Resolución General
4016-E
Procedimiento. Ley
N° 27.260 y su modificatorio. Título I del Libro II. Régimen de Sinceramiento
Fiscal. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
22/03/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y
su modificatorio y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I
del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio se dispuso un sistema
voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que por su parte, la
Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, estableció
las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del citado
instituto.
Que por la Resolución
General N° 4.007-E se complementó la precitada resolución general, con relación
a la materia tributaria aduanera.
Que el Decreto N° 139 del
3 de marzo de 2017 modificó la fecha prevista en el apartado 2 del inciso a)
del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, a efectos de permitir
que los títulos públicos emitidos puedan ser adquiridos por los contribuyentes
interesados en sustitución del ingreso del impuesto especial determinado, y en caso
de estimarse necesario ampliar su emisión.
Que a tal efecto, la
Resolución N° 26-E del 9 de marzo de 2017 del Ministerio de Finanzas aprobó el
procedimiento operativo para la suscripción y liquidación de los títulos
públicos en cuestión.
Que como consecuencia del
dictado de las citadas normas reglamentarias diversas entidades que nuclean a
los contribuyentes y responsables y a los profesionales dedicados a las
materias fiscales, así como las representaciones de los martilleros públicos
que deben presentar las respectivas tasaciones, han planteado a esta
Administración Federal la necesidad de contar con algún plazo adicional para
completar los aspectos formales atinentes a la adhesión.
Que en tal contexto y
teniendo en cuenta el objetivo de este Organismo de facilitar a los
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la experiencia
alcanzada durante la vigencia del régimen en trato y la evaluación realizada
sobre el particular, resulta aconsejable conceder un plazo adicional para completar
la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya
cumplido en tiempo y forma con la obligación material de oblar el impuesto
especial respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente, y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260 y su
modificatorio, por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se
considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las
solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional
de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior, establecido por el Título I del Libro II de la Ley N°
27.260 y su modificatorio, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste
inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que
se establecen en la presente resolución general.
El tratamiento que se
dispone por la presente tendrá efectos en la medida que se cumplan los
requisitos exigidos a tal fin por la Resolución General N° 3.919, sus
modificatorias y complementarias, hasta el 17 de abril de 2017. Caso contrario,
el acogimiento se dará por desistido.
ARTÍCULO 2° — La
manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:
a) Haber ingresado al 31
de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por
el sinceramiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley
N° 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias, o
b) haber afectado a la
citada fecha los fondos a alguna de las alternativas previstas por el Artículo
42 de la Ley N° 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3° — La
manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 -
Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y consistirá
en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones previstas en la mencionada ley y su
reglamentación hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.
Esta manifestación expresa
implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, no admitiéndose
en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo
de 2017.
ARTÍCULO 4° — Lo dispuesto
por la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.