Resolución Conjunta
18-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
16/03/2017
VISTO el Expediente Nº
1-255769/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SERVET
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-62116026-1, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la instalación de
una línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de
mallas metálicas de acero para construcciones civiles y mallas galvanizadas, en
distintos tipos de alambre, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
alquilado por la firma en el Parque Industrial COMIRSA, ubicado en la Localidad
de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la firma SERVET
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un Acuerdo de Certificación de Sistemas de
Gestión conforme los requisitos de la Norma IRAM – ISO 9001:2015, celebrado con
el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CÓRDOBA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma SERVET SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y al Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma SERVET SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-62116026-1, destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
fabricación de mallas metálicas de acero para construcciones civiles y mallas
galvanizadas, en distintos tipos de alambre, cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8515.21
|
Combinación de máquinas
destinada a la fabricación de mallas de alambre de acero, mediante soldadura
eléctrica, compuesta por: máquina devanadora vertical; máquina destinada al
enderezado de alambre, mediante rodillo; dispositivos acumuladores; máquina de
avance, enderezado y posicionamiento de alambres, en dirección longitudinal;
máquina de enderezado, corte y posicionamiento de alambres, en dirección
transversal; máquina automática de soldar por resistencia, mallas de acero,
provista de puentes de soldadura y porta electrodos con cilindros de
accionamiento neumático; máquina de cizallar; transportador de acción
continua, de rodillos motorizados; manipulador para la evacuación y
transporte, de mallas de acero, provisto de brazos basculantes y carro de desplazamiento;
máquina apiladora provista de descensor-elevador; aparato enrollador de
mallas de acero provisto de cizalla de corte; sensores y tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica
|
UNA (1)
|
2
|
8479.89
|
Máquina desenrolladora
de alambre provista de dispositivo de frenado accionado por cilindro
neumático
|
UNA (1)
|
3
|
8515.29
|
Máquina de soldar, por
resistencia, alambres de acero de diámetro superior o igual a 4 mm pero
inferior o igual a 16 mm, provista de muela para la eliminación de rebabas
|
DOS (2)
|
4
|
8537.10
|
Tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000
V, con controlador lógico programable incorporado
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2º — El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CFR de
EUROS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (€
1.164.550.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º — En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5° — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una
vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de
la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N°
204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º — A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a
la firma SERVET SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 21/03/2017 N° 16510/17
v. 21/03/2017