAM ARGENTINA S.A.

30-70917083-6

OLEGA S.A.

33-56842524-9

PDM S.A.

30-70964471-4

PRODEMAN S.A.

33-66908849-9

PRONUT S.R.L.

30-70948679-5

SERVICIOS AGROPECUARIOS SRL

30-65710393-0

 

IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA

e. 23/03/2017 N° 17299/17 v. 23/03/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-370-2015-SAGPA Plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”