Resolución Conjunta
General 4015, Resolución Conjunta 353/2017 y Resolución Conjunta 251/2017
Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N°
42.763/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N°
27.348, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la
ley citada en el VISTO prevé que estarán a cargo de la respectiva Aseguradora
de Riesgos del Trabajo, o del empleador autoasegurado, los gastos de atención
médica en que incurra la Obra Social del trabajador y que resulten cubiertos
por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Que asimismo establece que
las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas
por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva
Obra Social del trabajador.
Que a tales fines,
encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.),
conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), la creación de una Comisión
Especial la cual deberá dictar las normas reglamentarias para instrumentar los
reintegros allí definidos, y establecer un procedimiento administrativo
obligatorio en caso de conflicto.
Que por último, el tercer
párrafo del precitado artículo establece además, que los prestadores médicos
asistenciales contratados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán
estar inscriptos en el Registro de la S.S.S., encomendando a esa Superintendencia
y a la S.R.T., establecer las modalidades y condiciones para formalizar dicha
inscripción.
Que en función de lo
expuesto, resulta pertinente la creación de la Comisión Especial prevista en el
artículo 18 de la Ley N° 27.348, fijando un plazo para el cumplimiento de su
cometido.
Que los servicios
jurídicos de la A.F.I.P., la S.R.T. y la S.S.S., han tomado la intervención que
les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta
en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
y
EL SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase la
Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, la cual
estará conformada por TRES (3) miembros en representación de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), TRES (3) miembros en representación de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y TRES (3) miembros en
representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.).
ARTÍCULO 2° — Desígnanse
como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) a los Directores de las
Direcciones de: Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, de
Asesoría y Coordinación Técnica y de Presupuesto y Finanzas.
ARTÍCULO 3° — Desígnanse
como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), al Gerente Técnico,
Licenciado Diego Gustavo DEQUINO (M.I. N° 22.191.529); al Asesor Doctor Luís
Jorge Cesar LEFEVRE (M.I. N° 10.520.311); y al Doctor Alberto José CURCI CASTRO
(M.I. N° 10.401.359).
ARTÍCULO 4° — Desígnanse
como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), al Gerente de Gestión
Estratégica, Doctor Alberto Eduardo FLORES (M.I. N° 4.444.699); al Gerente de
Asuntos Jurídicos, Doctor Alejandro COOKE (M.I. N° 16.891.344) y al Gerente de
Control Prestacional, Doctor Silvio DESSY (M.I. N° 20.012.175).
ARTÍCULO 5° — Encomiéndase
a la Comisión Especial la redacción de las normas reglamentarias para la
instrumentación del procedimiento de reintegro de gastos entre las ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y las Obras Sociales. Asimismo, dicha comisión
tendrá a su cargo la elaboración de un procedimiento administrativo obligatorio
para las partes en caso de conflictos. Dichas propuestas, deberán ser elevadas
a la consideración de las máximas autoridades de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para el dictado de los pertinentes
actos dispositivos, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6° — Otórgase a
la Comisión Especial, el plazo de SESENTA (60) días contados desde su
conformación, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la
presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad. — Gustavo D. Morón. — Luis Scervino.
e. 23/03/2017 N° 17892/17
v. 23/03/2017