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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26325 |
21/12/2007 |
Fecha |
26/12/2007 |
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Dependencia: |
LE-26325-2007-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
MODIFICACIONES |
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Modificación
de
la Ley Nº 26.028. |
Sancionada: Noviembre 28 de
2007 |
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Promulgada
de Hecho: Diciembre 19 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de |
ARTICULO
1º — Modifícase el artículo 5º de
la Ley Nº 26.028 el que queda
redactado de la siguiente manera: |
Artículo
5º: La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%). |
ARTICULO
2º — Modifícase el artículo 12 de
la Ley Nº 26.028 el que queda
redactado de la siguiente manera: |
Artículo
12: La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada: |
a)
El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20%) en forma exclusiva y
específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título
II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le
introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301 del 10 de
marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la
fecha de sanción de esta ley; |
b)
Ochenta centésimos por ciento (0,80%) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte
automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción
municipal y provincial, con excepción de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires. |
ARTICULO
3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.325 — ALBERTO
E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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